SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06868-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199909

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06868-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06868-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

La Sala estima que la acción objeto de estudio es improcedente en el entendido que el agotamiento efectivo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, no sólo es un acto de diligencia exigible a los ciudadanos frente a sus propios asuntos procesales, sino un requisito necesario para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de defensa. (…) Por las razones expuestas, la Sala considera que en el presente asunto, la parte actora no acreditó que el artículo 13 del Decreto 1207 de 5 de octubre de 2021, expedido por el Gobierno Nacional, le vulnerara los derechos fundamentales como víctima del conflicto armado, a elegir y ser elegido y a tener participación en política, que estimó lesionados por la Presidencia de la República y otros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06868-00(AC)

Actor: F.E. DE LA V.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor F.E. de la Vega González contra la Presidencia de la República y otros.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor F.E. de la Vega González, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido y de participación política, que estimó lesionados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como consecuencia de la expedición del artículo 13 del Decreto 1207 de 5 de octubre de 2021 que reglamentó el parágrafo 2° del artículo 5° del Acto Legislativo No. 02 de 25 de agosto 2021.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(...) Se sirva tutelar mis derechos fundamentales como víctima del conflicto armado colombiano, de elegir y ser elegido y de participación política en las elecciones del poder político y consecuentemente ordenar se suspenda la aplicación del DECRETO REGLAMENTARIO 1207 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2021 EN SU ARTICULO 13, emanado del despacho del señor presidente de la república y los demás funcionarios públicos accionados, atendiendo mi condición de ciudadano y de víctima del conflicto armado, ya que cumplo con los requisitos establecidos en la constitución nacional y la ley, para ser candidato a la cámara de representantes especial de victimas, en la elección de la circunscripción número 14 de las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz en los periodos 2022-2026 y 2026-2030, que se llevaran a cabo el día 13 de marzo de 2022 en la república de Colombia, mientras se surta el respectivo proceso, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo competente. (…)”. (Sic).

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Afirmó que el 26 de julio de 2016, fue reconocido como víctima del conflicto armado por la Unidad Nacional de Víctimas por hechos amenazantes contra su vida, ocurridos en el municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, según consta en el Registro Único de Victimas (RUV).

Señaló que fue candidato a la Alcaldía Municipal de Tierralta en las elecciones del 30 de octubre de 2011, avalado por el Partido Liberal Colombiano y desde esa fecha no se ha postulado a ningún cargo de elección popular. Asimismo, precisó que el 18 de diciembre de 2019, presentó su renuncia al Partido Liberal Colombiano, la cual se aceptó en la misma fecha.

Adujó que el 25 de agosto de 2021, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo No. 02 “Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030”, que fue promulgado por el señor Presidente de la República.

Informó que el parágrafo 2° del artículo 5 del Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, estableció prohibiciones para ser candidato para ocupar las curules en las circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, así: (i) no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica y (ii) quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.

Manifestó que las entidades accionadas, el 5 de octubre de 2021, expidieron el Decreto No. 1207, por medio del cual se reglamentó el Acto Legislativo No. 02 de 2021 y, en su artículo 13 se estableció la prohibición para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz de quienes hayan sido candidatos o miembros de las direcciones de los partidos, sin límite temporal, desconociendo de esta manera los cinco años que estableció el Acto Legislativo.

Sostuvo que mediante Resolución número 9857 de 10 de septiembre de 2021, el Registrador Nacional del Estado Civil, determinó que la inscripción de candidatos para representantes a la Cámara en las circunscripciones transitorias especiales de paz, se realizarían entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre de 2021. Adicionalmente, indicó que las elecciones se celebrarían el 13 de marzo de 2022.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Consideró que las entidades accionadas, con la expedición del artículo 13 del Decreto Reglamentario 1207 de 5 de octubre de 2021, vulneraron los derechos fundamentales de carácter político invocados, porque no establecieron un límite de tiempo de cinco años anteriores a la fecha de inscripción para poder aspirar a ser candidato en las circunscripciones transitorias de paz para quienes hayan sido candidatos elegidos, previamente o no en cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Agregó que, las accionadas desconocieron el parágrafo 2° del artículo 5° del Acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, que estableció como mandato constitucional las prohibiciones para ser candidatos a estas curules de víctimas con un límite de cinco años.

Indicó que, si bien fue candidato a la alcaldía municipal de Tierralta en las elecciones del 30 de octubre del 2011, avalado por el partido liberal colombiano, también es cierto que su reconocimiento como víctima del conflicto armado fue el 26 de julio de 2016, por lo que, su candidatura del año 2011 no puede ser una limitante para aspirar a la circunscripción de paz, teniendo en cuenta que fue anterior a la declaratoria de víctima por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 12 de octubre de 2021[2] se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas[3], para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

4.1 El Ministerio del Interior[4] solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, por las siguientes razones:

Indicó que el artículo 13 del Decreto 1207 de 2021, lo que hace es replicar las condiciones establecidas en el artículo 5 del Acto Legislativo No. 02 de...

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