SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199187

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02136-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES DE EMPLEADOS JUDICIALES - AUSENCIA DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA AUTORIZAR EL REMPLAZO / NECESIDAD DEL SERVICIO / DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS / DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES

[S]e advierte que efectivamente la [tutelante], a la fecha, tiene dos periodos de vacaciones causados comprendidos entre el11 de enero de 2019 al 10 de enero de 2020 y del 11 de enero de 2020 al 10 de enero de 2021, y que esta acción la presentó por el primer periodo vacacional. (…) Así las cosas, si bien, en principio, la acción de tutela resulta improcedente para ordenar el disfrute de vacaciones u ordenar la apropiación de recursos, lo cierto es que en este caso se demostró con creces la existencia de un perjuicio irremediable que exige la intervención excepcional del juez de tutela y amerita el amparo por parte de esta S., pues se demostró que a la actora se le ha venido negando de manera reiterada su derecho a disfrutar de sus vacaciones, amparado en razones de índole administrativa y presupuestal, a tal punto que en varias ocasiones ha debido acudir a este mecanismo de protección de derechos fundamentales para materializar sus derechos, asuntos en los cuales, no sobra destacar, ha obtenido decisiones favorables y sin perjuicio de ello las autoridades accionadas persisten en desconocer sus garantías fundamentales, pese a las decisiones de los jueces constitucionales. En ese sentido, considera la S. que la negativa por parte de las autoridades demandadas para expedir el CDP que garantice el reemplazo de la [tutelante] y nombrar en provisionalidad a la persona llamada a reemplazarla en el cargo configura una vulneración del derecho fundamental al descanso, pues desde ningún punto de vista es aceptable que su garantía constitucional se encuentre afectada ante dichas omisiones. En consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial S.M. para que expida el correspondiente CDP, con el fin de que, a su vez, la S. de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales pueda nombrar el reemplazo de la [accionante] y de esa manera la actora disfrute de su derecho fundamental de descanso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02136-00(AC)

Actor: R.D.C.R.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La S. procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora R.d.C.R.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S. de Gobierno.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S. de Gobierno, no le concedió sus vacaciones en razón a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales informó que no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el nombramiento de la persona que la reemplazaría mientras dure su periodo de descanso

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 3 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al descanso, igualdad, salud y trabajo en condiciones dignas y justas.

SEGUNDO: Ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANZALES CALDAS Y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES, a través de la Oficina de Ejecución Presupuestal y Pagos, que en el término perentorio de cuarenta y ocho [48] horas, a través de la dependencia correspondiente, inicie las acciones pertinentes para que si su despacho así lo considera, se garantice la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que la S. de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, me conceda el disfrute del período vacacional comprendido entre el 11/01/2019 al 10/01/2020, y pueda designar a la persona que me reemplazará en dicho tiempo.

TERCERO: Se requiera a las autoridades accionadas para que a futuro, no se presenten los mismos actos que hoy se describen y que resultan violatorios de mis derechos fundamentales, que obliguen a la interposición de acciones de la misma naturaleza, con el correspondiente desgaste de la administración de justicia.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. La accionante manifestó que labora en la Rama Judicial como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Manizales

  1. Refirió que, de conformidad con la constancia n. ° 189 de 2 de marzo de 2021, proveniente del Jefe de Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales tiene pendiente el pago y disfrute de dos periodos de vacaciones y prima de vacaciones del 11 de enero de 2019 al 10 de enero de 2020 y del 11 de enero de 2020 al 10 de enero de 2021.

  1. Dijo que una vez efectuados los trámites pertinentes la Oficina de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales emitió el certificado de disponibilidad presupuestal número 07-131 de 17 de marzo de 2021 mediante el que se indicó que existía la disponibilidad presupuestal que permitía atender el pago por concepto de vacaciones y prima de vacaciones; sin embargo, toda vez que en el despacho existían personas que cumplían con el requisito para ser nombradas en el encargo no se expidió disponibilidad presupuestal para garantizar el pago por concepto de sueldos y demás emolumentos que devengue quien la reemplace en el cargo de juez en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

  1. Refirió que la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales no concedió el disfrute de las vacaciones, toda vez que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales y C. no concedió el disfrute de las vacaciones por ella solicitadas puesto que no existía Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar su reemplazo.

  1. Adujo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a través de la Oficina de Ejecución Presupuestal y Pagos, no expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de su reemplazo con base en la circular PSACll-44 de noviembre 23 de 2011, emanada de la Presidencia de la S. Administrativa del Consejo de la Judicatura.

  1. Expuso que, para el segundo periodo de vacaciones, correspondiente al lapso comprendido entre el 11 de enero de 2020 al 10 de enero de 2021, presentó acción de tutela que en primera instancia amparó sus derechos con el fallo dictado el 26 de febrero de 2020 por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente con radicado n. ° 11001-02-30-00-2019-00785-01[1]. Dicha decisión fue modificada mediante sentencia dictada el 24 de junio de 2020 por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional que realizara las gestiones pertinentes para garantizar la apropiación de los recursos y expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal.

  1. En dicha providencia la autoridad judicial indicó que era evidente la vulneración del derecho fundamental de la actora quien no podía acarrear con las consecuencias de la ausencia de partida presupuestal para acceder al descanso, y refirió que a pesar de que el juzgado contaba con una funcionaria que podía reemplazar a la accionante era necesaria la expedición del CDP para su nombramiento, pues de no ser así se ocasionaría un grave traumatismo al funcionamiento del despacho.

  1. En consecuencia, la actora manifestó en esta oportunidad que era evidente el desgaste físico y sicológico al que debe someterse para disfrutar de sus vacaciones pues permanentemente debe acudir a acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR