SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05602-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05602-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA
Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 2 de septiembre de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la accionante como abogada y expidió su tarjeta profesional. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05602-00(AC)
Actor: YANEIRY ULE DUQUE
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Y.U.D. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela
Y.U.D. presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró, fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, debido a que no ha obtenido respuesta a las peticiones que radicó el 5 y 19 de abril de 2021, relacionadas con el trámite de expedición de su tarjeta profesional.
1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela[1]
Y.U.D. radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 5 de abril de 202, solicitud de inscripción como abogada y la expedición de su tarjeta profesional a la cual le fue asignado el número de radicación 6606. El 19 de abril del mismo año envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos correspondientes para tal fin.
El 19 de mayo del mismo año, recibió acuse de recibo e información de que su solicitud había sido transferida al personal encargado para el trámite pertinente. Sin embargo, no ha recibido respuesta, circunstancia que, afirmó, vulnera su derecho fundamental de petición.
1.3. Pretensiones de tutela
La señora Y.U.D. presentó acción de tutela en la que solicitó al juez constitucional que ampare su derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, que ordene a la autoridad cuestionada que expida su tarjeta profesional[2].
1.4. Trámite de tutela e intervenciones
1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 2 de septiembre de 2021[3], admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos...
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