SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05364-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199073

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05364-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05364-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA


[E]sta Sala considera que en el presente asunto se configura una carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de proveído de 20 de agosto de 2021, se satisfizo la pretensión formulada por la actora en la acción de tutela, consistente en obtener de la magistrada a cargo del despacho 006 de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca un pronunciamiento en relación con la admisibilidad del medio de control que había promovido, lo que evidencia que fue superada la presunta conducta lesiva de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados en el sub lite. (…) [C]omoquiera que los hechos que han dado lugar al ejercicio de la acción de tutela han desaparecido durante este trámite, «[…] el juez constitucional queda imposibilitado para emitir una orden para la protección de derechos fundamentales, en la medida en que ha dejado de existir el objeto jurídico sobre el cual debía proveer», lo que impone negar el amparo de las garantías superiores invocadas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05364-00(AC)


Actor: ANA DEOTISTE GERENA GUZMÁN


Demandado: MAGISTRADA A CARGO DEL DESPACHO 006 Y SECRETARIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la tutela incoada por la señora A.D.G.G. contra las señoras magistrada a cargo del despacho 006 y secretaria de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


  1. ANTECEDENTES


    1. La solicitud de amparo. La señora A.D.G.G., quien actúa a través de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por las señoras magistrada a cargo del despacho 006 y secretaria de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


Como consecuencia de lo anterior, pide (i) se ordene a la señora magistrada a cargo del despacho 006 de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse «[…] sobre la admisión de la demanda […]» de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) [expediente 25000-23-41-000-2018-01118-00], y (ii) que en el evento de que dicha providencia ya hubiere sido proferida, se registre por parte de la secretaría de esa sección, «[…] en las bases de datos de la Rama Judicial dado que allí no se publicó», y se surta la debida notificación.

1.2 Hechos1. Relata la actora que el señor gerente de control a las operaciones ilegales de Coljuegos, por conducto de Resolución 20175200009074 de 8 de mayo de 2017, le impuso sanción por la operación ilegal de juegos de azar en su establecimiento de comercio denominado Bar La Guavateña, ubicado en la carrera 91 núm. 96-23 del barrio L.C.G. de Bogotá, consistente en multa por $257.740.000, acto administrativo contra el que el 25 de los mismos mes y año formuló recursos de reposición y en subsidio de apelación, desatados2 a través de Resoluciones 20185200004364 de 13 de febrero y 20185000018744 de 22 de mayo de 2018, en su orden, esto es, cuando ya se había configurado el silencio administrativo positivo en su favor, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminisrativo (CPACA).


Que el 29 de noviembre de 2018 incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra Coljuegos (expediente 25000-23-41-000-2018-01118-00), encaminado a que se declarara la existencia del silencio administrativo positivo derivado de la falta de decisión, de manera oportuna, de los recursos interpuestos contra la Resolución 20175200009074 de 8 de mayo de 2017 y, en consecuencia, se revocara la sanción que le fue impuesta en el aludido acto administrativo.


Dice que el asunto contencioso-administrativo le correspondió por reparto a la magistrada a cargo del despacho 006 de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el 5 de junio de 2019 dispuso requerir de la parte demandada la constancia de notificación de la Resolución 20185000018744 de 22 de mayo de 2018, aportada el 19 siguiente, por...

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