SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05216-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 16 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05216-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – La solicitud de reconocimiento fue atendida durante el trámite de la acción de tutela
En el caso concreto, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2021, [J.P.R.C.] solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. Frente a la anterior petición, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 5010 del 23 de agosto de 2021. (…) Luego de comparar lo solicitado por la demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 5010 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura de la demandante. Además, la Sala encuentra que el mismo 23 de agosto de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por la actora en el escrito de petición. (…) Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05216-00(AC)
Actor: J.P.R.C.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por Johana Paola Ramos Cali contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.
ANTECEDENTES
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Pretensiones
1.1. El 10 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, J.P.R.C. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y educación, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:
1. Se declare que Consejo Superior de La Judicatura y la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición, igualdad y la educación.
2. Se tutele mi derecho fundamental de petición, igualdad y la educación.
3. Como consecuencia, se ordene a la unidad de registro nacional de abogados, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.
2. Hechos y argumentos de la tutela
Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 22 de junio de 2021, J.P.R.C. mediante correo electrónico envió al Consejo Superior de la...
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