SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00243-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200253

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00243-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00243-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD / COSA JUZGADA - Negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia

El artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; y iii) referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. […] En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […] [E]l artículo 270 del CPACA define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos, así: “Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” […] [E]l citado artículo 269 del CPACA dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados en el acápite anterior. […] El artículo 314 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regula lo pertinente a la figura del desistimiento de las pretensiones, […] En el asunto sub examine, el señor (…) solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de unificación (…) proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, (…) a fin de que se reliquide su asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. […] [O]bra en el expediente una copia del auto (…) proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Montería (Córdoba), que en su parte resolutiva indicó «aCEPTAr el desistimiento de las pretensiones realizado por el señor (…) por conducto de su apoderado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído». […] Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que no es posible continuar con el trámite de la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación (…) del 25 de abril de 2019, deprecada por el señor (…) en razón a que existe una cuestión litigiosa que impide la aplicación directa de la providencia invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00243-00(0493-20)

Actor: ADER M.L.H.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMAS: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA, REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA ANTIGÜEDAD. AUTO INTERLOCUTORIO.

Decide la Sala la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor A.M.L.H..

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] el señor A.M.L.H., por intermedio de apoderada, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación suj-015-ce-s2-2019, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 000 2013 00237 01 (1701-2016).

Como consecuencia de lo anterior, pidió i) condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta la inclusión en la nómina de pensionados;[2] ii) indexar los valores adeudados; iii) pagar los intereses moratorios a que haya lugar; iv) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y v) condenar en costas a la entidad convocada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada del convocante señaló los siguientes:

i) El señor A.M.L.H. estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, situación que le dio el derecho a devengar una asignación de retiro, la cual le fue reconocida mediante la Resolución 2613 del 19 de marzo de 2014, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.[3]

ii) Con anterioridad a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy convoca la atención de la Sala, el señor L.H. tramitó un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el que pretendió la reliquidación de su asignación de retiro con la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Dicho proceso culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto del 29 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Montería (Córdoba).[4]

iii) El 12 de noviembre de 2019, el señor L.H. solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia suj-015-ce-s2-2019, ante la autoridad competente.[5]

iv) Mediante Oficio 690 del 18 de noviembre de 2019, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares decidió no acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia, debido a que el convocante había ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual culminó con auto que aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.[6]

1.2. Trámite procesal

Mediante auto del 2 de octubre de 2020,[7] se corrió traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia por el término de 30 días, de conformidad con el inciso 2.° del artículo 269 del cpaca, modificado por el artículo 616 del cgp.

1.3. Contestación de la solicitud

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante apoderado, manifestó lo siguiente:[8]

i) La entidad negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia por cuanto el convocante, voluntaria y unilateralmente, desistió de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho que había formulado ante el juez competente, con el fin de obtener el reajuste de su asignación de retiro. Por ello, de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 314 del Código General del Proceso,[9] en el presente caso se configura el fenómeno jurídico de la cosa juzgada.

ii) No obstante, a pesar de que la entidad ha obrado de conformidad con la normatividad vigente, en atención a lo dispuesto en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, el solicitante tendría derecho al reajuste deprecado. Por ello, del análisis jurídico de la cosa juzgada material y sustancial, se concluye que las pretensiones ventiladas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no fueron resueltas de fondo, toda...

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