SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200553

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01431-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – Atendiendo el estado de salud de la accionante / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Clara, precisa y de fondo / DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Falta de certeza / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

Pues bien, antes de entrar analizar la anterior inconformidad, conviene precisar que, si bien es cierto que la accionante no requirió expresamente amparar su derecho fundamental de petición, también lo es que algunos de los argumentos que utilizó para fundamentar la acción de tutela se centraron en que el pedimento que presentó ante la Unidad accionada no había sido contestado, de manera que la S. considera necesario estudiar la presunta vulneración de la garantía fundamental precitada. (…) se aprecia que en el plenario obra Oficio CONV27DP-1476 A del 22 de marzo de 2021, mediante el cual la Universidad Nacional, por redireccionamiento de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, contestó la petición presentada por la accionante (…) De lo expuesto se desprende que la Universidad Nacional, por remisión de la primera, contestó la solicitud elevada por la accionante de forma clara, precisa y de fondo, comoquiera que le informó que al efectuar la asignación del lugar para la aplicación de las pruebas se tendría en cuenta su estado de salud. Adicionalmente, se observa que la respuesta fue emitida dentro del plazo que prevé la Ley 1755 de 2015 y el artículo 5.° del Decreto 491 de 2020, esto es, el 22 de marzo de 2021. De otra parte, se repara en que aquella fue enviada a la dirección electrónica ol.pulido545@gmail.com, la cual coincide con el correo desde el que fue allegada la petición presentada por la solicitante del amparo, según la constancia de envío que allegó la Unidad accionada. No obstante, la remisión de la respuesta a la peticionaria se efectuó el 30 de noviembre de 2020, lo cual implicaría que fue realizada con anterioridad a la radicación de la solicitud por la que hoy se promueve esta acción de tutela, por lo que la S. considera que pudo presentarse un error en la plataforma, dado que el nombre del documento remitido mediante el correo electrónico mencionado sí es el mismo que fue asignado a la contestación del requerimiento y que fue expedida el 22 de marzo de 2021, como se expuso previamente. Sin embargo, al no existir certeza sobre la notificación efectuada a la accionante, debido al yerro que acontece en la constancia referida, se amparará el derecho fundamental de petición de la señora [O.L.P.M.] y, en consecuencia, se ordenará a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, en caso de no haberlo hecho, notifiquen la contestación a la solicitud formulada por la accionante al correo electrónico consignado por aquella.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / SUSTRACCIÓN DE MATERIA / MODIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS - Para el momento de realizar la evaluación el fundamento de la solicitud ya habría desaparecido / HECHO SOBREVINIENTE / REPROGRAMACIÓN DE LA FECHA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27

La señora [O.M.M.] solicitó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, el cual consideró vulnerado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, debido a que no tuvieron en cuenta su limitación física temporal al momento de asignar la citación para la realización de la prueba de conocimientos el 25 de abril de 2021 en el desarrollo del concurso para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Ahora bien, para determinar si se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, se advierte que en el escrito de contestación la Unidad accionada puso de presente que la fecha en la que se realizaría el examen de conocimientos había sido programada para el 23 de mayo de 2021, por lo que se efectuaría una nueva citación, la cual se publicaría el 26 de abril de 2021. Ciertamente, al revisar la página web de la Rama Judicial, se denota que en la fecha enunciada se dieron a conocer los lugares asignados para que los participantes presentaran su prueba. Sin embargo, al consultar el sitio que fue escogido para la señora [O.M.M.], se observó que las autoridades accionadas la ubicaron en el salón 453 de las aulas de la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, esto es, en el mismo sitio donde había sido citada en la anterior oportunidad. No obstante, como la solicitante del amparo, en el escrito de tutela, puso de presente que el procedimiento quirúrgico se llevó a cabo el 6 de marzo de 2021 y que durante los próximos dos meses tendría limitada su movilidad, esta S. concluye que, para el 23 de mayo de esta anualidad, fecha en la cual se realizará la prueba de aptitudes y conocimientos en la Convocatoria 27, la accionante ya se encontrará recuperada, por lo que podrá asistir al sitio que le fue designado. En esos términos, se evidencia que en el trámite de la presente acción ocurrió un hecho sobreviniente que conlleva la imposibilidad de emitir una orden en esta instancia judicial, en virtud de lo expuesto en el párrafo de precedencia, comoquiera que, para el momento de realizar la evaluación, según lo aducido por la accionante, habrán transcurrido los dos meses que aquella señaló como necesarios para la rehabilitación de la cirugía que le fue practicada en su rodilla izquierda. En esa medida, se colige que desapareció el interés de la parte accionante frente al cual este juez constitucional debía emitir un pronunciamiento y, por tanto, cualquier decisión que se dicte no surtiría ningún resultado. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia en cuanto a la modificación sobre el lugar que le fue asignado a la accionante para presentar la prueba de conocimientos en el marco de la Convocatoria 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01431-00(AC)

Actor: O.L.P.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, Y OTRO

Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a derecho de petición y no considerar el estado de salud, para la asignación del lugar para la práctica de la prueba de aptitudes y conocimientos en el marco de la Convocatoria 27 para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Ampara parcialmente.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Derecho de petición

La señora O.L.P.M. indicó que se inscribió a la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Afirmó que el 23 de febrero de 2021 fue diagnosticada con la patología de “inestabilidad de rotulas”, por lo que el médico adscrito a su EPS Compensar le recomendó practicarse una cirugía de reconstrucción de ligamento patelofemoral media bilateral, la cual se llevó a cabo el 6 de marzo del mismo año en la clínica La Sabana. Como producto de dicha intervención, sostuvo que le fue inmovilizada su rodilla izquierda y que durante los dos meses siguientes tendría que utilizar muletas para desplazarse.

Ante la inminencia de ese procedimiento quirúrgico, adujo que el 24 de febrero de igual anualidad solicitó, mediante correo electrónico, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que, por su dificultad para movilizarse, le asignara una sede para presentar el examen de aptitudes y conocimientos cercana a su domicilio y con instalaciones de fácil acceso. Sin embargo, refirió que la autoridad requerida no sólo no contestó su petición, sino que al consultar las citaciones para la aplicación de las pruebas del 25 de abril de 2021 se dio cuenta que el lugar que le fue asignado correspondió al salón 315 de las aulas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, las cuales quedan en la mitad del campus y carecen de ascensor.

b) Inconformidad

La accionante, O.L.P.M.,...

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