SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200019

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06404-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - Asignación de la tarjeta profesional durante el trámite de la acción de tutela / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – En trámite / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO - Para el ejercicio de la profesión puede ser consultada a través de la página web


El señor [H.S.G.G.], plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta al correo electrónico de 31 de marzo de 2021, mediante el cual solicitó su inscripción en el registro de abogados y la expedición dela tarjeta profesional de abogado, lo cual le ha impedido acceder a un empleo o ejercer su profesión de forma independiente. (…) la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de responder los requerimiento formulado por el actor el 31 de marzo de 2021, relacionado con la inscripción en el registro nacional de abogados y expedición de la licencia profesional; procedió a emitir el Acta N° 16701 de 10 de septiembre de 2021, con la cual se efectuó la inscripción al tutelante en el mencionado registro y se le asignó la Tarjeta Profesional con número 367.690. De igual manera, se advierte que la entidad demandada, a través de correo electrónico enviado el día 24 de septiembre de 2021, a la dirección electrónica (…)@GMAIL.COM, designada por éste para recibir notificaciones, no solo le informó el número de tarjeta profesional de abogado asignado, sino que además le indicó que una vez el documento sea impreso por el contratista se le remitiría a su respectivo domicilio. De igual manera, le manifestó que podía ingresar al link https://sirna.ramajudicial.gov.co, para acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia”. En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través del Acta de Registro de Tarjeta Profesional N° 16701 de 10 de septiembre de 2021, la comunicación y el correo electrónico enviado el 24 de septiembre de 2021, resolvieron el requerimiento planteado por el señor [H.S.G.G.], a través del correo electrónico de 31 de marzo de 2021. Es importante precisar que la demanda de tutela fue radicada el 21 de septiembre de 2021 y las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas, para responder los requerimientos del actor, se surtieron el 24 de septiembre de 2021, es decir, dentro del trámite de la presente acción constitucional. Así las cosas, para la Sala, la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada efectuó la inscripción en el registro nacional de abogados y tramitó la expedición de la licencia profesional del tutelante, siendo comunicado directamente al interesado. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06404-00(AC)


Actor: H.A.G.G.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia


La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor H.A.G.G., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor H.A.G.G., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional.



En el escrito de tutela, la parte actora solicita:



“(...) Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia se proceda a expedir la Tarjeta Profesional de Abogado del...

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