SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05267-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200656

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05267-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05267-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE AFECTACIÓN DEL NÚCLEO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ARGUMENTACIÓN


[L]a S. considera que la parte actora no cumplió con la carga de identificar cuál fue la regla jurisprudencial que considera era aplicable a su caso y que la autoridad judicial accionada desatendió, argumentación que habilitaría al juez de tutela para analizar si en las providencias cuestionadas se incurrió en algún yerro; por lo que, en relación con el derecho a la igualdad, no está acreditada la relevancia constitucional. (…) [Así mismo] el accionante no allegó ningún medio probatorio que permita acreditar la afectación de su mínimo vital y, por ello, la S. tampoco tendrá por superado el requisito de relevancia respecto de este derecho. (…) [Además,] la parte actora no expuso las razones por las cuales la sentencia atacada vulneró los precitados derechos ni de lo alegado en el escrito de tutela es posible vislumbrar su eventual afectación, de manera que, el requisito de relevancia constitucional no está acreditado en relación con la dignidad humana ni con la vida digna. (…) [S]i bien es cierto la petición de amparo se caracteriza por ser un mecanismo de defensa informal en el que se deben flexibilizar aquellas formalidades que impidan la efectiva protección de los derechos fundamentales, también lo es que, cuando por esta vía se pretenda dejar sin efectos una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, es exigible una carga argumentativa mínima que habilite al juez de tutela a estudiar de fondo el asunto, lo que en este evento no se verifica. C. de lo expuesto, la S. declarará improcedente la presente acción de tutela.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Hernando Sánchez Sánchez, sin medio magnético a la fecha. Con aclaración de voto del consejero N.M.G., sin medio magnético a la fecha.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05267-00(AC)


Actor: CAYETANO VÁSQUEZ GARAY


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




La S. decide la acción de tutela instaurada por el señor Cayetano Vásquez Garay en contra de la sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado con el nro. 05001 33 33 029 2014 01136 01.


1.- SÍNTESIS DEL CASO


La parte actora promovió acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, vida digna, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social, para lo cual formuló las siguientes pretensiones1:


1. Se declare, que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia del 27 de julio de 2020, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001333302920140113601, violó mis derechos fundamentales al derecho a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


2. Solicito DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 27 de julio de 2020 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, dentro del proceso adelantado con radicación 05001333302920140113601.


3. Debido a lo anterior, solicito se me tutelen los derechos a la seguridad social – pensión de sobreviviente, en protección de los derechos fundamentales a la vida (adulto mayor) en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, la dignidad humana, en calidad de padres del fallecido del soldado conscripto E.V.S., asesinado el día 22 de diciembre de 1991, a manos del frente 36 de las FARC”.


2. SITUACIÓN FÁCTICA


El accionante informó que su hijo, el soldado conscripto E.V.S., prestó servicio militar desde el 13 de diciembre de 1990 hasta el 22 de diciembre de 1991 y que fue asesinado en dicha fecha “(…) a manos del frente 36 de las FARC”.


Anotó que, mediante Resolución nro.8074 del 5 de octubre de 1992, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció el pago de la compensación equivalente a 24 meses del sueldo básico de un cabo segundo para la época de los hechos; ello debido a que “(…) la muerte del soldado conscripto E.V.S., ocurrió por acción del enemigo el día 22 de diciembre de 1991, a manos del frente 36 de las FARC”.


Indicó que promovió demanda bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, pretendiendo la nulidad del acto administrativo nro. 13-41426 del 12 de septiembre de 2013, a través del cual, la precitada cartera ministerial negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.


Sostuvo que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín que, en sentencia del 17 de marzo de 2017, negó las pretensiones por considerar que “(…) si bien el soldado se hallaba activo y en servicio, también es cierto que al momento de su muerte se encontraba en licencia de ahí que su deceso no se dio en combate, a causa y debido al servicio, por actos o causas inherentes al mismo (…)”.


Señaló que, inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia del 27 de julio de 2020, confirmó la decisión de primera instancia por estimar que se trató de una “muerte simple”.


Arguyó que “(…) no se tiene en cuenta que los altos mandos militares minimizan el riesgo de caer en manos del enemigo cuando cumplen actos del servicio como licencias o vacaciones ya que estos cuentan con recursos y medios idóneos. Situación que no ocurre con el soldado conscripto que en la mayoría del caso (sic) debido a la lejanía en que son enviados a prestar el servicio militar, se tiene que aplazar (sic) pidiendo aventones en las carreteras. Siendo presa fácil a la campaña que su momento mantenía las FARC, como era el plan pistola”.


Enunció que en el asunto de la referencia procede la acción de tutela en virtud de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado dentro de los procesos con radicados números 2007-008322, 2004-054923, 2006-036744, 2008-013845, 2012-00002-016 y 2017-00230-017, así como de las providencias T-587 de 2012, T – 004 de 2015 y “T-564 de 201” (sic) emitidas por la Corte Constitucional.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA


3.1. La tutela fue enviada el 16 de diciembre de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación8, asignada por reparto el 18 del mismo mes y año9 e ingresó a despacho el 12 de enero de 202110.


3.2. Por auto del 13 de enero de 202111 se admitió y dispuso notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia; vincular, por tener interés en las resultas del proceso, al Juez Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y a la señora Nubia Rosa Sánchez Castro, así como comunicar al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado12.


Igualmente, se solicitó al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Medellín que allegara copia en archivo digital o físico del expediente radicado con el nro. 05001 3333 029 2014 01136 00, el cual fue remitido en medio magnético13.


3.3. La señora N.R.S.C., demandante en el proceso ordinario, rindió informe en oportunidad vía correo electrónico14, indicando que la muerte de su hijo, E.V.S., ocurrió como consecuencia del “Plan Pistola”.


Señaló que, debido a la situación de violencia que se presentaba en el país, el Estado tenía la obligación de proteger no solamente a la población civil, sino también a los miembros de la fuerza pública.


Solicitó que se declare que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia del 27 de julio de 2020, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al...

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