SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04554-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200091

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04554-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04554-01
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA MÍNIMA EN LA IMPUGNACIÓN - No se sustentó ningún defecto en el que haya incurrido la providencia acusada

La Sección Primera del Consejo de Estado, en varias oportunidades, ha señalado que, en el caso específico de tutela contra providencias judiciales, el deber de sustentar la impugnación adquiere una connotación aún más precisa y exigente, en tanto la parte que impugna este tipo de fallo de tutela, debe cumplir con la carga argumentativa respectiva. Esto es, exponer las razones que sustentan su impugnación al identificar y justificar si se configura o no la causal específica de procedibilidad. (…) [L]a S. encuentra que el accionante, al impugnar la decisión del a quo, omitió efectuar un reparo concreto, específico, claro y coherente acerca del motivo por el cual consideraba que la sentencia de primera instancia fue desacertada al negar la solicitud de amparo. En ese orden de ideas, resulta evidente que los planteamientos expuestos por el actor no cuestionan los argumentos que tuvo en cuenta la Sección Quinta del Consejo de Estado para proferir la sentencia de 16 de diciembre de 2020, ni tampoco se encuentra acreditada alguna excepción para no exigir en el presente asunto la sustentación de una carga mínima argumentativa. Por lo anterior, la S. no puede adentrarse al estudio de fondo de la impugnación presentada por el accionante, siendo lo procedente, de esta manera, confirmar el fallo de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-15-000-2020-04554-01(AC)

Actor: G.A.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia de segunda instancia

La S. decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano G.A.B. presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso» y «al trabajo», cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 6 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Oral - Sección Segunda, en el interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-35-030-2017-00319-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
    1. Refirió que, a partir del 16 de mayo de 2008, ocupó -en provisionalidad- el cargo de profesional universitario código 2044, grado 07, adscrito al grupo de control legal de la contratación del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
    2. Expuso que, con miras a la provisión de los cargos vacantes en el ICA, pertenecientes al sistema de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 529 de 17 de diciembre de 2014, mediante el cual convocó a concurso de méritos.
    3. Precisó que, mediante escrito de 24 de mayo de 2016, solicitó al Grupo de Talento Humano del ICA, que lo incluyera como beneficiario de la protección especial prevista en la Ley 790 de 2002, por cuanto sus hijos menores de edad habían sido víctimas del desplazamiento forzado y recibido apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, frente a lo cual se le pidió por parte del ICA que acreditara la condición de desplazamiento de los menores y que tenía su custodia.
    4. Señaló que en atención a que lo solicitado era la protección de los menores de edad por su condición de desplazados por la violencia, no entendía la razón por la cual se le pedía acreditar la custodia de los mismos.
    5. Manifestó que, mediante Resolución 00002982 del 16 de marzo de 2017, el ICA dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, con efectividad a partir del 6 de abril de ese mismo año.
    6. Comentó que, atendiendo a lo ocurrido, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, en donde quedó radicada con el número 11001-33-35-030-2017-00319-00.
    7. Indicó que la demanda fue notificada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA el día 24 de octubre de 2017, y que luego de transcurridas las etapas procesales correspondientes, el juzgado del conocimiento citó a las partes el día 31 de julio de 2018 para efectuar la audiencia prevista en el artículo 180 del CPACA, en la cual se dictó sentencia denegando todas las pretensiones.
    8. Afirmó que, en la sentencia de primera instancia, se puso de presente que no fue nombrado en un cargo de carrera vacante, sino que su nombramiento se produjo en uno que estaba ocupado por un funcionario de carrera que se encontraba encargado de otro empleo, circunstancia que él conocía desde el principio de su vinculación, en razón de lo cual estaba enterado que en cualquier momento podía ser retirado del servicio.
    9. Adujo que la decisión proferida en primera instancia fue apelada oportunamente, razón por la cual el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Oral - Sección Segunda, autoridad judicial que, mediante decisión del 6 de marzo de 2020, confirmó el fallo apelado, con fundamento en el argumento consistente en que la desvinculación del actor obedeció a la terminación del tiempo del encargo, por lo que el titular del empleo que el accionante ocupaba en provisionalidad debió regresar al mismo por estar nombrado en propiedad y en tanto ostentaba derechos de carrera administrativa.

III. PRETENSIONES

  1. La parte accionante, en su demanda de tutela, formuló las siguientes pretensiones:

[…] Primero. - Que se me tutelen los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Segundo. – Que se declare que la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - ORAL SECCIÓN SEGUNDA, violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Tercero. – Que ordene, la revisión de la sentencia de II Instancia, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – ORAL SECCIÓN SEGUNDA, el día Seis (6) de marzo de 2020 y notificada por correo electrónico el día 13 de julio de 2020, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia.

Cuarto. – Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – ORAL SECCIÓN SEGUNDA me reconozca el derecho que tengo al trabajo. Igualmente, a la protección a la que tienen mis hijos, producto del desplazamiento forzado, a que se vieron sometidos. […].

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 4 de noviembre de 2020, admitió la presente acción de tutela en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Oral Sección Segunda. En la misma providencia, vinculó, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, al Juez Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá y a la gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

  1. Las notificaciones se realizaron, vía electrónica, el 6 de noviembre de 2020, tal y como se observa en el expediente constitucional.

V. INTERVENCIONES

  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, estas intervinieron en los siguientes términos:

6.1. V.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Oral - Sección Segunda, Subsección E, a través de la magistrada ponente de la decisión aquí...

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