SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02183-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199558

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02183-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02183-00
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / CONCURRENCIA DE CULPAS / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO

[L]a S. evidencia que la providencia acusada no desconoce el principio de cosa juzgada, en lo atañedero a la forma como se calculó la compensación del daño a la salud del demandante, porque si bien es cierto que en sentencia (…) del Juzgado (...) se indicó que su monto se determinaría en virtud de una regla de tres (en la que la pérdida de la capacidad laboral del 100% equivalía a 400 smlmv), también lo es que esa afirmación carece de fuerza vinculante, puesto que no se señaló en su decisum ni en la ratio decidendi. Dicha omisión imponía a las autoridades accionadas atender los pronunciamientos de unificación de esta Corporación, en particular, el de 28 de agosto de 2014, en el cual se fijaron las cuantías para compensar el daño a la salud por mengua de la capacidad psicofísica. (…) Así las cosas, como el actor sufrió (…) una pérdida de su capacidad laboral del 34.7%, (…) le correspondían 60 smlmv por reparación del daño a la salud, conforme a la citada tabla, sin embargo, se debe tener en cuenta que en el fallo (…) el Tribunal Administrativo de ese departamento declaró la concurrencia de culpas, por lo que ordenó conceder solo el 50% de la indemnización, en esa medida, los demandados debían reconocerle 30 smlmv por ese concepto, como acertadamente lo hicieron. (…) la S. concluye que la providencia cuestionada, al calcular la cuantía de la indemnización del daño a la salud, no incurrió en violación directa de la Constitución Política

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / CONCURRENCIA DE CULPAS / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO

[E]n caso de que el demandante no acredite la suma que deja de recibir en razón al hecho dañoso, el Consejo de Estado ha indicado que la indemnización debe fijarse sobre un smlmv (…) la S. observa que la aseveración de las autoridades accionadas, según la cual el actor no probó lo que devengaba mensualmente como trabajador independiente antes del accidente, no involucra defecto fáctico, porque no corresponde a una deducción arbitraria o caprichosa de los medios de convicción allegados al respectivo incidente de regulación de perjuicios, pues de ellos no es dable inferir que el siniestro le haya impedido ganar la suma sobre la cual pretende que se calcule el lucro cesante. (…) como en el trámite de regulación de perjuicios no se demostró el valor monetario que recibía el actor mensualmente por pago de sus labores antes del hecho dañoso, los señores magistrados demandados debían calcular el lucro cesante sobre un smlmv, en atención a la regla jurisprudencial que el Consejo de Estado fijó sobre la materia y a la que se hizo alusión en precedencia. (…) la S. negará el amparo

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE DECIDE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIDENTE DE TRANSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA

[S]e aclara que el fenómeno de la cosa juzgada se presenta cuando un asunto debatido en un trámite judicial, fue decidido en otro que comparte similitud de partes, hechos y pretensiones, lo cual no ocurrió en el sub lite, porque la naturaleza de la demanda contencioso-administrativa es disímil a la del incidente de regulación de perjuicios, pues aquella está encaminada a atribuir responsabilidad extracontractual del Estado, mientras que este tiene por objeto determinar el monto de la compensación de los agravios, circunstancia de la que se evidencia que es diferente lo que se discute en cada una de esas instancias. Además, en todo caso, no se observa que las autoridades accionadas, dentro del trámite incidental, hayan planteado argumentos orientados a relevar de responsabilidad a los organismos condenados (aspecto sobre el cual operó la cosa juzgada), sino que su estudio se centró en establecer el monto del resarcimiento pecuniario en abstracto, que fue reconocido en las respectivas sentencias ordinarias, de lo que se colige que no hubo trasgresión de dicha institución procesal.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PARTES DE LA SENTENCIA / OBITER DICTA / RATIO DECIDENCI / DECISUM

[C]abe anotar que las sentencias están integradas por tres elementos, a saber: (i) ratio decidendi, (ii) obiter dictum y (iii) decisum. El primero, está constituido por los argumentos que fundamentan la decisión, es decir, las razones directas por las que se desata un asunto en determinado sentido, las cuales tienen fuerza vinculante; el segundo, se refiere a las afirmaciones que si bien no son concluyentes en el pronunciamiento, corroboran o respaldan el motivo principal (la ratio decidendi), por lo tanto, revisten un criterio auxiliar que carece de obligatoriedad; y el tercero, es la parte decisoria, que por estar relacionado con los motivos principales de la determinación, son de imperiosa observancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02183-00(AC)

Actor: V.J.E.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor V.J.E.M. contra señores magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor V.J.E.M., por conducto de apoderada, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos el auto de 19 de noviembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander modificó parcialmente el de 9 de abril de 2019, con el que el Juzgado Décimo (10º) Administrativo de Cúcuta decidió el incidente de regulación de perjuicios promovido con el propósito de que se tasara la indemnización en abstracto reconocida dentro de la acción de reparación directa incoada contra ese municipio y A.K.S.A.E.S.P. (expediente 54001-33-31-004-2010-00273-00), para reducir el lucro cesante y el daño a la salud; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que calculen de manera adecuada el resarcimiento concedido en dicho trámite contencioso-administrativo.

1.2 Hechos. Relata el accionante que el 9 de noviembre de 2008 fue arroyado en una vía del municipio de Cúcuta, por un motociclista que perdió el control luego de pasar por un hueco repleto de agua, lo que le produjo fractura de su pierna izquierda, la cual derivó en múltiples intervenciones quirúrgicas.

Que instauró demanda de reparación directa contra el aludido ente territorial y A.K.S.A.E.S.P. (expediente 54001-33-31-004-2010-00273-00), con la finalidad de que se les declarara administrativamente responsables de las lesiones que padeció en el mencionado siniestro y se le reconociera la correspondiente compensación monetaria, pretensiones a las que accedió el 30 de noviembre de 2013 el...

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