SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02335-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 04 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02335-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
La Sala advierte que, mediante Acta No. 6445 de 18 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al [accionante] (…). Así las cosas, si bien el objeto del derecho de petición era la entrega física de la tarjeta profesional de abogado (…), cabe aclarar que con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, ya se encuentra habilitada para ejercer la profesión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02335-00(AC)
Actor: HERNÁN SEGUNDO CASTILLO MADRID
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Síntesis del caso: La parte demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión, la autoridad demandada resolviera su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.
De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor H.S.C.M. contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.
1.1. Posición de la parte demandante
- El 8 de mayo de 2021, el señor H.S.C.M. presentó acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión, con ocasión de la falta de respuesta sobre el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.
- A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe):
“PRIMERO: Tutelar y proteger mi derecho fundamental al trabajo y libertad de profesión y oficio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar que, en un término no mayor a 48 horas se realice los trámites pertinentes para que, dentro de dicho término, se envíe a mi domicilio la tarjeta profesional.”
- Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:
- 1) El 24 de febrero de 2021, el señor Castillo Madrid radicó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justiciaregnal@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Trámite al que le fue asignado el número 2672.
- 2) A la fecha de presentación del escrito de tutela, manifestó no haber recibido el plástico de la tarjeta profesional ni información sobre el estado del trámite.
- El fundamento de la vulneración, según el demandante, radicó en la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y, con ello, la trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio o profesión.
1.2. Posición de la parte demandada[2]
- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que ya inscribió al señor Castillo Madrid en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 358.618, mediante Acta de registro No. 6445 de 18 de mayo de 2021, la cual sería enviada al respectivo contratista para la elaboración del plástico, el cual a su turno, una vez le sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por aquel.
- Señaló que el accionante podía acceder a la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia de su tarjeta profesional de abogado. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 2.1. Fijación de la controversia 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión.
2.1. Fijación de la controversia
- Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[3], por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad oficio o profesión.
2.2. Caso concreto
- La Sala advierte que, mediante Acta No. 6445 de 18 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico[4], la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados al señor H.S.C.M., identificado con cédula de...
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