SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06436-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199432

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06436-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06436-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MISIÓN EN EL AGOTAMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

En el presente asunto, se pretende que se remita a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas la nota diplomática en la que se aclare que la señora [L.R.] fue extraditada por un solo cargo y no por los tres por los que fue pedida en extradición. La Sala estima que el presente asunto no cumple con el requisito de subsidiariedad. (…) [En efecto,] la Sala considera que la señora [L.R.] cuenta con los medios de defensa que le ofrece la legislación del Estado requirente, por lo que es en el trámite del proceso penal que se adelante en su contra en los Estados Unidos de Norte América que debe solicitar que se cumplan con las obligaciones asumidas y en el que se debe poner de presente que su extradición solo se concedió por uno de los tres delitos por los cuales fue pedida. De otro lado, se considera pertinente aclarar que la señora [L.R.] también cuenta con la posibilidad de solicitar ayuda consular, lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Directiva Presidencial 7 de 2005, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar seguimiento al cumplimiento de los condicionamientos exigidos por el Gobierno Nacional al conceder la extradición. (…) Así las cosas, la Sala considera que la inconformidad se presentó realmente contra la Resolución 018 del 7 de enero y la Resolución 054 del 24 de marzo de 2021, a través de las cuales se concedió la extradición y no frente al concepto de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que, al tratarse de un acto administrativo de carácter particular, la señora [L.R.] contaba con la posibilidad de demandarlos vía nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06436-00(AC)

Actor: J.A.V.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – Se cuenta con otro medio de defensa.

La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.A.V.G., actuando como agente oficioso de la señora M.C.F.L.R., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Por escrito presentado el 22 de septiembre de 2021, el señor J.A.V.G., actuando como agente oficioso de la señora M.C.F.L.R., instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República y la Cancillería, por considerar que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia respecto de la mencionada ciudadana.

2. Hechos relevantes

El 7 de enero de 2021, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 018, a través de la cual concedió y ordenó la extradición de la señora L.R. por el delito de obstrucción a la justicia.

El 9 de septiembre de 2021, se extraditó a la mencionada ciudadana y el 14 del mismo mes y año una Corte de Texas -Estados Unidos- le imputó tres cargos.

La parte accionante sostuvo que la Presidencia de la República y la Cancillería no enviaron la nota diplomática en la que se indicara que la señora L.R. fue extraditada por un solo cargo y no por los tres de los que ahora se le responsabiliza en un país extranjero; razón por la cual señaló que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

Es lamentable que la cancillería y el presidente de Colombia máximos responsables de la política exterior, entreguen a los ciudadanos colombianos a países extranjeros y ni siquiera aclaren porque cargos los entregan, pues de nada sirve la resolución del ministerio de justicia de enviarla por un solo cargo, si estados unidos la tiene respondiendo por tres cargos, porque la cancillería colombiana, no se preocupa en aclarar a las cortes de estados unidos ni envía las notas diplomáticas indicando porque cargos entregan a un colombiano a ese país.

Finalmente, manifestó que el delito de obstrucción a la justicia “no está como delito en el código penal colombiano y Colombia la entregó en extradición por el delito de favorecimiento que no es delito en Estados Unidos”; además, que se vulnera la extraterritorialidad porque los hechos sucedieron en Colombia y no en Estados Unidos.

Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se transcribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

Que el Honorable Tribunal tutele los derechos fundamentales constitucionales de debido proceso, legalidad, acceso a la administración de justicia, libertad, de mi esposa la Dra. C.L.R., a ser juzgada por el cargo que se le envía en extradición que es uno solo -y no por tres cargos como se le leyó en Estado Unidos el 14 de septiembre de 2021, cuando fue llevada a la corte.

Se ordene a la cancillería colombiana y presidente de Colombia como responsables de la política exterior, REMITIR, ENVIAR, de manera inmediata a la corte de Estados Unidos, TEXAS SHERMAN-ANNEX, before magistrate J.C.A. Por el canal diplomático las notas aclaratorias o comunicados de que mi esposa solo se extraditó por un solo cargo y no por tres cargos.

3.- Trámite en primera instancia

3.1. Mediante auto del 24 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las entidades accionadas, se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el 15 de octubre de 2021 se vinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho.

3.2. La Presidencia de la República señaló que no se vulneraron los derechos fundamentales de la señora L.R., pues el proceso de extradición cumplió con toda la normativa; además, se observó el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y de los actos administrativos que se expidieron por las autoridades competentes.

Propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que la competencia para conceder o no la extradición es del Ministerio de Justicia y del Derecho y no de la Presidencia de la República.

3.3. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia – UAMEC propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y los consulados, el competente para atender las solicitudes formuladas en la demanda de tutela.

Indicó que no se encuentra facultada “para verificar las actuaciones procesales adelantadas por las autoridades de Texas – Estados Unidos en contra de la señora M.C.F.L.R...”..

3.4. El Ministerio de Relación Exteriores sostuvo que su función en el trámite de extradición es la de emitir concepto y ser el canal diplomático de la documentación allegada por los Estados intervinientes.

Frente al caso concreto, advirtió que el Ministerio de Justicia y del Derecho no le allegó la Resolución a través de la cual se concedió la extradición de la accionante, por lo que “se desconocía que la señora LORZA había sido entregada a las autoridades americanas y como consecuencia de ello, no se le ha creado hasta la fecha perfil en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC para que el consulado competente para darle asistencia, pueda brindarle el acompañamiento que de acuerdo a la normatividad vigente le compete”.

Agregó (transcripción de forma literal):

Finalmente se informa, que una vez enterados del caso, a través de la demanda de tutela, se procedió a enviar en avanzada al Consulado de Colombia en Houston, que de acuerdo con los hechos narrados por los familiares de la señora LORZA, sería el consulado competente para dar atención a la connacional, copia de la nota verbal, para que sea allegado a las autoridades americanas a la mayor brevedad posible, mientras el Ministerio de Justicia y el Derecho remite la respectiva resolución para poder crear el perfil correspondiente en el SITAC.

3.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó declarar improcedente la demanda de tutela, toda vez que la señora L.R. puede “acudir a los mecanismos de defensa con los que cuenta en ese país para hacer valer sus derechos, los cuales no pierde por ser extraditada”; además, que en caso de que considerar que se le están violando sus derechos fundamentales puede solicitar asistencia consular.

Advirtió que de acuerdo con lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-333-14, el...

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