SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01477-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199964

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01477-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01477-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS / EVALUACIÓN TRAYECTORIA PROFESIONAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[P]ara sustentar la vulneración de los derechos invocados en la tutela la parte accionante expuso similares planteamientos a los que fueron analizados en la segunda instancia del proceso ordinario dirigidos de manera exclusiva a revivir la discusión tendiente a determinar si los actos previos que recomendaron no seleccionar para el curso de ascenso al señor [R.S.] y retirarlo del servicio carecían de veracidad ya que varios de los generales que debían adoptar la decisión no estuvieron presentes en la celebración de la junta del 9 y 10 de junio de 2014, asunto que fue resuelto de manera puntual en el proceso ordinario. (…) En consecuencia, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate jurídico procesal que era propio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01477-01(AC)

Actor: O.W.R.S.

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad al proferir la sentencia del 3 de septiembre de 2020, por cuanto a su juicio incurrió en los defectos fáctico, procedimental, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia de 3 de junio de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del señor O.W.R.S., en la acción de tutela presentada contra la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO. En acatamiento de las disposiciones del artículo 31 ibídem, DE NO SER IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, por secretaría general de la Corporación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (negrillas y mayúsculas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI)

I. ANTECEDENTES 1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela el 8 de abril de 2021 el señor O.W.R.S. demandó a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales y fundamentales al debido proceso e igualdad y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que se dé plena aplicación a la Sentencia de unificación de la corte constitucional SU237/19, el cual sostiene que el retiro de la institución policial por llamamiento a calificar servicios se puede desvirtuar cuando el demandante pueda demostrar una discriminación o fraudulencia; y los sostuvo de la siguiente manera:

Sin embargo, en estos casos, los demandantes tienen la carga probatoria de demostrar que los mismos son producto de una acción discriminatoria o fraudulenta. Estas reglas armonizan el criterio del mérito en el ascenso con las necesidades del servicio, las exigencias de renovación de los cuadros de mando en la Fuerza Pública y vacantes disponibles

SEGUNDO: Que se dé plena aplicación y su valor probatorio a las pruebas documentales que se encuentran en el proceso de nulidad y restablecimiento en el proceso Nª 52001-23-33-000-2016-00229-01.

TERCERO: Que se dé plena aplicación al artículo 13 de la constitución Nacional de Colombia, donde sostiene que todas las personas nacen iguales ante la ley y lo sostuvo de la siguiente manera:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor O.W.R.S. ingresó a la Policía Nacional como alumno en la Escuela General Santander en el año 1990 y se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1992. Durante su desempeño en la institución obtuvo varios ascensos, entre ellos, teniente, capitán, mayor y teniente coronel.

2) Mediante Acta 007 del 09 y 10 de junio de 2014 de la Junta Evaluación y Clasificación, no se recomendó a la Junta de Generales de la Policía Nacional al teniente coronel R.S. para el curso de ascenso.

3) Mediante Acta 009 del 10 de junio de 2014, la dirección de Talento Humano de la Policía Nacional estudió el traslado de un personal de oficiales de la entidad.

4) Por medio del Acta 002 del 11 de junio de 2014 la Junta de Generales de la Policía Nacional no propuso a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa al teniente coronel R.S. para el curso de ascenso.

5) Por Acta 020 del 12 de junio de 2014 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa no se recomendó al demandante para el curso de ascenso. Decisión que fue confirmada mediante Acta 027 del 04 de septiembre de 2014 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

6) A través del Decreto 0697 del 16 de abril de 2015 el ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios como teniente coronel al señor R.S., por cuanto no había pasado la evaluación de la trayectoria profesional para realizar el curso de ascenso, decisión que le fue notificada el día 22 del mismo mes y año.

7) El señor O.W.R.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de cuestionar la legalidad del acto administrativo a través del cual fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios y las actas por medio de las cuales...

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