SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02120-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200580

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02120-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02120-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 177 DEL 8 DE MAYO DE 2020 DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / CONTRATACIÓN PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SENTENCIA QUE DECLARA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN

La Sala concluye que el Decreto 537 de 2020, autorizó a las entidades públicas a suspender los procesos de selección, en el marco de la emergencia sanitaria, finalidad que a su vez coincide con los principios que rigen la contratación estatal para asegurar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva del futuro contratista, que con ocasión de la emergencia se ven seriamente afectados. En consecuencia, la Resolución 177 del 8 de mayo de 2020 desarrolló los postulados del Decreto Legislativo 637 de 2020, al amparo de la autorización prevista por el artículo 3º del Decreto 537 de 2020, al suspender el proceso de licitación LP 003-2020. A su vez, la vigencia de la medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 537 de 2020. En el contexto del Decreto 537 de 2020, la Sala encuentra que i) el D. General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está facultado para suspender el proceso licitatorio a través del acto aquí estudiado; ii) la medida adoptada a través del acto administrativo objeto de control se enmarca en las funciones atribuidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993; iii) esta cobijada por el Decreto 637 de 2020 y por las disposiciones que en materia de contratación estatal implementó el Decreto 537 que desarrolló a su vez el decreto de emergencia. El propósito de la suspensión del proceso de licitación pública coincide con la finalidad de los decretos legislativos de emergencia y por ello se declarará ajustado a la legalidad tanto en el aspecto formal como material, el acto administrativo objeto de control.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186

ESTADOS DE EXCEPCIÓN / CLASES DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / CONTROL POLÍTICO / CONTROL JURÍDICO / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215). A su vez, la misma Carta política al ocuparse de los Estados de Excepción dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, hasta las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción que comprende a la vez el decreto que lo declara, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. Así, a la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo, mientras que el legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. Este control es de carácter inmediato y su revisión puede tener lugar por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 12

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02120-00

Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Demandado: RESOLUCIÓN 177 DEL 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución 177 del 8 de mayo de 2020, de la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, “por la cual se suspende el proceso contractual de licitación pública n.° LP 003-2020”.

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control

  1. El D. General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional remitió copia del mencionado acto administrativo a la Secretaría General de esta Corporación. El texto de la resolución es del siguiente tenor

RESOLUCIÓN N°177 de 2020

(08 may 2020)

“Por la cual se suspende el proceso contractual de licitación pública n.° LP 003-2020”

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 3º del Decreto Legislativo 537 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, regula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y las leyes especiales.

Que las actuaciones administrativas se desarrollan, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el día once (11) de marzo de 2020, declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles brotes y tratamiento de los casos demostrados, así como la adopción de medidas preventivas que permitan la mitigación del contagio.

Que mediante Resolución N° 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, y se adoptaron medidas sanitarias con el fin de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el país.

Que mediante Circular N° 0018 del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico...

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