SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02297-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199405

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02297-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02297-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Medio judicial idóneo

En el caso objeto de estudio, las autoridades que impugnan la decisión de primera instancia se oponen al reconocimiento de la decisión adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto dispuso la suspensión del Decreto 575 de 2021, al considerar que los accionantes cuentan con otros mecanismos judiciales preferentes para discutir la legalidad de dicha norma, entre las que mencionan la nulidad por inconstitucionalidad, tornando improcedente la acción de tutela por incumplirse el requisito de procedencia de subsidiariedad. Sobre estas manifestaciones, la Sala considera que le asiste razón a las citadas autoridades administrativas en tanto se advierte que la vía idónea para demandar las irregularidades en la expedición del Decreto 575 de 2021 o si adolece de vicios que vulneran el contenido de la Constitución Política y acarrean su nulidad, es ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, puesto que esa decisión es una manifestación definitiva de la administración, y si contra ella ya no proceden recursos en sede administrativa, pueden perfectamente y de manera directa cuestionarlos en sede judicial, lo anterior sin olvidar que cuentan con la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el proceso ordinario si en realidad consideran la situación de extrema urgencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del C.P.A.C.A.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de las doctoras M.A.M. y M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02297-01(AC)

Actor: A.M.V. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES QUE EJERCEN PODERES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE POLICÍA EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO FRENTE A MANIFESTACIONES PÚBLICAS Y PROTESTAS – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – El recurso de amparo es un instrumento de defensa judicial con un carácter residual y subsidiario que no puede admitirse como mecanismo alternativo, adicional o complementario de los previstos en la ley para garantizar los derechos de las personas.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por los apoderados de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, en contra de la sentencia de 29 de julio de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida dentro de la acción de tutela con radicado N.º 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la suspensión provisional del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021 y las medidas de cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las demás pretensiones formuladas por la señora A.M.V. y otros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión>> (N. propias del texto).

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 6 de mayo de 2021, los señores A.M.V.C., B.S.A.S., T.M.M.P., E.G.T., E.D.G.T., M.F.B., J.J.M., J.L.B.N., L.A.C.C., D.P.B.C., D.P.G.M., F.J.A.M., M.L.C.O., L.A.R.C., M.A.B., C.S.B., D.S.R.O., L.D.T.T., P.M.H.L. y el Sindicato Nacional de la Industria de Productos Destinados a la Alimentación, Bebidas y Similares (SINANINAL), actuando en nombre propio y “en calidad de agentes oficiosos de los ciudadanos afectados”, presentaron demanda de tutela contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Defensa Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo de Operaciones Especiales (GOES), el Director General de la Policía Nacional, el C. General de la Policía Metropolitana de Bogotá, el C. General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, las Alcaldías de Bogotá, Cali, Medellín, P., B., Villavicencio, Cartagena, Ibagué, Valledupar y Barranquilla, las Gobernaciones de Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Risaralda, Antioquia, M., Bolívar, Atlántico, C. y Tolima, por presuntamente vulnerar sus derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida, integridad personal, dignidad humana, debido proceso, salud, “prohibición de maltrato”, libertad de expresión, reunión y circulación, con ocasión del uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional en las movilizaciones llevadas a cabo desde el 28 de abril de 2021.

2.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, los actores expusieron que[1]:

2.1.- Desde el año 2019 se han presentado varias protestas y movilizaciones sociales contra ciertas políticas del Gobierno Nacional, las cuales fueron limitadas en razón a la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19. No obstante, al radicarse una reforma tributaria que desconocía la realidad económica de los colombianos y “la amplificación de los ciclos de pobreza y desigualdad”, el 28 de abril de 2021, los ciudadanos empezaron nuevamente a marchar en ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica.

2.2.- Indican que, en respuesta a dichas manifestaciones el Gobierno Nacional: i) el 28 de abril de 2021, ordenó el despliegue de la Fuerza Pública en varias ciudades y declaró toque de queda en algunas de ellas, ii) el 30 de abril siguiente, el Presidente de la República solicitó al Congreso retirar el proyecto de ley de Solidaridad Sostenible, iii) pese a que las protestas se mantenían, el 1 de mayo de 2021, el Presidente autorizó la militarización de las ciudades, iv) el 2 de mayo de 2021, se anunció el retiro de la reforma tributaria y la convocatoria a los representantes de los diferentes partidos políticos para realizar un nuevo proyecto de ley, reunión a la que no fueron convocados partidos de la oposición ni el comité del paro y v) el 3 de mayo de 2021 presentaron su renuncia el Ministro y Viceministro de Hacienda.

2.3.- Señalan que durante los días 2 y 3 de mayo de 2021, organizaciones de la sociedad civil denunciaron el asesinato de 26 personas y 761 detenciones arbitrarias, 142 víctimas de malos tratos, 9 víctimas de violencia sexual y 56 denuncias de personas desaparecidas en el contexto de las manifestaciones y como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, a lo que se suman ataques contra periodistas. Igualmente, Netblocks, organización extranjera no gubernamental que monitorea internet a nivel global, reportó que en Cali hubo fallas de conexión por más de 12 horas, limitando la libertad de prensa y evitando constituir prueba de las graves agresiones policiales perpetradas por la Policía Nacional.

2.4.- Por su parte, la Defensoría del Pueblo reportó que, desde el comienzo del paro nacional, 19 personas murieron, 254 civiles y 457 policías resultaron heridos, y se denunció la desaparición de 87 civiles. A su vez, el Ministerio de Defensa precisó que 6 días de protesta han dejado 540 policías heridos, 306 civiles lesionados y un fallecido.

2.5.- Indican que, por hechos similares en el año 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela STC7641 de 2020 ordenó al Gobierno Nacional, entre otras cosas, “garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y...

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