SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04182-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199297

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04182-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04182-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Clara, precisa, de fondo y debidamente notificada / SOLICITUD DE DESARCHIVO DE PROCESO / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Extemporáneo / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[D]e los medios probatorios obrantes en el expediente de la referencia, se avizora que, ciertamente, en la fecha enunciada el hoy accionante, a través de su apoderado judicial, solicitó el desarchivo del proceso con número de radicado 2017-00361-00, al cual le fue asignado el número de trámite 20-25322, según la respuesta emitida ese mismo día por el Archivo Central de Bogotá. Igualmente, se aprecia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, advirtió que el expediente fue desarchivado el 28 de julio de la anualidad en curso; para acreditar lo anterior, la autoridad precitada allegó una certificación expedida por el coordinador de grupo del Archivo Central (…) Adicionalmente, se destaca que la anterior respuesta fue notificada el 29 de julio de 2021 al accionante al correo electrónico: cristianpsas@hotmail.com. Así las cosas, la Subsección considera que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá resolvió de forma clara, precisa y de fondo la solicitud de desarchivo que el accionante presentó, en la medida en que el expediente del proceso laboral identificado con el número 2017-00361-00 se desarchivó el 28 de julio de 2021 y esta decisión le fue notificada al accionante a la dirección electrónica aportada. Sin embargo, debe precisarse que la respuesta brindada por la autoridad accionada excedió el término previsto en los artículos 14 de la Ley 1755 de 2015 y 5 del Decreto 491 de 2020, pues la respuesta sólo se expidió hasta el 28 de julio de 2021, pese a que la solicitud fue presentada en mayo de 2015, por lo que se concluye que se transgredió el derecho de petición del accionante, en vista de que la parte accionada no contestó el pedimento oportunamente. No obstante, la Subsección considera que las circunstancias que generaron la vulneración del derecho fundamental que reclama la accionante se encuentran actualmente superadas, pues si bien la respuesta a la petición elevada por el accionante no fue atendida en tiempo, lo cierto es que a la fecha lo pretendido por aquel, esto es, el desarchivo del expediente del proceso laboral multicitado, ya ocurrió, por lo que la orden que pudiera impartirse en esta instancia constitucional no surtiría ningún efecto. Por consiguiente, se amparará el derecho fundamental de petición del accionante, pero se declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04182-00(AC)

Actor: C.E.P.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, Y OTROS

Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a solicitud de desarchivo. Vulneración del derecho fundamental de petición y carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de desarchivo de expediente

El señor C.E.P.S. manifestó que el 15 de mayo de 2021 solicitó, por correo electrónico, al Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del expediente del proceso laboral con número de radicado 2017-00361-00, promovido por aquel en contra del señor C.H.R., cuyo proceso fue archivado por el Juzgado Once Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá en el año 2020 y reposa en la caja núm. 32 en la bodega de Kaiser 4.

Indicó que al anterior trámite le fue asignado el número 20-25322 y que el Consejo Superior de la Judicatura, en el acuse de recibo, le comunicó que después de 30 días se realizaría el desarchivo del mismo. No obstante, una vez transcurrido dicho término, afirmó que el expediente referido no aparecía desarchivado, por lo que el 15 de junio de 2021 requirió información sobre el estado de su trámite, sin que a la fecha la autoridad precitada haya emitido pronunciamiento alguno.

b) Inconformidad

El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Archivo Central de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales de petición, habeas data y acceso a la información, debido a que han transcurrido más de 45 días desde que presentó la solicitud de desarchivo del expediente 2017-00361-00, cuya sentencia condenatoria requiere para iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba el derecho allí reconocido.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales previamente citados. Por tanto, requirió ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Archivo Central de Bogotá y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión, desarchiven el proceso antes identificado, para poder reclamar lo concedido en la sentencia proferida en ese trámite judicial.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá

La jueza V.L.Q.G. afirmó que, al revisar las actuaciones del proceso laboral promovido por el señor C.E.P.S. en contra del señor C.H.R. y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en el aplicativo web “TYBA”, evidenció que el 7 de junio de 2018 ese despacho judicial profirió fallo condenatorio y ordenó el archivo de las diligencias, por lo que el 14 de agosto de 2019 dicho expediente fue remitido para ese efecto y el 6 de mayo de 2020 se le comunicó a las partes que el proceso había sido guardado en la Bodega de Kaiser 4, específicamente en la caja número 32. Por lo anterior, precisó que se encuentra a la espera de que se desarchive aquel y el hoy accionante radique la solicitud del proceso ejecutivo para darle el trámite correspondiente.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

El director ejecutivo de la Seccional precitada, P.A.M.C., sostuvo que la Dirección ha actuado conforme a los mandatos constitucionales y legales, pues realizó las gestiones, trámites y verificaciones necesarias para satisfacer la pretensión del accionante. Así, explicó que el 28 de julio del año en curso emitió la certificación donde se le da una respuesta favorable a la solicitud de desarchivo presentada por el accionante, la cual fue notificada al correo electrónico cristianpsas@hotmail.com. En esa medida, peticionó declarar la acción de la referencia improcedente por carencia actual de objeto, al haberse configurado el fenómeno del hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021[1], el cual regula que: «[…] [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

  1. ¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá resolvió de manera clara, precisa, de fondo y oportunamente la solicitud de desarchivo presentada por el señor C.E.P.S. el 15 de mayo de 2021 y le notificó debidamente la respuesta?

Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (I) derecho de petición, (II) carencia actual de objeto por hecho superado y (III) análisis de la solicitud presentada por el accionante. Veamos:

I. Derecho de petición

En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las...

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