SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200164

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01474-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / CONTRATO REALIDAD – Elementos para su configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Se contrae a determinar si es dable a través de la acción de tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la sentencia de 5 de marzo de 2020, por cuyo conducto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda) revocó la de 5 de julio de 2019, con la que el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la tutelante contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, para negarlas; y en caso afirmativo, si se han vulnerado las garantías superiores al debido proceso, trabajo y seguridad social invocadas en la solicitud de amparo. (…) En el asunto sub judice la demandante sostiene que la providencia censurada adolece de defecto fáctico, porque no realizó una valoración probatoria adecuada de los medios de convicción arrimados al proceso, en particular, de la prueba testimonial, pues pese a que esta acreditaba «[…] la existencia de los elementos de una vinculación de carácter laboral […]», los magistrados accionados, con fundamento en una interpretación que no corresponde a la realidad, decidieron revocar la determinación que le había sido favorable en primera instancia, para en su lugar negar las súplicas incoadas. (…) Con la finalidad de desatar el defecto fáctico invocado y revisada la sentencia acusada, se observa que los magistrados demandados analizaron las pruebas que reposaban en el proceso ordinario, en armonía con el marco normativo del contrato de prestación de servicios y los elementos que se deben acreditar para que se desnaturalice y se convierta en una relación de carácter laboral. (…) [Para la S.] las autoridades accionadas concluyeron que la actora no logró demostrar la existencia de todos los elementos característicos del contrato realidad, pues si bien acreditó la prestación personal del servicio y la remuneración, respecto de la subordinación laboral, no se evidenciaba que, en su condición de contratista, recibiera instrucciones u órdenes frente a la manera como debía prestar el servicio (circunstancias de tiempo, modo y lugar) ni tampoco que se le impartieran directrices de obligatorio cumplimiento por parte del supervisor del contrato. Con base en lo expuesto, para la S. la sentencia acusada no incurre en defecto fáctico, toda vez que de su lectura se observa que, en efecto, el interrogatorio de parte de la tutelante y el testimonio del señor [L.A.M.] sí fueron estudiados por los accionados, diferente es que, al analizarlos a la luz de las demás pruebas allegadas, no tuvieran la entidad suficiente para dar por acreditado el elemento de subordinación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01474-00(AC)

Actor: P.M.C.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SUBSECCIÓN D DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora P.M.C. contra los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo y seguridad social.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora P.M.C., quien actúa a través de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos el fallo de 5 de marzo de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda) revocó el de 5 de julio de 2019, con el que el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bogotá accedió a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (expediente 11001-33-35-015-2018-00102-01), para negarlas; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que se concedan las súplicas formuladas en ese trámite contencioso-administrativo.

1.2 Hechos[1]. Relata la accionante que trabajó para la Universidad Nacional Abierta y a Distancia entre el 3 de julio de 2015 y el 15 de marzo de 2016 y del 13 de abril al 30 de diciembre siguiente, a través de dos contratos de prestación de servicios, suscritos con el propósito de apoyar en el cumplimiento de sus funciones legales a la gerencia de calidad y mejoramiento universitario de esa institución.

Que el 27 de octubre de 2017 solicitó del mencionado ente universitario declarar la existencia de la relación laboral y el pago de todos los salarios y prestaciones a que tiene derecho, lo que le fue despachado de manera desfavorable, con oficio 210-787 de 16 de noviembre del mismo año, al considerar que su incorporación se dio mediante órdenes de prestación de servicios, «[…] circunstancia que por mandato legal no la convierte en servidora pública que genere vínculo laboral y la haga merecedora del reconocimiento […] de prestaciones sociales».

Dice que instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (expediente 11001-33-35-015-2018-00102-01), encaminada a obtener la anulación del referido acto administrativo y lo deprecado en sede administrativa, comoquiera que en el ejercicio de sus funciones concurrieron los elementos de una relación laboral, pretensiones a las que el 5 de julio de 2019 el Juzgado Quince (15) Administrativo de Bogotá accedió parcialmente, pues si bien ordenó sufragar a la demandante las «[…] prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares […], con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios […]», negó el reconocimiento de las «[…] primas extralegales y demás pactadas a través de convención colectiva, así como el pago por vacaciones […]».

Que el 5 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda), al desatar la alzada interpuesta por la demandada, revocó la determinación adoptada en primera instancia, para negar las súplicas formuladas, con fundamento en que no reposa «[…] en el plenario prueba suficiente que demuestre la existencia de la subordinación propia de los contratos de trabajo, [por lo que se] concluye que […] no se configuran todos los elementos de una relación de trabajo legal y reglamentaria […]».

Sostiene que la providencia censurada incurre en defecto fáctico, toda vez que contiene una «[…] errática valoración de las pruebas practicadas en el proceso», en particular, las declaraciones recaudadas, las cuales acreditaban «[…] la existencia de los elementos de una vinculación de carácter laboral […]», con la precitada Universidad, no obstante, los magistrados accionados con base en una interpretación «[…] distante de la realidad» decidieron negar las súplicas incoadas.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 15 de julio de 2021, admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dispuso vincular al señor rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor rector del referido ente universitario se opone...

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