SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199355

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01160-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA DENTRO DE UN PROCESO EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a tutelante argumentó que las decisiones judiciales cuestionadas desconocieron el material probatorio obrante en el proceso ejecutivo. Aunado a ello, consideró que dichas providencias modificaron el sentido de la sentencia dictada por el juez del recurso extraordinario de revisión, providencia que contenía el título ejecutivo, en el cual constaba una obligación clara, expresa y exigible. No obstante lo anterior, para la Sala resulta claro que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela no solo son similares a los expuestos por la tutelante en el recurso de apelación formulado contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2019, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el proveído de 17 de febrero de 2021, sino que lo único que develan es su inconformidad con las sumas que liquidó la autoridad judicial accionada. (…) Ante tal panorama, para esta Subsección es evidente que el tutelante pretende reabrir un debate legal sobre aspectos ya analizados en el trámite del proceso de ejecutivo, esto es, emplear la acción de tutela para discutir asuntos de mera legalidad y con la única pretensión de que se aumente el monto de la liquidación del crédito, pues más allá de que invocó cuatro defectos, todos sus argumentos giraron en torno a demostrar que las sumas liquidadas resultaron inferiores a las que presuntamente tenía derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01160-01(AC)

Actor: A.H.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora A.H.R. en contra de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 29 de abril de 2021, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora A.H.R. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a “la igualdad, al debido proceso en conexidad con el acceso a la recta, pronta y cumplida administración de justicia, a la seguridad jurídica y a la seguridad social”. La tutelante consideró que los referidos derechos le fueron vulnerados con ocasión de los autos proferidos por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 10 de diciembre de 2019 y el 17 de febrero de 2021, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo con número de radicación 54001-23-31-000-2000-01331-00. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, incurrieron en los defectos orgánico, procedimental absoluto, sustantivo, fáctico y violación directa de la Constitución.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2021, la señora A.H.R., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a “la igualdad, al debido proceso en conexidad con el acceso a la recta, pronta y cumplida administración de justicia, a la seguridad jurídica y a la seguridad social”. Concretamente, solicitó lo siguiente (se transcribe tal cual)

PRIMERA. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 Const. Pol.), al debido proceso (Artículo 29 Const. Pol.), en conexidad con el acceso a la recta, pronta y cumplida administración de justicia y a la seguridad jurídica (Preámbulo y los Artículos 2, 228, 229 y 230 Const. Pol.), a la seguridad social en pensiones (Arts. 48 y 53 Const. Pol.), vulnerados a la señora A.H.R. por parte del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº. 54001-33-33-003-2015-00170-00.

SEGUNDA. REVOCAR las providencias contenidas en el auto que aprueba la liquidación del crédito de fecha diez de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 54001-33-33-003-2015-00170-00 y el auto que lo confirma fechado el 17 de febrero de 2021 expedido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ponencia del Magistrado R.A.V.G. dentro del recurso de apelación con radicado No. 54001-33-33-003-2015-00170-03.

TERCERA. Y, en consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander realizar la liquidación del crédito con el sueldo y las prestaciones legales desde el 01 de febrero del año 2000 hasta el 14 de octubre del año 2014 más los intereses moratorios a la fecha que se liquide que le corresponde a la señora A.H.R. quien fuera reintegrada en el cargo de Auxiliar Administrativo. Código 407. Grado 06 de la planta de personal del Instituto de Deportes del Departamento Norte de Santander – INDENORTE, en obedecimiento y cumplimiento la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2013 proferida dentro del Recurso Extraordinario de Revisión con radicado No. 54001-23-31-000-2000-01331-01. Expediente No. 1216-2009 por el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÒN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B (negrillas adicionales).

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Los supuestos fácticos en que se sustentó la solicitud de amparo se sintetizan de la siguiente manera

  1. Mediante la Resolución No. 481 de 18 de octubre de 1982, la señora A.H.R. fue nombrada por la Dirección Ejecutiva de la Junta Administradora Seccional de Deportes del departamento de Norte de Santander, en el cargo de secretaria de la Dirección Regional de la entidad, código 5140, grado 06. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 372 de 8 de agosto de 1995, fue designada en el cargo de coordinadora, código 5005, grado 16, en la División de Administración y Finanzas de la citada institución

  1. Luego, en virtud de las Resoluciones Nos. 9710 de 28 de septiembre de 1995 y 128 de 29 de abril de 1998, la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizó en el escalafón de la carrera administrativa de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander a la señora A.H.R. en el cargo de coordinadora, código 5005, grado 16.

  1. Por medio de la Resolución No. 067 de 3 de marzo de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Junta Administradora Seccional de Deporte de Norte de Santander encargó a la señora A.H.R. como de jefe de la División de Administración y Finanzas.

  1. Con la expedición de la Ley 181 de 1995 se inició el proceso de descentralización administrativa del deporte y, en consecuencia, el Presidente de la República expidió el Decreto 2041 de 15 de octubre de 1999, por medio del cual suprimió:

Casi la totalidad de los empleos en de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deporte de Norte de Santander, excepto los dos (2) cargos de coordinador, código 5005, grado 16, uno asignado a la División de Administración y Finanzas que ocupaba en propiedad y carrera administrativa la señora A.H.R. (sic) y el otro en la División de Formación y Desarrollo Deportivo desempeñado por la señora MARÍA (sic) O.C.D. que lo ocupaba también en propiedad y carrera administrativa.

  1. En el proceso de incorporación de los empleados inscritos en carrera administrativa que estaban vinculados en la referida junta al Instituto de Deportes del Departamento de Norte de Santander –en adelante, INDENORTE–, solo fue nombrada la señora M.O.C.D. en el cargo de profesional especializado. De otro lado, el cargo que ocupaba la señora A.H.R. fue suprimido en la Resolución No. 002 del 31 de enero de 2000, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Norte de Santander.

  1. Inconforme con el anterior acto administrativo, la señora A.H.R. formuló el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, proceso que se tramitó bajo el radicado No. 54001-23-31-000-2000-01331-00. Una vez agotado el trámite legal correspondiente, el 30 de noviembre de 2007, la mencionada corporación judicial dictó sentencia, por medio de la cual se inhibió de fallar el fondo de la controversia, pues consideró que la demanda adolecía de ineptitud, pues no se había reprochado el acto administrativo...

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