SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05937-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05937-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / PROCESO DE COBRO COACTIVO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Brindó la información que la terminación del proceso de cobro coactivo y solicitó la cancelación de todas las medidas cautelares practicadas al inmueble / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditado
En el presente asunto, el [actor] presentó una petición, el 2 de junio de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura, para solicitar la emisión del oficio dirigido a la oficina de registro de instrumentos públicos informando el levantamiento de la medida cautelar practicada en el inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de Soacha. (…) A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Grupo Peticiones – Cobro Coactivo el 11 de septiembre de 2021 envió correo electrónico al [actor], a la dirección email suministrada por el peticionario para efecto de notificaciones, para dar respuesta a la petición del 2 de junio del mismo año. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas con su escrito de contestación de la tutela, aportó copia de los oficios Nos. DESAJBOGCC21-9156, DESAJBOGCC21-9159 y DESAJBOGCC21-9161 librados con el fin de comunicar a diferentes entidades el levantamiento de las medidas cautelares que habían sido ordenadas con ocasión del proceso de cobro coactivo No. 11001129000220090183900. Se precisa que mediante el Oficio DESAJBOGCC21-9159 del 14 de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, la terminación del proceso de cobro coactivo y solicitó la cancelación de todas las medidas cautelares practicadas al inmueble comunicada mediante Oficio 4264 del 24 de junio de 2010. En ese orden, la Sala observa que la petición del [actor] del 2 de junio de 2021 fue resuelta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, con el Oficio DESAJBOGCC21-9159 del 14 de septiembre de 2021, por cuanto le brindó la información que requirió, relacionada con los trámites del levantamiento y cancelación de la medida cautelar que recaía sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 051-71565. (…) Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que i) el escrito de tutela fue interpuesto el 2 de septiembre de 2021, ii) que la respuesta al derecho de petición fue enviada el 11 de septiembre de 2021 por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas al correo electrónico suministrado por el [actor] para efecto de notificaciones y iii) que el oficio DESAJBOGCC21-9159 del 14 de septiembre de 2021, que solicitó la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre el bien inmueble de propiedad del accionante, fue comunicado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha en la misma fecha , por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección del derecho fundamental de petición, razón por la que la Sala declarará la carencia actual de objeto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05937-00(AC)
Actor: L.F.C.G.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela incoada por L.F.C.G. en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela
L.F.C.G. presentó acción de tutela para deprecar el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto esta autoridad no le dio respuesta a la petición que presentó el 2 de junio de 2021[1].
1.2. Hechos y argumentos de la solicitud tutela
1.2.1. En el año 2009 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas adelantó un proceso de cobro coactivo...
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