SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200598

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06160-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD / DESVINCULACIÓN DE TERCERSOS INTERESADOS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO

[E]l auto admisorio se vinculó a las entidades mencionadas a esta acción de tutela, porque constituyeron la parte demandada en el proceso de reparación directa Nro. 11001-33-43-060-2016-00300-00/01 en la que se emitió la sentencia del 17 de febrero de 2021, que los aquí accionantes pretenden que se deje sin efectos. En ese orden es claro, que las resultas de este proceso constitucional interesan tanto al Inpec como a la Uspec. Ahora, la calidad en la que fueron vinculadas fue la de terceros con interés en acatamiento de lo indicado en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, por lo que, aunque no las cobija directamente las órdenes de la decisión si pueden verse afectadas con ella, y en razón a esto se les garantiza la intervención en el proceso dentro de las actuaciones que se les permite a las partes que coadyuvan. En esa medida, no es de recibo el alegato de la desvinculación por la falta de legitimación en causa por pasiva, ya que esa no fue la calidad en la que fueron llamadas a intervenir en el proceso. Tampoco se les desvinculará de este proceso en tanto que por las razones ya expuesta se estima necesario que la Uspec y el Inpec permanezcan enterados de las resultas de este proceso

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – No acreditado / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - La providencia invocada no guarda identidad fáctica / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – Se refiere la indemnización del daño a la salud por lesiones temporales / FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD – No acreditada / OMISIÓN EN DISPENSAR TRATAMIENTO MÉDICO REQUERIDO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE

El precedente judicial alude a que un caso similar ya ha sido resuelto en el pasado y sirve como referente para que se decidan otros conflictos semejantes. Ese precedente, por su pertinencia, debe ser considerado por el juez al momento de decidir el nuevo caso. (…) Para la Sala es posible plantear la transgresión del precedente si se demuestra: (i) la existencia de una o varias decisiones judiciales que guardan identidad fáctica y jurídica con el caso en que se solicita su aplicación (existencia del precedente); (ii) que tales decisiones (precedentes) sean vinculantes para la autoridad judicial demandada, tanto por ser el precedente vigente, como por tener la fuerza vinculante suficiente (vinculatoriedad); (iii) que la decisión judicial que se cuestiona en sede de tutela sea contraria al precedente vinculante (contradicción con el precedente vinculante); (iv) que el juez de instancia no presente una justificación razonable para apartarse del precedente vinculante. En el escrito de tutela, la parte actora alegó desconocida la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 con radicación interna Nro. 28832, con ponencia del magistrado D.R.B.. [L]a sentencia Nro. 28832 unificó la jurisprudencia contenciosa en relación con la indemnización del daño a la salud por lesiones temporales, pero la aplicación de la regla allí consignada está supeditada a que en el caso analizado se encuentren acreditados los elementos de responsabilidad del Estado. Sin embargo, ello no ocurrió en el caso concreto. R., que en las dos instancias las autoridades judiciales consideraron que en el proceso no se logró probar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por los daños alegados en la demanda. En ese contexto, se tiene que el Tribunal no incurrió en desconocimiento u omisión de la regla de unificación reseñada por la parte demandante, porque su aplicación no era procedente en el caso concreto dada la decisión de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa. (…)

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – No acreditado / DAÑOS SUFRIDOS POR RECLUSOS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - No es obligatorio aplicar un título o régimen determinado / DAÑOS SUFRIDOS POR RECLUSOS - No todo detrimento genera responsabilidad

[L]a sentencia del 28 de agosto de 2014 con radicación interna 28832, refiere a una persona recluida en un centro penitenciario oficial que por su condición de discapacidad consistente en paraplejia espástica requería de estructura y servicios especiales de reclusión, en particular, para acceder a los servicios sanitarios. En este caso, el Consejo de Estado encontró acreditado que el daño consistente en el deterioro de la salud del señor S. (ciudadano alemán), se produjo como consecuencia de que los centros de reclusión en los que estuvo no garantizaron las condiciones sanitarias por el requeridas. (…) En conclusión, la sentencia indicada como precedente omitido tiene importantes diferencias fácticas con el que hoy nos ocupa, pues aquel trata una persona recluida que tenía una condición particular de discapacidad y en el proceso se acreditó que el daño consistente en el deterioro de su salud se produjo en virtud de las condiciones de detención y fue por ello por lo que se analizó el caso bajo el régimen objetivo de responsabilidad. La aplicación del régimen objetivo en el caso que se relacionó estuvo condicionado a las particularidades del escenario fáctico y a las pruebas del proceso, los cuales difieren de las características del caso que en esta oportunidad se estudia y el acervo probatorio también es distinto al del caso concreto, por ejemplo en el caso de la sentencia de unificación se contó con informe técnico, de medicina legal que expuso al juez las consecuencias en la salud del recluso que podría tener si no se garantizaban las condiciones de reclusión que requería. En todo caso se estima pertinente precisar que en lo relativo al régimen de responsabilidad aplicable a las personas en situación de reclusión en establecimientos oficiales, (…) no le asiste razón a los accionantes cuando exponen que todo detrimento en la salud que se cause en el tiempo de la reclusión en un establecimiento oficial deba analizarse bajo el régimen objetivo de responsabilidad en virtud de la relación de sujeción que le asiste con la persona privada de la libertad, la aplicación del régimen dependerá de las particularidades del daño que se pretenda resarcir y corresponde al juez de la causa adoptar la decisión al respecto de manera razonada y acorde con el desarrollo jurisprudencial al respecto y con las pruebas del proceso.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Valoración integral del acervo probatorio / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Afectaciones a la vida y a la integridad psicofísica de los detenidos / PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS EN CENTROS CARCELARIOS - Se debe demostrar la existencia de la falla del servicio / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

El defecto fáctico es aquel vicio relacionado con el decreto, práctica o valoración de las pruebas, que tiene una incidencia directa en la decisión. (…) [L]a Corte Constitucional ha dicho que el defecto fáctico es un error relacionado con asuntos probatorios y, además, reconoce que tiene dos dimensiones: una dimensión negativa y una positiva. La dimensión negativa se produce por omisiones del juez, como, por ejemplo, (i) por ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; (ii) por decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; o (iii) por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. La dimensión positiva, por su parte, tiene lugar por actuaciones positivas del juez en la que se incurre ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión; o (v) por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia. (…) [E]n la acción de tutela se plantearon consideraciones que deambulan entre la aplicación de los regímenes objetivo y subjetivo de responsabilidad para el caso concreto. En algunos momentos se indicó que por las particularidades del caso debió aplicarse el régimen objetivo, pero luego la parte actora expuso que las pruebas del proceso acreditaron la falla en el servicio propio del régimen subjetivo de responsabilidad. (…) Como segundo argumento de disenso, expusieron que el Tribunal accionado omitió valorar las notas de enfermería de la Unidad de Sanidad de La Picota (…) y el comunicado emitido por el Consulado de España en el que se realizaron varias solicitudes al establecimiento carcelario que fueron desobedecidas, entre ellas trasladar al señor [O.M.] a la celda donde se encontraban los demás españoles. También se alegó la indebida valoración de la historia clínica del señor [O.M.], dado que a juicio de los actores aquella probaba con suficiencia (i) la responsabilidad de...

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