SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00379-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200044

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00379-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00379-00
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO



PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo (mixto) CASAS & COSAS, los nombres comerciales BRISSA COSAS DE CASA (mixta), COSAS DE CASA (nominativa) y la enseña comercial BRISSA COSAS DE CASA (mixta) / COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA EN ACCIÓN DE NULIDAD - Elementos / COSA JUZGADA EN ACCIÓN DE NULIDAD – Artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / COSA JUZGADA – Configuración / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Probada de oficio


Como quedó reseñado ab initio, en el presente asunto, en ejercicio de la acción del artículo 84 del CCA, en armonía con el artículo 172 de la Decisión 486, se pretende la nulidad de las resoluciones núms. 39176 de 31 de julio de 2009, 44374 de 31 de agosto de 2009 y 55764 de 29 de octubre de 2009, expedidas por la SIC, dado que, a juicio de la parte actora, la marca cuestionada “CASAS & COSAS”, es similarmente confundible con los nombres comerciales “BRISSA COSAS DE CASA” (mixto), “COSAS DE CASA” (nominativo) y la enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA” (mixta), de los cuales es titular; y que amparan productos de las clases 8ª, 20, 21 y 24, de la Clasificación Internacional de Niza. […] La providencia sobre la cual se edifica la existencia del fenómeno de la cosa juzgada es la sentencia de 31 de julio de 2018, proferida por esta Sección en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2010-00115-00, en la que, por un lado, denegó las pretensiones tendientes a declarar la nulidad de los actos administrativos aquí acusados y, por el otro, declaró de oficio el fenómeno de la cosa juzgada frente a otras resoluciones que tambíen se estaban enjuiciando, esto es, las núms. 39191 de 31 de julio de 2009, 46298 de 11 de septiembre de 2009 y 56988 de 6 de noviembre de 2009, expedidas por la SIC, en la medida en que ya habían sido valoradas por la Sección en sentencia de 19 de julio de 2008. […] Ahora, los dos procesos judiciales aquí estudiados, corresponden a acciones de nulidad reguladas en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en los que la parte demandante es la sociedad MODANOVA S.A. y la parte demandada la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; y, además, en este caso se están demandando las mismas resoluciones que se enjuiciaron en dicho proceso, […] Y esta S. en la citada sentencia de 31 de julio de 2018, debidamente ejecutoriada, luego de analizar la presunta transgresión de los artículos 134 y 136, literal b), de la Decisión 486, al expedirse los ya citados actos administrativos que concedieron el registro del signo mixto “CASAS & COSAS”, denegó las pretensiones, al encontrar que no había similitud entre este y los nombres comerciales “BRISSA COSAS DE CASA” (mixto) y “COSAS DE CASA” (nominativo); y la enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA” (mixta), […] Por lo tanto, conforme se extrae de la precitada sentencia, la Sección ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en torno a la legalidad de las resoluciones núms. 39176 de 31 de julio de 2009, 44374 de 31 de agosto de 2009 y 55764 de 29 de octubre de 2009, expedidas por la SIC, escenario en el que denegó las pretensiones a la aquí demandante y en el que se plantearon las mismas situaciones de hecho, normas transgredidas, concepto de violación e inconformidades a las esbozadas en la presente acción, por lo que para la S. se impone declarar probada de oficio la excepción de cosa jugada y, como consecuencia de ello, estarse a lo resuelto en dicha providencia judicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00379-00


Actor: MODANOVA S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia. Acción de nulidad relativa


Tesis: Se declara probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada frente a la nulidad de las resoluciones núms. 39176 de 31 de julio de 2009, 44374 de 31 de agosto de 2009 y 55764 de 29 de octubre de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, debe estarse a lo resuelto en la sentencia de nulidad de 31 de julio de 2018, proferida por esta sección, dentro del radicado núm. 11001-03-24-000-2010-00115-00.


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad MODANOVA S.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 39176 de 31 de julio de 2009, "Por la cual se decide una solicitud de registro de marca"; 44374 de 31 de agosto de 2009, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio3; y 55764 de 29 de octubre de 2009, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad.


I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:


1º: Que el 19 de diciembre de 2007 la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA y/o ALKOSTO S.A.4 solicitó el registro como marca del signo mixto "CASAS & COSAS", para amparar productos comprendidos en la Clase 215 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas6.


2°: Que una vez publicada la solicitud, presentó oposición contra el registro solicitado con fundamento en que es titular de los nombres comerciales “BRISSA COSAS DE CASA” (mixto) y “COSAS DE CASA” (nominativo); y la enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA” (mixta), que amparan productos en las clases 8ª, 20, 21 y 24, de la Clasificación Internacional de Niza.


3º: Que mediante Resolución núm. 39176 de 2009, la Jefe de la División de Signos Distintivos7 de la SIC declaró infundada su oposición y, en consecuencia, concedió el registro del signo mixto "CASAS & COSAS", en la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A.


4º: Que contra la citada resolución interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo resueltos de manera confirmativa. El primero de ellos, a través de la Resolución núm. 44374 de 2009, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC; y el segundo, mediante la Resolución núm. 55764 de la misma anualidad, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.


I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:


Que la SIC violó por falta de aplicación el artículo 134, de la Decisión 486, por cuanto el signo “CASAS & COSAS” no cumple con el requisito de distintividad, esto teniendo en cuenta la similitud que presenta con el nombre y enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA”.


Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas, violó el artículo 136, literal b), ibidem, por indebida aplicación, por cuanto para la fecha de presentación de la solicitud de registro del signo “CASAS & COSAS”, ya se había hecho uso continuo e ininterrumpido de la enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA”, por varios años, por lo que, a su juicio, ostenta el derecho exclusivo de la expresión “COSAS DE CASA” y, por lo tanto, ninguna otra persona o sociedad puede usar o registrar tal nombre, enseña comercial o una marca idéntica o semejante.


Indicó que existe conexidad entre los productos que pretende distinguir el signo “CASAS & COSAS”, con los comercializados en los establecimientos de comercio que utilizan la enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA”.


Sostuvo que la SIC violó los derechos adquiridos que tiene sobre el nombre y enseña comercial “BRISSA COSAS DE CASA”, al estimar que no existía similitud entre las expresiones “CASAS & COSAS” y “COSAS DE CASA”.


Señaló que existe plena confusión desde los aspectos gráfico y fonético, dado que los signos referidos están conformados por las mismas palabras y su pronunciación es prácticamente idéntica, diferenciándose solamente por la preposición “DE” y la conjunción “&”.


Añadió que también se presenta confusión en el aspecto ideológico, por cuanto la conformación de las expresiones enfrentadas es idéntica y las palabras que les dan sentido son iguales, esto es, “COSAS” y “CASAS”.


Concluyó que los signos enfrentados “BRISSA COSAS DE CASA” y “CASAS & COSAS”, presentan identidad conceptual, lo que genera confusión en el público consumidor.


II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


II.1. La SIC solicitó denegar las pretensiones de la demanda, en síntesis, por cuanto las pretensiones incoadas carecen de apoyo jurídico y sustento legal.


Indicó que tal como se expuso en los actos administrativos acusados, no es cierto que las expresiones objeto de cotejo sean similarmente confundibles, pues si bien coinciden en incluir las palabras “CASA” y “COSA”, tal coincidencia no resulta determinante para derivar una presunta confundibilidad entre ellas, máxime si se tiene en cuenta que la ubicación o disposición secuencial es diferente, lo que lleva a una apreciación visual y auditiva especial.


Señaló que el nombre comercial “BRISSA COSAS DE CASA”, incorpora la palabra “BRISSA”, la cual predomina dentro del conjunto dotándola de la distintividad necesaria en el mercado, debido a que se encuentra en la parte superior del signo con un tipo de letra sobresaliente encima; que, además, sobre dicha expresión se encuentra la...

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