SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06078-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200210

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06078-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06078-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Las pretensiones tienen carácter eminentemente económico / RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA / PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS

[L]a Sala declarará improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de relevancia constitucional (…) [L]as afirmaciones de la demandante que sustentaron la presentación de la acción de tutela de la referencia ya fueron materia de análisis por parte del juez natural de la causa por lo cual es evidente que la parte actora pretendió emplear este mecanismo de amparo como un recurso con el que buscó un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses, el cual, corresponde a una discusión de carácter eminentemente económico a través del reconocimiento de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. (…) [L]a Sala reitera que la tutela no está instituida como una instancia para reclamar pretensiones de carácter pecuniario y que no tengan una relación directa con una discusión de carácter fundamental.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06078-00(AC)

Actor: ROSA ELENA TORRES TOBÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por intermedio de apoderado judicial por la señora R.E.T.P. contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo consagrados en los artículos 13 y 25 de la Constitución Política de Colombia, así como la primacía de los derechos inalienables de la persona y el principio de buena fe.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) La señora R.E.T.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para que se declarara la nulidad del acto que negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes con el consecuente pago de prestaciones económicas derivadas de la misma.

2) Con providencia de 12 de abril de 2019 el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda tras considerar que se probaron los elementos de una relación laboral.

3) Frente a la prescripción extintiva del derecho observó que se presentaron cuatro interrupciones del vínculo laboral por lo cual declaró probada parcialmente esa excepción y en consecuencia condenó al SENA a pagar a favor de la demandante las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 21 de febrero de 2012 y el 9 de diciembre de 2015 conforme lo devengado por el personal que desempeñaba el cargo similar de instructor de la planta administrativa de esa autoridad.

4) Adicionalmente, la autoridad judicial ordenó el reconocimiento y pago a favor de la demandante de los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud desde el 18 de julio de 2011 y el 9 de diciembre de 2015, periodo en que se acreditó la prestación de servicios por parte de la actora.

5) En sentencia de 15 de julio de 2021 la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los ordinales primero, tercero y cuarto de su parte resolutiva en el sentido de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales generados con anterioridad al 28 de enero de 2013, condenar el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir por la actora entre el 28 de enero de 2013 y el 11 de diciembre de 2015 y ordenar al SENA deducir los porcentajes que procedan con destino, no a la actora, sino al sistema de salud y pensión.

6) Por último, la Sección Segunda de esta Corporación negó el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior categoría y el reconocimiento de la sanción moratoria deprecada al tratarse de una sentencia constitutiva de derecho a partir de la cual nacieron las prestaciones en cabeza de la beneficiaria.

2. El fundamento de la vulneración

El apoderado de la actora presentó un escrito confuso del cual se extrae que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo con ocasión de la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no. 66001-23-33-000-2016-00813-01 en el que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías deprecada en la demanda.

En el escrito de tutela la parte actora no invocó alguno de los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La actora cuestionó de manera concreta la negativa de la autoridad demandada en reconocerle el pago de la sanción moratoria referida y afirmó que no se tuvo en cuenta el precedente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL-51012018, citado en el escrito de la demanda ordinaria, según la cual las declaraciones sistemáticas de contratos realidad tornan procedente el reconocimiento y pago de dicha erogación.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“_Se conceda el salario...

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