SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03463-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200595

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03463-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03463-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se instará a la entidad para que resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados

En el asunto bajo examen, la [actora] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se ordenara expedir su tarjeta profesional, teniendo en cuenta que inició el trámite correspondiente el 30 de marzo de 2021, sin que a la fecha haya accedido al documento solicitado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora, consistente en que se expida la tarjeta profesional de abogado, se encuentra satisfecha, por las razones que se exponen a continuación: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 8454 de 15 de junio de 2021, en la que se le asignó al actor la Tarjeta Profesional. (ii) A través de oficio de 15 de junio de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se le informó a la actora, lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado.” (…) (iii) El mencionado oficio junto con el Acta Nº 8454 de 15 de junio de 2021, fue notificado el mismo día a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por el accionante se encuentra satisfecha por completo, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogada y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora, en relación con la protección del derecho fundamental de petición, se encuentra satisfecha por completo con la expedición y notificación del acto administrativo que le asignó la tarjeta profesional a la accionante. (…) Igualmente, teniendo en consideración (i) que esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 26 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada presentada por la actora, lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03463-00(AC)

Actor: ESPERANZA H.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora E.H.P.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La señora E.H.P. manifestó que el 30 de marzo de 2021, radicó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuya radicación asignada fue la Nº 6249.

El 26 de abril de 2021 la actora presentó petición en la que pidió información acerca del estado del trámite. Dicha solicitud fue resuelta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos: “Buenos días: De manera atenta se informa que puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el Link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción”.

Sin embargo, sostuvo que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad demandada no ha expedido su tarjeta profesional de abogada.

2. Fundamentos de la acción

La demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró su derecho fundamental de petición, al no expedir su tarjeta profesional, aun cuando inició el trámite desde el 30 de marzo de 2021.

En cuanto a los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana pidió que se valoren e interpreten las circunstancias del caso para que se tomen las medidas necesarias para reestablecerlos.

3. Pretensiones

La actora formuló las siguientes:

“En cuanto al derecho de petición

  1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional

  1. Que ordene a la entidad accionada Consejo Superior Judicatura dar respuesta y trámite respectivo satisfactorio a la petición hecha por mí de la expedición de la Tarjeta Profesional

En cuanto a los derechos valorados extra y ultrapetita los que vuestro despacho considere pertinentes”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la accionante allegó los siguientes documentos:

  • Captura de pantalla del correo electrónico de 30 de marzo de 2021, en el que remitió los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 26 de abril de 2021, en el que solicitó información acerca del trámite constitucional.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 10 de junio de 2021, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 52302 a 52305 de 15 de junio de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial de 15 de junio de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por la actora, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “(...) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa...

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