SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01900-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200221

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01900-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01900-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A LA PETICIÓN - De fondo, oportuna y congruente con lo solicitado

[E]l actor pidió del señor director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado darle a conocer el proyecto de acto administrativo que dispone la reestructuración administrativa del organismo, (…) comoquiera que uno de sus afiliados es empleado de aquella. (…) se tiene que la solicitud presentada por la demandante fue desatada (…) y aunque a las presentes diligencias no se adosó documento alguno que diera cuenta de la notificación de dicha decisión, la tutelante allegó copia de esta y la menciona en el escrito inicial, de lo que se infiere que conoce su contenido, por ende, le fue comunicada. Así las cosas, se colige que la garantía superior de petición de la demandante no ha sido vulnerada, por cuanto el pedimento que formuló ante el señor director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue contestado de fondo y de manera congruente, y su respuesta se puso en su conocimiento.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Medio de control idóneo para reclamar el cumplimiento de una norma

[L]a Ley 393 de 1997, instituyó la acción de cumplimiento, cuya finalidad es garantizar que se acaten en debida forma las cargas que el ordenamiento jurídico le impone, tanto a los servidores públicos como a los particulares que ejercen funciones públicas, con lo que se obtiene la eficacia material de las normas, al ser obedecidas por quienes deben aplicarlas. (…) en el caso sub examine la Sala evidencia que la tutela de la referencia no colma la exigencia de subsidiariedad respecto de la súplica de ordenarle a las autoridades accionadas acatar el artículo 2.2.2.6.1 (parágrafo 3) del Decreto 1083 de 2015 (presuntamente inobservado por ellas), comoquiera que para tal fin el ordenamiento jurídico prevé otro medio de defensa judicial, que es la acción de cumplimiento de que tratan el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, máxime cuando ya agotó su requisito de procedibilidad de constituir en renuencia al presuntamente obligado a cumplir aquella norma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.6.1 - PARÁGRAFO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01900-00(AC)

Actor: ORGANIZACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y CARCELARIOS (OSEMPEC)

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la Organización Sindical de Empleados Públicos y C.s (Osempec), por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y asociación sindical.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La Organización Sindical de Empleados Públicos y C.s (Osempec), por conducto de su representante legal, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidente de la República, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ministro de Justicia y del Derecho y directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas dar cumplimiento al artículo 2.2.2.6.1 (parágrafo 3) del Decreto 1083 de 2015, con el fin de que conozca la reestructuración administrativa que se adelanta en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en particular, lo concerniente al estudio técnico en el que se determinó que se debían crear varios cargos de libre nombramiento y remoción.

1.2 Hechos. Relata la accionante que en noviembre de 2017[1] se constituyó y el 16 de julio de 2020 su asamblea nacional de delegados reformó los correspondientes estatutos, en el sentido de estipular que es una organización sindical de «primer grado de industria o rama de actividad económica», integrada por empleados de los ministerios, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Instituto Nacional Penitenciario y C. (Inpec), Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y C.s (Uspec), alcaldías, gobernaciones, superintendencias, «consejos y entidades adscritas».

Que el 16 de julio de 2020 se aprobó la afiliación del señor G.E.B.M., quien está vinculado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y ese mismo día fue designado como fiscal de la asamblea. En el mes de octubre de dicha anualidad, el ente estatal inició los respectivos descuentos de nómina destinados a su financiamiento.

Dice que el 3 de marzo de 2021 pidió del señor director general de la precitada Agencia informarle del proyecto de acto administrativo mediante el cual se modifica la planta de personal del organismo y se adopta el nuevo manual de funciones, conforme lo establece el artículo 2.2.2.6.1 (parágrafo 3) del Decreto 1083 de 2015, lo que le fue negado, a través de oficio 20211030019291 de 24 de marzo de 2021, con el argumento de que no contaba con sindicato alguno, sin embargo, se indicó que al difundir la reestructuración administrativa en la página electrónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, se garantizó el principio de publicidad.

Que la respuesta que le fue otorgada desconoce sus derechos constitucionales fundamentales invocados en la solicitud de amparo, comoquiera que las autoridades accionadas estaban en la obligación de comunicarle el proyecto de cambio de la estructura administrativa de la aludida Agencia, toda vez que uno de sus miembros hace parte de ella.

II. TRÁMITE PROCESAL

Con proveído de 12 de abril de 2021 el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de la referencia y ordenó vincular, entre otras autoridades, al señor director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien, con memorial del día 14 de los mismos mes y año, indicó que dicho despacho carecía de competencia para conocer del asunto constitucional, porque, en atención al Decreto 333 de 2021, debía tramitarlo el Consejo de Estado, pues el encargado de realizar la reestructuración de la administración pública era el señor presidente de la República.

En virtud del referido escrito, el 22 de abril del año en curso el mencionado Juzgado dejó sin efectos el citado auto y dispuso enviar la tutela a esta Corporación, que, por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, a través de providencia de 28 siguiente, la admitió y ordenó notificar a los señores presidente de la República, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ministro de Justicia y del Derecho y directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por conducto de apoderado, afirma que el señor presidente de la República carece de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que sus funciones no están relacionadas con el procedimiento de modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1.2 El señor director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la señora jefe de la oficina...

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