SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06723-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199992

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06723-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06723-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y manifestó que el proceso fue hallado y se puso a disposición del despacho. De esta manera, el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá señaló haber retirado el proceso el 26 de octubre de 2021. Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 21 de octubre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante. Se advierte que el demandante en su escrito de pretensiones solicitó el levantamiento de la medida de embargo, al respecto se advierte que ese estudio le corresponde al respectivo juzgado de acuerdo con la solicitud que realice el demandante y su respectiva valoración por lo que la tutela no es el instrumento idóneo para levantar medidas cautelares pues ello deberá tener lugar en el marco del proceso ejecutivo que precisamente ya fue ubicado por lo que el interesado podrá solicitarlo y será ese el escenario apropiado para decidir sobre esa petición. Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06723-00(AC)

Actor: W.T.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Síntesis del caso: la parte actora solicitó la búsqueda, ubicación y juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo de mínima cuantía con radicación No. 110014003010-2008-01802-00, pero a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no había contestado su petición, sin embargo, con ocasión de la tutela se dio efectiva respuesta a lo solicitado y fue debidamente notificada a la parte demandante por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor W.T.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y petición.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor W.T.S. instauró derecho de petición el 17 de enero de 2020 ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la ubicación del proceso ejecutivo de mínima cuantía con radicación no. 110014003010-2008-01802-00.

2) El 18 de febrero de 2011, el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá mediante auto decretó medidas cautelares tendientes a embargar la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, con un límite a la suma de un millón setecientos mil pesos M/CTE.

3) El proceso adelantado inicialmente por el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá terminó el 10 de mayo de 2011 por desistimiento tácito y posteriormente fue remitido al Juzgado 37 Civil Municipal de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá.

4) El 25 de junio de 2018, el demandante solicitó el desarchivo del proceso con el objetivo de que el juzgado competente emitiera auto para el desembargo. No obstante, le manifestaron que el proceso estaba archivado, que el último trámite fue un auto del Juzgado 37 Civil Municipal de Descongestión.

5) Refirió que, en el mes de mayo de 2019, le exigieron cancelar otro desarchive, pero de igual forma el proceso seguía sin aparecer.

6) Manifestó que a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición.

8) Para el demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgrede sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado en su mínimo vital, al no poder acceder a créditos y no poder reclamar los dineros que le han sido embargados.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y petición.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

PRIMERA. Que el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura ordene a quien corresponda la búsqueda y ubicación del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003010-2008-01802-00 que se adelantó en contra del señor W.T.S., el cual se cerró por desistimientos tácito el día 10 de mayo de 2011.

SEGUNDA. Que se determine una vez se ordenó la extinción del Juzgado 37 Civil Municipal de descongestión a que Juzgado le correspondido conocer el proceso de la referencia.

TERCERO. Que el juzgado que le corresponda la competencia de conocer el caso de mi cliente expida los autos dirigidos a la pagaduría de la Administración Country S.A. para que cese el embargo de LA QUINTA PARTE DE LO QUE EXEDA (sic) EL SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.

CUARTA. Que el Juzgado que conozca del caso emita el auto y títulos para que mi cliente reclame los dineros que le han sido descontados y que se encuentran depositados en el Banco Agrario de Colombia.

QUINTA. En caso que el proceso de la referencia no aparezca, que el señor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, designe al Juzgado que le corresponda emitir estos autos, con el fin garantizar los derechos fundamentales a mi cliente y evitar causarle más daños y perjuicios con esta situación”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal

Mediante auto del 11 de octubre de 2021 se admitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR