SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04416-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200012

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04416-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04416-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / PETICIÓN DE COPIAS DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA / ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA DE COPIAS DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA – Con constancia de ejecutoria / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Dentro de la acción de tutela


En el presente asunto, el accionante le atribuye la vulneración de su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas al Tribunal Administrativo del Meta y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, toda vez que para la fecha de presentación de la acción de tutela no habían dado respuesta de fondo a las solicitudes que elevó el 29 de abril, 18 de mayo,17 y 20 de junio del año en curso y cuyo propósito es obtener, de la primera de las accionadas, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de esta última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-2002- 20362-01 y, de la segunda, información sobre el turno de pago asignado a la sentencia del [actor], copia de la Resolución de pago, copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad frente a las sentencias debidas. Al respecto, la Sala advierte que, frente a la petición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de la última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-2002- 20362-01, solicitadas al Tribunal Administrativo del Meta, el asunto carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. Del material probatorio relevante aportado al proceso, se advierte que el accionante efectivamente el 29 de abril de 2021, envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta petición de copias simples de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-2002- 20362-01, con constancia de ejecutoria; igualmente, que el 30 del mismo mes y año, se le comunicó al apoderado del [actor] que “Comedidamente se informa que el expediente distinguido con radicado No 50001233100020022036200- medio de control Reparación directa- se encuentra archivado en las Cajas 327/ 328. Por lo tanto, previo a dar trámite a su solicitud de copia simple y la expedición de constancia de ejecutoria, se hace necesario solicitar el desarchivo del proceso consignando a favor de este Tribunal en la Cuenta No 3-0820- 000755-4 - Convenio 14975 del Banco Agrario de Colombia- Arancel Judicial, la suma de $6. 800.oo.; y presentar solicitud por escrito remitida a este buzón de correo, aportando copia del comprobante de pago”. Carga que fue cumplida por el actor el 18 de mayo siguiente. Así mismo, que el 18 de agosto del presente año, se le envió al abogado del [actor] la información pertinente y los pasos a seguir para obtener las copias solicitadas. (…) Posteriormente, el accionante el 19 de agosto del presente año cumplió con las cargas impuestas y el 24 de septiembre siguiente, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta envió las copias solicitadas por el [actor], es decir, que los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela frente a las pretensiones incoadas contra el Tribunal Administrativo del Meta desaparecieron, toda vez que ya se le dio respuesta y se le envió los documentos solicitados. De otra parte, respecto a la petición presentada ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, en la que solicita información sobre el turno de pago asignado a su sentencia, la copia de la Resolución de pago, la copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad; la Sala advierte que el asunto también carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. Lo anterior, toda vez que el 16 de julio de 2021 dicha entidad envió una respuesta al apoderado judicial del [actor], mediante el oficio OFI21-61903 MDN-DSGDAL-GR. No obstante, en este punto, se debe aclarar que, si bien la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió su respuesta al correo electrónico,(…) que por error se envió a un correo incorrecto, lo cierto es que a través esta acción se cumplió el fin último del actor, el cual era obtener la información que mediante solicitud de 29 de abril y 17 de junio de 2021 le requirió a la nombrada entidad; por lo anterior, para esta Sala es claro que, aunque la accionada no envió la respuesta que emitió al correo electrónico correcto, el [actor] mediante esta demanda de tutela ya tuvo conocimiento de la respuesta de fondo que en su momento le dio la ahora accionada, situación que se puede constatar, toda vez que el actor cuando dio respuesta a las afirmaciones hechas por las accionadas en sus contestaciones de tutela, puso de presente el error que cometió la accionada al momento de enviar el correo electrónico, yerro que era visible únicamente al leer la respuesta que el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió el 16 de julio de 2021 al correo. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que las autoridades accionadas dieron respuesta, de forma clara y de fondo, a la información solicitada por el [actor], a través de correo electrónico o adquirió la información a través de este mecanismo tutelar.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04416-00(AC)


Actor: Y.F.C.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO




Referencia: Acción de tutela


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Temas: PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.


Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Y.F.C.C. contra el Tribunal Administrativo del Meta y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas.


I. A N T E C E D E N T E S


A. Demanda y sus fundamentos


1.- El 12 de julio de 2021, el señor Y.F.C.C. interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, presuntamente vulnerado, al no contestar las solicitudes que elevó el 29 de abril, 18 de mayo,17 y 20 de junio del año en curso.


2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:


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