SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200458

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2015-00014-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / YACIMIENTO DE ORO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / ACTO SUJETO A INSCRIPCIÓN Y REGISTRO / REGISTRO NACIONAL MINERO / INOPONIBILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO


El presente asunto no tiene una connotación contractual, toda vez que si bien durante el mismo fue suscrita una minuta de contrato para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados, tal contrato nunca se perfeccionó, ya que no fue inscrito en el Registro Minero Nacional en los términos del artículo 50 de la Ley 685 de 2001, razón por la cual, no produjo efectos oponibles a las partes o a terceros (…) así mismo, por cuanto los actos acusados fueron expedidos con ocasión del procedimiento aplicable a la propuesta de contrato de concesión regulado por la Ley 685 de 2001, el asunto de la referencia es un litigio que versa sobre una materia minera.


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 50


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA


La Sala reitera que es competente esta Corporación para conocer del presente asunto, en única instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Ley 685 de 2001Código de Minas-.


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Como consta en el expediente, la Resolución 128637 de 2014, mediante la cual se decidió el recurso interpuesto contra la Resolución 65314 del mismo año, se notificó personalmente el 24 de octubre de 2014, por consiguiente, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 164 -literal d- del CPACA transcurrió hasta el 25 de febrero de 2015. De esta forma, dado que la demanda se presentó el 13 de enero del año 2015, la acción fue presentada oportunamente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL D


PROBLEMA JURÍDICO: Tal como fue determinado al momento de fijar el litigio, la Sala observa que el principal cargo de nulidad, gravita y se funda sobre la determinación del régimen aplicable al procedimiento administrativo de la propuesta de concesión minera, en el marco del cual se expidieron los actos administrativos demandados, y en particular, si era o no aplicable la Ley 1382 de 2010. Al lado de esto, se determinará si asistía la obligación de requerir al actor su cumplimiento o bastaba dar por terminado el trámite administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1382 DE 2010


PROPIEDAD DEL ESTADO / PROPIEDAD DEL SUBSUELO / BIEN INALIENABLE / PROPIEDAD ESTATAL SOBRE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / TÍTULO MINERO


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución Política y por los artículos 5, 6 y 14 de la Ley 685 de 2001, la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, de cualquier clase, yacentes en el subsuelo o en el suelo, en cualquier estado, son de propiedad inalienable, imprescriptible y exclusiva del Estado, de tal forma que el derecho a explorar y explotarlos, únicamente puede provenir de un título minero. Respecto de dicho título minero, entendido como la habilitación legal para explorar y explotar el suelo y subsuelo mineros de propiedad nacional, debe señalarse que puede tener origen en dos condiciones claramente diferenciables, a saber, i) en el respeto del Estado de los derechos adquiridos, acreditados y reconocidos a los particulares conforme a la ley, y ii) en el otorgamiento por parte del Estado de la titularidad minera a los particulares a partir de la celebración de un negocio jurídico.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 332 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 14


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / CONTRATO ESPECIAL / CONTRATO SOLEMNE / TÍTULO MINERO


[T]al como es dispuesto por el artículo 45 de la Ley 685 de 2001, el contrato de concesión minera es aquel celebrado entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de éste, los estudios, trabajos y obras de exploración y explotación de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada, correspondiendo, por tanto, a un negocio jurídico cuyo objeto reside en la habilitación a los particulares para adelantar labores de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, lo cual, a su vez, permite determinar como inherente al mismo una finalidad e interés único: el otorgamiento y disfrute del título para desarrollar un proyecto minero. La ley es clara al determinar que el contrato de concesión minera es un contrato especial, regido por su propia legislación, donde el particular se constituye en un colaborador o instrumento de la entidad estatal para la realización de una actividad o prestación específica y especialmente protegida, como es la explotación de los recursos naturales, respecto de los cuales, el Estado debe planificar su manejo y aprovechamiento, garantizando un desarrollo sostenible y la conservación, o sustitución de los mismos. Por tanto, el contrato de concesión minera es solemne y se somete a un régimen jurídico y precontractual administrativo propio.


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 45


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / TRÁMITE ADMINISTRATIVO / SITUACIÓN JURÍDICA NO CONSOLIDADA / DERECHO DE PREFERENCIA / PRELACIÓN DE PROPUESTAS PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA


[E]l procedimiento para la celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión minera corresponde a una actuación administrativa iniciada por solicitud de parte en ejercicio de un interés particular, esto es, bajo una propuesta de contrato de concesión donde se plasma la intención cierta del interesado en desarrollar un proyecto minero, la cual, una vez recibida por la Entidad concedente queda acompañada de las siguientes características: No determina el derecho al otorgamiento del título minero y por ende, tampoco el derecho a la celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión, de tal forma que durante todo el trámite gubernativo reglado y hasta el perfeccionamiento del título, el proponente solo adquiere una mera expectativa respecto al cumplimiento de los presupuestos legales exigidos para la consolidación del derecho, los cuales, aunque puedan llegar a perfeccionarse en el futuro, son tan solo probabilidades o esperanzas que no constituyen derechos subjetivos consolidados; ii) Se otorga a dicha propuesta el valor y la fuerza legal para producir efectos jurídicos bajo un derecho de prelación o preferencia frente terceros y otras propuestas posteriores, así como frente a la Entidad, quien, en concurrencia de proponentes, no tiene un poder discrecional para escoger, sino una facultad reglada definida por el cumplimiento de los requisitos legales por la primera propuesta recibida. En tal sentido, el cumplimiento de los requisitos básicos de la propuesta crea una situación subjetiva que debe ser respetada por los demás interesados y la Entidad bajo el principio prior in tempore potior iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho); y, iii) Genera un derecho al proponente consistente en el estudio y definición de la propuesta por parte de la Entidad a la luz de lo dispuesto por la ley, exclusivamente bajo los documentos, permisos y demás que ésta defina, y solo podrá ser rechazada con fundamento en los casos expresamente definidos por la misma.


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / CONTRATO SOLEMNE / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS / ACTO SUJETO A INSCRIPCIÓN Y REGISTRO / REGISTRO NACIONAL MINERO / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO / TRÁMITE ADMINISTRATIVO


[L]a Sala reitera lo expuesto por esta Subsección respecto del carácter ad substantiam actus del registro bajo el contrato de concesión minera, en tanto dicha formalidad, además de corresponder a un instrumento de publicidad que determina la oponibilidad del negocio jurídico frente a terceros, es un elemento sustantivo que determina la existencia misma del contrato, y, por ende, también define y culmina el procedimiento administrativo precontractual ya estudiado –en este caso favorablemente al proponente- generando un derecho adquirido. Por tanto, es claro que la firma o suscripción de la minuta de contrato de concesión corresponde a una actuación propia del procedimiento gubernativo minero, pero no es suficiente para que el mismo nazca a la vida jurídica y surta los efectos que le son propios, ni determina la existencia de un derecho adquirido.


DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD / EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY


[L]a Sala concluye, que: i) la Ley 1382 de 2010 desapareció del ordenamiento jurídico el día 12 de mayo de 2013; ii) la norma indicada produjo plenos efectos jurídicos desde el día siguiente a su promulgación, esto es, el 9 de febrero de 2010, y hasta la fecha antes indicada; iii) las resoluciones demandadas fueron proferidas cuando la Ley 1382 no estaba vigente -la No. 65314 el 22 de mayo de 2014 y la No. 128637 el 17 de octubre del mismo año-; iv) los derechos válidamente adquiridos, los contratos perfeccionados y, en general, las situaciones...

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