SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05156-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05156-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE EXTRADICIÓN – Fue eliminada de las bases de datos de la Policía Nacional
El [actor] solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó: i) a la providencia de 3 de agosto de 2021, proferida por la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del mecanismo de habeas corpus con radicado número 08001-23-33-000-2021-00407-00; ii) al Fiscal General de la Nación, y iii) al Director General de la Policía Nacional. En este punto, es preciso indicar que si bien es cierto el accionante le atribuyó la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, la realidad es que su inconformidad recae única y exclusivamente en el hecho de que la orden de captura con fines de extradición se encuentra vigente en las bases de datos de la Policía Nacional, por tal motivo la Sala se abstendrá de analizar si la referida Corporación judicial afectó el debido proceso del actor. Ello es así, por cuanto el mismo actor planteó las siguientes pretensiones: […] 1. Que se ampare mi derecho fundamental al debido proceso. 2. Que la Policía Nacional o a quien quiera que corresponda, elimine del sistema la orden de captura que hay en mi contra para que, aunque suene de Perogrullo, la policía no me capture más […]. Así las cosas, y comoquiera que, dentro del proceso de la referencia, se acreditó que la orden de captura con fines de extradición que reposaba en contra del aquí accionante fue eliminada de las bases de datos de la Policía Nacional, la Sala considera que se configuró el fenómeno jurídico denominado carencial actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho que motivó la presente solicitud de amparo no existe en la actualidad. Cabe destacar que, en el expediente de tutela obra el oficio número 20210392643 de 7 de septiembre de 2021, expedido por el jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la INTERPOL. (…) Con fundamento en la anterior premisa, debe tenerse en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05156-00(AC)
Actor: R.D.R.V.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN A Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por el ciudadano Rubén Darío Ramírez Valencia en contra: i) de la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la providencia de 3 de agosto de 2021, proferida por, dentro del mecanismo de habeas corpus con radicado número 08001-23-33-000-2021-00407-00; ii) del Fiscal General de la Nación, y iii) del Director General de la Policía Nacional.
-
HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
-
De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
Refirió que presentó habeas corpus en contra de la Policía Nacional de Colombia, con el fin de obtener la eliminación de la orden de captura que reposa en su contra, porque, pese a que no se encuentra privado de la libertad, cada vez que los miembros de la institución policial consultan su número de cédula de ciudadanía en sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba