SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200358

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04734-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por la [actora], actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud instaurada el 2 de junio de 2021 con la finalidad de obtener la certificación de su práctica jurídica. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que: i. Mediante Resolución No. 4829 de 17 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resolvió: «ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado. (…) Dicho acto administrativo fue puesto en conocimiento de la parte accionante mediante Oficio No. 4829 enviado el 17 de agosto de 2021, notificación acorde con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. Así las cosas, si bien existe una tardanza en el plazo para resolver esta solicitud, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto, por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela, puesto que los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante ya cesaron, haciendo imposible cualquier orden contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Señalado lo anterior, esta Sala de Subsección considera que los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales cuya protección solicita la parte accionante, ya se han superado y se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la demanda de la referencia. Por ello, se configura una situación en la cual el amparo constitucional sería inocuo, razón por la que en el presente asunto se declarará la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por la señora M.A.G.C., a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04734-00(AC)

Actor: M.A.G.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Tema: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / Derecho fundamental de petición / Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora M.A.G.C., actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a la petición instaurada el 2 de junio de 2021 con la finalidad de obtener la certificación de su práctica jurídica.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección del derecho fundamental de petición se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

El 2 de junio de 2021, la señora M.A.G.C. radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitud para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica que desempeñó en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Alcaldía de Rionegro, Santander.

A la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no ha recibido respuesta a su trámite, pese a que ya transcurrieron los 30 de días señalados en la ley para dar respuesta a la petición radicada.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el Artículo 23 de la Constitución política, respondiendo de fondo la petición presentada.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL SANTANDER y a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que de manera inmediata de respuesta al DERECHO DE PETICIÓN respecto a la petición elevada en él:

S. aprobación de la judicatura remunerada que desempeñé en la Secretaria De Hacienda y Crédito Público ubicada en la Alcaldía de Rionegro, Santander a través del objeto contractual "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO A LA GESTIÓN COMO JUDICANTE EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OFICINA DE COBRO COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA DE IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO SANTANDER"». (sic en toda la cita)

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que la no respuesta oportuna por parte del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima constituye una omisión violatoria de su derecho fundamental de petición, el cual se consagra como un importante instrumento de democracia participativa y control ciudadano, mediante el cual se permean otros derechos constitucionales como el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Asimismo, expuso que su vulneración se ratifica como un quebrantamiento directo a los derechos fundamentales de los ciudadanos, donde se les niega a acceder a la información y a ejercer una participación democrática en las decisiones tomadas por entidades públicas o particulares.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 27 de julio 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como accionado, para que ejercieran su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES

5.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, actuando por conducto de su presidente, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por ser una situación que se escapa de la competencia funcional administrativa de la entidad.

5.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, por tratarse de un hecho superado.

Sostuvo que la entidad expidió la Resolución No. 4829 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la...

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