SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07266-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199816

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07266-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07266-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO

Corresponde a la Sala establecer: (…) si el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir el auto de 14 de octubre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680013333004201600162-01, incurrió en un defecto procedimental absoluto. (…) La parte actora en su escrito de tutela indicó que el auto de 14 de octubre de 2021 proferido por la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto procedimental absoluto, toda vez que, a su juicio, “[…] el juez actúa completamente al margen del procedimiento establecido […]” al negar la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia 30 de julio de 2020. (…) [E]sta Sala considera que el auto de 14 de octubre de 2021 proferido por la autoridad judicial demandada no incurrió en dicho defecto,(…) [pues] se observa que en efecto, la parte actora radicó (…) solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de 30 de julio de 2020, a través del cual solicitó que se aclarara o corrigiera la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia en el sentido de condenar a la Caja de Sueldo de Retro de la Policía Nacional - CASUR, a pagar la asignación de retiro conforme al Decreto 1212 de 1990 y no con fundamento en el Decreto 1213 de 1990. [Sin embargo,] para la Sala, es evidente que el auto de 14 de octubre de 2021, el cual resolvió la solicitud mencionada supra no se apartó del procedimiento a seguir (…) puesto que la misma versa sobre argumentos jurídicos relacionados con la correcta aplicación de una norma sustantiva y no a errores puramente aritméticos o frases que ofrezcan motivos de duda.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA APLICACIÓN NORMATIVA / ASIGNACIÓN DE RETIRO / GRADO DE INTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL / VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

[Corresponde a la Sala establecer:] (…) si el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir la sentencia 30 de julio de 2020 (…) incurrió en un defecto sustantivo por indebida aplicación de las normas jurídicas, y en un defecto fáctico, lo que trajo como consecuencia que se condenara a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR al reconocimiento y pago de la asignación de retiro, con fundamento en el Decreto 1213 de 1990 y no de acuerdo con el Decreto 1212 de 1990. (…) [L]a Sala reconoce que, el actor, se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional, al momento de entrar en vigencia Ley 923 y, en ese orden de ideas, con fundamento en el régimen de transición señalado en el artículo 3º, ordinal, 3.1. inciso segundo para el reconocimiento de la asignación de retiro resultaba entonces aplicable el Decreto 1212 1990, aplicable a O. y S. de la Policía Nacional, o el Decreto 1213 de 1990, aplicable a Agentes de la misma institución. Ahora bien, la autoridad judicial accionada, en la sentencia cuestionada consideró que el régimen aplicable al caso concreto era el Decreto 1213 de 1990. Situación, que desconoce que el actor no fue agente de la Policía Nacional. Por el contrario, está acreditado que ingresó directamente al Nivel Ejecutivo y ascendió al cargo de S. y después fue Intendente dentro de la misma institución. Dicha situación, debió ser analizada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1791 de 2000. (…) [L]a Sala considera que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo por indebida aplicación de las normas jurídicas. Pues no advirtió razonablemente, de conformidad con la ley y de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado que, en los casos en que a un Intendente de la Policía Nacional se le deba conceder la asignación de retiro, debe hacerse de acuerdo con el Decreto 1212 de 1990. En ese sentido, no se advierte una aplicación razonable del artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 por parte de la autoridad judicial demandada en el caso sub examine. Lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Santander consistió establecer que el Decreto 1212 de 1990 no resultaba aplicable al caso concreto, comoquiera que el actor no ocupaba un grado en la jerarquía de Suboficial u Oficial de la Policía Nacional. Situación que desconoce que el grado de Intendente se equipara al de Sargento Segundo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07266-00(AC)

Actor: J.E.S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.E.S.A. contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de julio de 2020 y el auto de 14 de octubre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680013333004201600162-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de julio de 2020 y el auto de 14 de octubre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680013333004201600162-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. Indicó que ingresó a la Policía Nacional “[…] como alumno del Nivel Ejecutivo el día 1 de marzo de 1999, superando los estudios de Instrucción Policial, en la Escuela de Policía General Santander – Seccional Providencia de Vélez Santander, siendo así, fui nombrado como patrullero del Nivel Ejecutivo, mediante Resolución No. 00755 del 24 de febrero de 2000, proferido por el Director General de la Policía Nacional […]”.

  1. Señaló que “[…] fui ascendido al grado de subintendente, mediante Resolución No. 02838 del 10 de septiembre de 2009, y posteriormente al grado de Intendente mediante Resolución No. 0354 del 29 de agosto de 2014 […]”.

  1. Afirmó que “[…] fui retirado del servicio activo de la Policía Nacional, el día 03 de septiembre de 2015, en el grado de intendente, mediante resolución No. 03845 del 25 de agosto de 2015, por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria, impuesta al suscrito en el grado de intendente, laborando en la institución policial, por más de 17 años […]”.

  1. Adujo que “[…] acudo a la CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR, en el que solicito, con fundamento en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, el Reconocimiento de la Asignación de Retiro por haber laborado por más de 17 años, al servicio activo de la Policía Nacional, es así, como la entidad mediante acto administrativo contentivo en el oficio No. 8814/GAG SDP de fecha 3 de mayo de 2016, me niega dicha asignación de retiro, por no haber laborado al servicio de la Policía Nacional por más de 20 años. […]”.

  1. El actor presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldo de Retro de la Policía Nacional - CASUR, con el...

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