SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06302-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199605

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06302-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06302-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESARCHIVO Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO - Facultad exclusiva del Congreso de la República

En el presente asunto, el [accionante] pretende que se amparen sus derechos al “debido proceso legislativo, a la participación democrática y a la división del poder” y, como consecuencia, se declare “aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”, el que, según se manifestó (…) se archivó “por informe de objeción” el 28 de junio de 2012. En primer lugar, la Subsección advierte que el [actor] no expuso las razones por las que considera que el trámite y posterior archivo del proyecto de Acto Legislativo 007/11 Senado – 143/11 Cámara amenazó o vulneró sus derechos fundamentales y, en ese sentido, el juez de tutela no encuentra fundamento alguno para acceder a las pretensiones de la demanda. (…) [S]e tiene que, si bien es cierto que distintas personas pueden presentar un proyecto de acto legislativo, también lo es que, según lo consagra la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, la competencia para decidir sobre la aprobación o el archivo de los mismos radica exclusivamente en el Congreso de la República, sin que el juez de tutela se encuentre facultado para intervenir. Así las cosas, la Subsección concluye que el amparo solicitado por el señor [C.G.] es abiertamente improcedente y así lo declarará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06302-00(AC)

Actor: A.C.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor A.C.G., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

El señor A.C.G. instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República y el Congreso de la República, por considerar vulnerados sus derechos al “debido proceso legislativo, a la participación democrática y a la división del poder”. El tutelante formuló las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):

- Dejar sin valor la aprobación por parte del Congreso del informe rendido por la comisión accidental respecto de las objeciones que el Gobierno Nacional formuló al Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.

- Declarar aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.

- Ordenar que se suscriba, como acto legislativo, el Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, por parte de los Presidentes y Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

- Ordenar que se envíe a la Presidencia de la República el Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 cámara ‘Por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones’.

- Ordenar al Presidente de la República promulgar en el Diario Oficial el acto legislativo ‘por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones’.

2. Hechos relevantes

Se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara, “por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución”.

Se manifestó que el proyecto de acto legislativo surtió el trámite respectivo y culminó con la aprobación del informe de conciliación tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

El 20 de junio de 2012, una vez aprobado el referido proyecto, se remitió al presidente de la República para ser promulgado.

El 25 de junio de 2012, el Gobierno Nacional formuló objeciones al proyecto por “inconstitucionalidad e inconveniencia”.

Mediante Decreto 1351 de 2012, el presidente de la República convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para considerar las objeciones presentadas.

En sesión de 28 de junio de 2012, las plenarias de la Cámara y el Senado aceptaron las objeciones y, por tanto, se archivó el proyecto.

El señor J.A.R. presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto 1351 de 2012, pero la Corte Constitucional se inhibió de resolver de fondo, tras considerar que “al no haberse promulgado, el acto legislativo no había ingresado al ordenamiento jurídico”.

Por otra parte, señaló que el Consejo de Estado, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2014, “declaró nulo por inconstitucionalidad el Decreto 1351 de 2012 debido a la falta de competencia con la que actuó el Presidente de la República y no por la actuación legislativa que permitió el archivo de la reforma a la justicia”.

Afirmó (trascripción literal con posibles errores incluidos):

… por efectos de la nulidad del Decreto 1351 de 2012, las objeciones al Proyecto de Acto Legislativo 0007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara, las sesiones extraordinarias del Congreso y lo aprobado durante ellas carecen de valor y se reputan inexistentes según el artículo 149 de la Constitución Política.

En esa condición, el Presidente del Congreso debe enviar a la Presidencia de la República el proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara para su publicación en el Diario Oficial y el Presidente de la República debe ordenar la publicación y promulgación del acto legislativo que el Congreso aprobó al agotar el trámite del Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara, en cumplimiento de Constitución Política y de la ley 5 de 1992.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República.

3.2. El Congreso de la República informó que es cierto que esa Corporación tramitó el proyecto de Acto Legislativo No. 007 de 2011, acumulado 09/2011, 11/2011, 12/2011 – 143/2011 Cámara “por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia” y que el proyecto se archivó por informe de objeción del 28 de junio de 2012.

En ese sentido, precisó que “no es viable el desarchive de proyectos que ya hayan sido archivados ya que, no existe en nuestra legislación la figura del desarchive…”.

Por lo anterior, indicó que, en observancia de lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 5º de 1992Reglamento del Congreso– el ahora tutelante puede acudir ante la Corporación para presentar proyectos de ley.

Adujo que para que el Congreso de la República profiera, tramite, reforme, modifique o adicione una norma, debe adelantar un proceso legislativo atendiendo a las normas y procedimientos legales aplicables, “sumado a ello, es de advertir, que todo ciudadano colombiano de forma directa podrá presentar iniciativa de ley ante el Congreso de la República”.

Por lo expuesto, concluyó que la acción de tutela es improcedente, porque no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, si se tiene en cuenta que “el accionante puede accionar mediante la iniciativa popular ante esta Corporación”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el presente asunto, el señor A.C.G. pretende que se amparen sus derechos al “debido proceso legislativo, a la participación democrática y a la división del poder” y, como consecuencia, se declare “aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 007 de 2011 Senado – 143 de 2011 Cámara por...

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