SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01901-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200608

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01901-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01901-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000666 DE 24 DE ABRIL DE 2020 Y DE LA RESOLUCIÓN 749 DE 13 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD / SENTENCIA QUE DECLARA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN

Procede la S. a analizar las motivaciones de las resoluciones objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que las resoluciones sometidas a control corresponden a actos administrativos de carácter general, pues no hay duda que crean situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a todas las personas que desarrollan actividades económicas, sociales y en sectores de la administración pública, población trabajadora, usuarios, consumidores y en general a toda la población en sectores diferentes al de salud, en punto a las medidas de prevención, mitigación y respuesta que deben realizar frente a las situaciones de riesgo por el virus Sars-Cov-2. En segundo lugar, se aprecia que los actos también cumplen con el presupuesto correspondiente a que hayan sido dictados en ejercicio de la función administrativa, pues para la S. resulta diáfano que adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19, así como el protocolo complementario para el sector comercio, corresponden al ejercicio de la competencia expresamente asignada al Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020. En tercer término, se trata de actos expedidos por una autoridad del orden nacional que pertenece al nivel central en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1997. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la S. denotó que los fundamentos normativos que sirvieron de sustento para los actos controlados resultaron suficientes para justificar la adopción del protocolo general de bioseguridad decretado y, por extensión, del protocolo especial que lo complementó en el sector comercio, hotelero y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 12

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01901-00 (acumulado 11001-03-15-000-2020-02341-00)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 666 DE 24 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 749 DE 13 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

SENTENCIA

Procede la S. Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de: i) la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Sars-Cov-19 y; ii) la Resolución No. 749 de 13 de mayo de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la trasmisión de la enfermedad Covid-19 en el sector comercio, el cual complementó el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES

1. Actos sometidos a control

El Ministerio de Salud y Protección Social remitió copia simple de la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020 a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN N° 000666

(24 ABR 2020)

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y el artículo 1º del Decreto 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los (sic) deberes sociales del (sic) y los particulares.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas”.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del (sic) COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que, así mismo, la Organización Internacional del Trabajo, mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo (sic) y los ingresos, con el propósito respetar (sic) los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicementos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad.

Que tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianieidad.

Que de la revisión realizada y, especialmente, las recomendaciones existentes a nivel mundial, los protocolos de bioseguridad para tales actividades tienen elementos comunes que deben ser atendidos con el fin de prevenir al máximo el contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.

Que los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métidos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.

Que, de otra parte, dicha protección debe extenderse a las personas que, en su carácter de contratistas, vinculación diferente a la laboral, prestan sus servicios en la sede de la entidad o empresa.

Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del...

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