SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03549-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200621

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03549-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03549-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No le asiste interés en la decisión de tutela

La S. advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, “[…] es claro que la documentación con la cual el [actor] ha solicitado se expida su tarjeta profesional de abogado, no fue radicada ante este Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, por no ser nuestra Corporación la competente para pronunciarse, en tanto que: La expedición de la tarjeta profesional de abogado corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo dispuesto en el art. 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1996. […]”. Al respecto, es preciso indicar que el actor interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y en ese sentido fue vinculado como parte demandada por el Despacho sustanciador. Ahora bien, se evidencia, dentro del acervo probatorio obrante en el expediente, que el accionante radicó la petición del 25 de marzo de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. En ese sentido, está probado que la solicitud elevada por el actor no se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Asimismo, en su informe, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, aportó como anexo la certificación núm. CSJANTCER21-32 expedida por la Secretaria de dicha entidad en la que consta que “[…] Revisado el Sistema de Gestión de Correspondencia manejado por los Consejos Seccionales, no se encontró registro de que el [actor] (sic) identificado con cédula de ciudadanía, directamente o por interpuesta persona haya presentado petición a esta Corporación que esté pendiente de ser atendida. […]”. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la S. concluye que, al no haberse elevado petición alguna por parte del accionante, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y comoquiera que esta no es la entidad competente para realizar la inscripción del accionante en el registro de abogados y de expedir su tarjeta profesional, no le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera. En tal virtud, la S. declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[L]a S., al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado. (…) En ese orden de ideas, para la S. se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo. Ahora bien, la S. debe precisar que el actor manifestó en su escrito de tutela que “[…] solicito también de forma respetuosa que no se tenga como hecho superado por el solo protocolo de asignar un número de tarjeta profesional, sino hasta tanto sea entregado el plástico que me certifica. Porque el hecho de tener asignado el número de tarjeta profesional, no significa que tenga el documento en físico como tal […]”. Al respecto la S. precisa que, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no se ha entregado el plástico de la tarjeta profesional de abogado asignada al actor. Lo anterior se corrobora en la medida en que, de acuerdo con los anexos allegados junto con el informe Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, éste señaló que “[…] se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. […]”. No obstante, lo cierto es que no se advierte una vulneración a los derechos fundamentales del actor, toda vez que ya cuenta con un número de tarjeta profesional vigente, el cual consta mediante el acta de 18 de junio de 2021 y, en consecuencia, ya cuenta con la inscripción de su tarjeta profesional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03549-00(AC)

Actor: C.F.L.C.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Referencia: Acción de tutela

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derecho Fundamental Invocado: i) Petición

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por C.F.L.C. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, porque, a su juicio, al no resolver la solicitud de 25 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, porque, a su juicio, al no resolver la solicitud de 25 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Manifestó que, mediante mensaje de datos de 25 de marzo de 2021, radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Precisó que

“[…] dicha solicitud la realice (sic) siguiendo todos los instructivos establecidos en la página del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en primer lugar realicé la preinscripción en la página web SIRNA, posteriormente a las 3.30 pm envié correo electrónico con la misma solicitud ante al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, anexando todos los requisitos Solicitados para dicho trámite (F. de preinscripción SIRNA, Fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía, fotografías Recientes digitales, fondo azul, tamaño 3X4, escáner digital formato pdf de acta de grado), acto seguido a las 3:45 pm, envié un correo aclarando el error por no haber enviado el escáner digital formato pdf de recibo de consignación por valor de $ 50.000 y anexando el mismo, cumpliendo así con la...

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