SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04821-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199146

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04821-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04821-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

Los [actores] señalaron que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredieron sus derechos fundamentales, pues, sin justificación alguna y superado el plazo razonable, no ha resuelto sus solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica que cumplieron en la empresa Inversiones Alarcón Rojas Inversiones SAS y en la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal (Casanare), respectivamente. El artículo 12 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado. Por su parte, el artículo 15 del mencionado acto establece «que la solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia […] El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo». Sin embargo, advierte la Sala que la directora del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia anexó a esta actuación copias de las Resoluciones 4961 y 4966 de 2021. Ante esta circunstancia, la afectación que pudo haberse ocasionado a los derechos fundamentales de los accionantes, se encuentran actualmente superada y, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente asunto, en atención a que el amparo solicitado se dirigía a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogado de los [actores], asunto resuelto mediante las Resoluciones 4961 y 4966 del 20 de agosto de 2021, de manera clara y congruente con lo previamente solicitado el 5 de julio y 14 de julio, reiterado el 21 de igual mes y año, situación que implica, en definitiva, que, en la actualidad, no existe vulneración palpable y evidente de las garantías fundamentales deprecadas. Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. (…) Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se constató la satisfacción del pedimento fundamental planteado por los accionantes. En este sentido, colmada la pretensión que fundamentó la interposición de la acción de tutela, carece de objeto cualquier decisión que pudiera emitir el juez constitucional al respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04821-00(AC)

Actor: L.E.C. Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)

Temas: Vulneración del derecho al debido proceso administrativo por no resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

1. La acción de tutela

Los señores L.E.C. y L.E.B.R. promueven acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna), por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad, escoger profesión u oficio, educación y trabajo.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicitan:

1. tutelar los derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso administrativo, a la igualdad y el derecho a escoger profesión u oficio, educación y trabajo, como quiera que el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, lesionaron estos derechos de especial protección por parte del Estado.

2. ordenar al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, que, dentro de las 48 horas siguientes al auto admisorio de la acción de tutela, se sirvan expedir las correspondientes resoluciones de reconocimiento de práctica jurídica.

3. ordenar al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, dentro de las 48 horas siguientes al fallo de tutela, informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta tutela

1.2. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:

i) Los señores L.E.C. y L.E.B.R. culminaron el programa de derecho en la Universidad Autónoma de B. en convenio con la Unisangil.

ii) Según el cronograma de grados de la Universidad, se tenía previsto el día 20 de agosto de 2021 como fecha de grados y entrega de diplomas para el programa de Derecho; la fecha límite para presentar la documentación feneció el 30 de julio de 2021.

iii) El 5 de julio de 2021, el señor L.E.C. efectuó la preinscripción de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica en la plataforma https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, correspondiéndole el número de trámite 15390. Por su parte, el 6 de julio siguiente, radicó la documentación necesaria al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

iv) El 14 de julio de 2021, el señor L.E.B.R. realizó la preinscripción de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica en la plataforma https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, asignándole el número de trámite 16451. El 15 de julio, radicó la documentación a los correos electrónicos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, reiterándola el 21 de julio del año en curso.

v) A la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido el acto de reconocimiento de la práctica jurídica.

1.3. Fundamento jurídico de los accionantes

Luego de hacer un recuento del contenido del artículo 23 de la Constitución Política y de la Ley 1755 de 2015, adujeron la vulneración de sus derechos fundamentales ante la ausencia de trámite y respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar al título de abogado.

1.4. Actuación procesal

La tutela de la referencia fue admitida por auto del 12 de agosto de 2021, en el que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna) para que, dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.5. Intervenciones

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,[1] M.E.C.M., luego de un recuento normativo respecto de las competencias asignadas a esa Unidad,[2] señaló que debido al crecimiento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de la expedición de tarjetas profesionales, su trámite se gestiona en el orden de llegada al correo institucional, medio por el cual se notifican las decisiones que en cada caso se adopten. Señaló que en lo que va corrido del año han tramitado 4.644 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, han expedido 11.454 tarjetas profesionales de abogado y que se han recibido 107.225 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad.

Informó que respecto a las solicitudes de los señores i) L.E.C., esa Unidad expidió la Resolución 4961 de 2021 y ii) L.E.B.R., profirió la Resolución 4966 de 2021, por medio de...

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