SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02347-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199117

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02347-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02347-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 798 DEL 20 DE MAYO DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad

[L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 2

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales de procedencia

La Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 se encuentra suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, F.R.G., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020. […] De acuerdo con lo anterior, la S. considera que el ministro de Salud y Protección Social tiene competencia para expedir la resolución objeto de control, pues la materia sobre la que dispuso el protocolo complementario al general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia por la enfermedad Covid-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública, son de su resorte. Aunado a ello, se advierte que la resolución en comento tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020ARTÍCULO 1

ANÁLISIS MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado

Procede la S. a analizar las motivaciones de la resolución objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la resolución sometida a control corresponde a un acto administrativo de carácter general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a miembros de la población cuyas actividades laborales pueden exponerlas a condiciones de alto riesgo respecto a la pandemia ocasionada por el virus Sars-Cov-2, en concreto los guardias de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, el personal de las Fuerzas Militares y la Fuerza Pública así como a la industria hotelera cuando atienda al personal referido. En segundo lugar, el acto fue dictado en ejercicio de función administrativa, pues para la S. resulta diáfano que adoptar el protocolo complementario de bioseguridad que define las medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística para los servicios de hospedaje, alimentación, lavandería, limpieza y aseo de las habitaciones del cuerpo médico y el personal de salud, al igual que al personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, fuerzas militares y fuerza pública con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus durante el desarrollo de sus actividades, corresponde al ejercicio de la competencia expresamente asignada al Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020. En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional que pertenece al nivel central en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1997. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, se verifica que el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso que el Ministerio de la Protección Social sería la entidad encargada de expedir los reglamentos y protocolos de bioseguridad en todas las actividades económicas […]. Para la S. no cabe duda que la resolución analizada, corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo del decreto legislativo citado y es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid-19 y de proteger la salud de la población en particular mencionada. […] Con todo lo expuesto, esta S. considera que el acto administrativo objeto de revisión guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que definió un protocolo especial de bioseguridad, indispensable para reducir el impacto de las consecuencias en el sistema de salud, los servicios sociales y la economía, por la pandemia que generó el virus Sars-Cov-2 y permite materializar el propósito del principio de precaución contemplado por el Gobierno Nacional en el citado Decreto Legislativo. Lo dispuesto por la autoridad ministerial en la Resolución 798 de 20 de mayo de 2020 guarda concordancia con las recomendaciones emitidas tanto por la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Internacional del Trabajo, cuando instaron a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a la población, entre ella a los trabajadores, empleadores y sus familias, de los riesgos para la salud generados por la enfermedad Covid-19.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1997 – ARTÍCULO 38

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 798 DE 2020 (20 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02347-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 798 DEL 20 DE MAYO DE 2020

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Sentencia

Procede la S. Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control

El Ministerio de Salud y Protección Social remitió copia simple de la Resolución No. 798 de 20 de mayo de 2020 a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000798 DE 2020

(20 MAY 2020)

por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se preste al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las Fuerzas Militares y Fuerza Pública.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5° que, el Estado es responsable de...

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