SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199889

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06997-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / CONTRATO DE CESIÓN / CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO

Observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de registro y aceptación del contrato de cesión de derechos económicos ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de obtener el reconocimiento de los derechos económicos de crédito derivado de la sentencia del 9 de febrero de 2017 a favor de A.S. (…) Se advierte que la demandada al no allegar informe de tutela para justificar la renuncia a emitir pronunciamiento sobre la solicitud objeto de discusión se somete al efecto jurídico de la presunción de veracidad, en el que se presumen ciertos los hechos fundamentos de la demanda, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto se observa que el auto admisorio de la presente acción de tutela fue notificado a la autoridad demandada por conducto de la Secretaría de esta Corporación a los correos electrónicos “pespinoj@deaj.ramajudicial.gov.co” y “deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co”, sin que la autoridad haya contestado la acción de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06997-00(AC)

Actor: A.P. OLMOS Y OTRA

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por los señores A.P.O. y S.M.L.P. por intermedio de apoderado judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental de petición.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El 8 de septiembre de 2017 los demandantes presentaron por intermedio de apoderado judicial ante la autoridad accionada solicitud de pago de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 901 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Florencia hoy Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Florencia en el marco de un proceso de reparación directa que fue reformada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Caquetá en providencia del 9 de febrero de 2017.

2) Por intermedio de su apoderado el 23 de julio de 2021 los accionantes, actuando como cedentes, suscribieron contrato de cesión de los derechos económicos con el Fondo de Capital Privado Cattleya Compartimiento 3, administrado por la Sociedad F.C.S., quienes otorgaron poder general, a A.S., quien figuró como cesionario de los derechos económicos correspondientes a los cedentes derivados de la sentencia del 9 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en la que se declaró administrativamente responsable a la Rama Judicial.

3) El 4 de agosto de 2021 tanto cedentes como cesionario elevaron petición ante la autoridad accionada con el objeto de optener registro y aceptación del contrato de cesión de derechos económicos suscrito por los antes mencionados.

5) Manifiestan que a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición.

6) Para los accionantes, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental pues por la falta de respuesta han sobrevenido múltiples perjuicioso económicos y familiares.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

PRIMERO: tutelar a favor de mis mandantes A.P.O. y S.M.L.P. su derecho constitucional fundamental (Derecho de Petición) consagrado en el artículo 23 de nuestra carta política, el cual ha sido quebrantado por la entidad accionada, La Nación – Rama Judicial del Poder Público _ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado a la omisión en la respuesta a la Petición radicada el 04 de agosto de 2021

SEGUNDO: Que la entidad tutelada, La Nación – Rama Judicial del Poder Público - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, explique las razones del porqué a la fecha han transcurrido más de dos meses desde que se presentó la petición, y no han dado respuesta a la misma

TERCERA: Que, como consecuencia de las pretensiones de los numerales precedentes, se ordene a la Entidad tutelada, La Nación – Rama Judicial del Poder Público - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el término de cumplimiento del fallo, dar respuesta al derecho de petición radicado el 04 de agosto de 2021, ordenando a la entidad tutelada se ACEPTE la cesión de derechos económicos de la Sentencia Cedida, y demás pretensiones del Derecho de Petición”. (Archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal

Mediante auto del 19 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades públicas y vinculados

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio y no emitió pronunciamiento alguno respecto a la acción de tutela referente.

A.S., sociedad apoderada de la Sociedad F.C.S., actuando en calidad de cesionaria manifestó que el 23 de julio de 2021 efectivamente suscribieron con los demandantes como cedentes contrato de cesión de derechos...

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