SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05238-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200256

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05238-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05238-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental de la accionante al debido proceso administrativo se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a que se le reconociera la práctica jurídica establecida como requisito para obtener el título de abogada, lo cual, como quedó expuesto, ya ocurrió, mediante la Resolución 5165 de 27 de agosto de 2021. (…) De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (…) cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela». (…) Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05238-00(AC)


Actor: K.M.P.H.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




  1. Antecedentes


1.1. La solicitud de tutela


La señora K.M.P.H. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, a la educación, a la igualdad, al trabajo y a optar y ejercer la profesión de abogado.


1.2. Pretensiones


La accionante formula las siguientes súplicas:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor J.: tutelar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ordenándole a la autoridad accionada:


Expedir la resolución de validación de la práctica jurídica para optar al título de abogado como egresado (sic) de la universidad de medellín en convenio con la universidad tecnoligico confenalco (sic) de cartagena. Radicada el día 1 de junio de 2021. Así como todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de [p]etición.


1.3. Hechos de la solicitud


Como hechos relevantes, la accionante señala los siguientes:


i) En el segundo semestre de 2019 terminó sus estudios de derecho en la Universidad Tecnológico Comfenalco Cartagena en convenio con la Universidad de Medellín. Del 1.º de abril de 2020 al 1.º de abril de 2021, realizó judicatura en la empresa Acueductos y Alcantarillados de Colombia s. a., esp (acualco, s. a., esp).


ii) El 1º de junio de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se le reconociera la práctica jurídica, a la que anexó los documentos exigidos para el trámite.


iii) No obstante, han transcurrido los quince días que establece la ley, la entidad demandada no ha emitido respuesta a su petición, lo cual le impide postularse para las fechas de grado establecidas por la universidad.


1.4. Fundamentos jurídicos


La accionante alega la vulneración de sus derechos «de petición, a la educación, a la igualdad, al trabajo, [a] optar y ejercer la profesión de abogado» por la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la judicatura como requisito alterno para obtener el título de abogado.


1.5. Actuación procesal


La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de agosto de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna) como demandado, para que, dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR