SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03449-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200375

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03449-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03449-00
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

De la revisión del escrito de tutela, se advierte que, no se satisfizo el requisito de inmediatez, toda vez que, la misma no se interpuso dentro del término de los 6 meses, señalados como plazo razonable, pues, entre la notificación de la Sentencia de 20 de noviembre de 2019, efectuada, de manera electrónica, el 9 de diciembre de 2019, y la presentación de la tutela- 31 de julio de 2020, trascurrieron 7 meses y 22 días. Adicionalmente, no se acreditó algún supuesto especial o circunstancia relacionada en el párrafo 16 de esta providencia, que permitieran aceptar una interposición después de ese plazo, máxime si se tiene en cuenta que, el poder especial otorgado por el señor [A.A.R.P.] para interponer la presente acción, cuenta con presentación personal de 12 de diciembre de 2019, y solo hasta el 31 de julio de 2020, se reitera, su apoderado remitió, mediante correo electrónico, el asunto de la referencia a esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03449-00(AC)

Actor: A.A.R.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN C

Síntesis del caso: El demandante enjuició la providencia por medio de la cual se modificó el fallo de primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y negó las pretensiones sobre el reconocimiento del subsidio familiar establecido en el artículo 11 del decreto 1794 de 2000.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por A.A.R.P., por intermedio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección C.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. A.A.R.P., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, trabajo, mínimo vital y móvil, y seguridad social, así como los principios de progresividad y prohibición de regresividad, al negar las pretensiones, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2019, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-030-2018-00121-01.

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“1. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al trabajo, seguridad social, al principio de progresividad, prohibición de regresividad y demás derechos conexos y, en consecuencia:

2. REVOCAR la sentencia de fecha noviembre 20 de 2019, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, C.A.O.P.. Actor. A.A.R.P.. Demandada. Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. R.icado N° 11001333503020180012101.

3. RECONOCER, reajustar y pagar el subsidio familiar establecido en el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado correspondiente al radicado 11001-03-25-000-2010-00065-00, numero interno 0686-2010 de fecha junio 08 de 2017 y las respectivas aclaraciones.

4. RECONOCER y pagar la indexación correspondiente al IPC certificado por el DANE y,

5. RECONOCER y pagar los intereses causados conforme lo ordena el inciso 3° del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.”

  1. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 2 de abril de 2018, A.A.R.P. presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, orientada a obtener la nulidad[2] del oficio No. 20173171826591 de 18 de octubre de 2017, por medio del cual se negó la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar como soldado profesional, establecido en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

  1. 2) Mediante providencia de 28 de marzo de 2019, dictada en audiencia inicial, el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la nulidad del acto presunto que negó el reconocimiento y pago del subsidio familiar y, en consecuencia, ordenó reconocer al demandante dicha prestación, contenida en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, pagar las diferencias y reajustes que resultaran de dicho reconocimiento, y descontar las sumas que fueron canceladas en virtud del subsidio familiar del Decreto 1161 de 2014, así como los aportes para efectos pensionales.

  1. 3) La entidad demandada apeló la decisión anterior y, mediante Sentencia de 20 de noviembre de 2019, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la revocó, y ordenó negar las pretensiones de la demanda, por la incompatibilidad entre el reconocimiento del subsidio familiar contenido en el Decreto 1161 de 2014 y el que trata el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que la autoridad judicial demandada desconoció la línea jurisprudencial sobre el subsidio familiar para los soldados profesionales que contrajeron matrimonio durante la vigencia del Decreto 3770 de 2009, el cual fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia de 8 de junio de 2017[3]. Este decreto había derogado el Decreto 1794 de 2000, que establecía en su artículo 11 el subsidio familiar reclamado.

  1. Indicó que, era viable jurídicamente ordenar la reliquidación del subsidio familiar del actor, de conformidad con el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, porque la norma se encontraba vigente, cumplía con los requisitos para acceder a ella, y, además, el Decreto 1161 de 2014 por medio del cual le fue reconocido el subsidio, no era progresivo en materia laboral.

1.2. Posición de la parte demanda[4]

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección C presentó informe e indicó que no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, con la decisión tomada. En todo caso, manifestó que se sometía al juicio de valoración que realizara el juez constitucional de su providencia.

  1. El Juzgado 30 Administrativo de Bogotá remitió el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-030-2018-00121-01 solicitado, pero no se pronunció sobre la acción de tutela.

  1. La Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Verificación de requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial. 2.2. Conclusiones

2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial[5]

  1. En el presente caso, la Sala anticipa que declarará la improcedencia de la acción de tutela, por no satisfacerse el requisito de inmediatez.

  1. La Corte Constitucional[6] ha sostenido que, aunque la acción de tutela no tiene un término de caducidad, la misma debe...

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