SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05928-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199554

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05928-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05928-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – No se cumple porque en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia no se expusieron los argumentos planteados en la demanda de tutela

La Sala considera que, como lo alegó el Tribunal Administrativo de Santander en la contestación de la demanda de tutela, no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, porque lo que pretende la entidad es subsanar la omisión en la que incurrió al no debatir la orden de restablecimiento dada por el juez de primera instancia. En efecto, según quedó establecido en el anterior recuento, en el recurso de apelación formulado contra el fallo del 12 de septiembre de 2016, la CDMB concentró su argumentación en establecer que la señora [M.G.] no desestimó el abandono del cargo que fundamentó su retiro del servicio y que, en ese sentido, no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados, pero nada dijo respecto de las órdenes impartidas por el juez de primera instancia, a título de restablecimiento del derecho, en especial, la relacionada con el pago de “los sueldos, prestaciones y demás emolumentos que debió percibir la accionante desde la fecha de su retiro y hasta cuando sea reintegrada al mismo”, pese a que ya existían las sentencias de la Corte Constitucional que se alegan como desconocidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05928-00(AC)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB–

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. La parte actora elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal):

2.1. Amparar el derecho a la igualdad y al debido proceso de la Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, por el desconocimiento del precedente constitucional de la sentencias de unificación SU-556 de 2014, en materia de límite indemnizatorio del daño, y la sentencia SU-354 de 2017 en materia de reglas para la inaplicación del precedente; sumado, a la inaplicación del precedente judicial horizontal: [1]sentencia de fecha 23 de junio de 2017 y del 31 de agosto de 2017, proferidas por el Tribunal Administrativo de Córdoba; [2]sentencia de fecha 19 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima; [3]sentencia de fecha 26 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia:

Principal:

2.2. Revocar parcialmente la sentencia de fecha 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso radicado con el No. 68001333300120140040300, en cuanto ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y, en su lugar, ordenar pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses, ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.

Subsidiaria:

2.3. Dejar parcialmente sin efectos la sentencia de fecha 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso radicado con el No. 68001333300120140040300, y ordenar a dicha autoridad judicial, que dentro de un término razonable, profiera una sentencia complementaria, en la que sean tenidos en cuenta los topes indemnizatorios establecidos por la honorable Corte Constitucional, y el precedente horizontal admitido por el Honorable Consejo de Estado.

2.4. Las demás medidas que se estimen pertinentes para salvaguardar los derechos constitucionales indicados en la presente acción constitucional.

2. Hechos

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora L.E.M.G. demandó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se “declara la vacancia definitiva de un empleo de libre nombramiento y remoción por abandono del cargo y se retira del servicio a su titular”.

Como consecuencia de lo anterior, la señora M.G. solicitó que se ordenara su reintegro a la entidad demandada, sin solución de continuidad, al cargo respecto del cual se decidió la vacancia definitiva o a uno de mayor categoría y que se ordenara el pago de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del retiro hasta su reincorporación.

Mediante decisión de 12 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Las partes apelaron la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Santander, el que, por medio de providencia de 24 de junio de 2021, confirmó el fallo de primera instancia.

3. Fundamentos de la demanda

Se alega que el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral de B. “obviaron motivar sus respectivas sentencias frente a las órdenes que se le impusieron como restablecimiento del derecho”.

Adujo la entidad tutelante que se desconoció la sentencia SU-556 de 2014 (confirmada por las sentencias SU 874 de 2014; SU 053 de 2015; SU 054 de 2015; T 085 de 2015; T 203 de 2015; SU 288 de 2015; T 360 de 2015; T 437 de 2015; T 767 de 2015), en la que la Corte Constitucional fijó “las reglas indemnizatorias derivadas de la orden judicial del reintegro, en el marco de retiros ilegales de servidores que ocupan cargos en provisionalidad”.

Añadió que debía tenerse en cuenta que en la sentencia SU-354 de 2017, la Corte Constitucional “ratificó la precitada regla jurisprudencial de mínimos y máximos y sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia SU- 556 de 2014, respecto al monto de indemnización…”.

Citó algunas sentencias de tutela (radicación 2017-01081, 2017-03304, 2019-00338 y 2019-01247), en las que el Consejo de Estado reconoció la obligación de aplicar las reglas fijadas en la sentencia SU-556 de 2014.

Explicó (trascripción literal con posibles errores incluidos):

… el Tribunal Administrativo de Santander condenó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. al pago de salarios y prestaciones en favor de la demandante desde que se produjo su desvinculación y hasta que se efectúe su reintegro, es decir, ordenó una indemnización por un periodo aproximado de siete (7) años; cuando se trata de un empleado público que había sido vinculado libre nombramiento y remoción; decisión judicial que, no sólo es contraria a la regla de derecho prevista en la sentencia SU 566 de 2014, sino que, a voces de la Corte: ‘no es apropiado asumir que la cuantificación de la indemnización se hiciera a partir de la ficción de que el servidor público hubiera permanecido vinculado al cargo durante todo el lapso del proceso, prestando el servicio y recibiendo un salario, porque ello no solo es contrario a la realidad, sino que implica un reconocimiento que excede, incluso, el término máximo que permite la ley para este tipo de nombramientos(negrilla del original).

Expuso que el tribunal accionado no tuvo en cuenta que el precedente constitucional era de obligatorio cumplimiento y tampoco explicó, de manera suficiente y razonada, los motivos por los que se apartó de dicho precedente, razón por la que consideró que se configuró una decisión sin motivación.

Sostuvo que no era jurídicamente admisible que el Tribunal Administrativo de Santander ordenara un pago de salarios sin solución de continuidad y hasta que se produjera el reintegro al cargo porque, “en el mejor de los casos, la demandante habría culminado el ejercicio de sus funciones en el mes de diciembre de 2015, esto es, a la terminación del periodo constitucional del Director General de la época (…) siempre que se encontraba vinculada en la modalidad de libre nombramiento y remoción, y así se...

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