SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05630-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200728

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05630-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05630-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / OMISIÓN EN DAR TRÁMITE A SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

En el trámite de la acción de tutela, el [accionante] dio a conocer que el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre, S.P., remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la verificación del título profesional solicitado y, además, aportó al plenario la certificación expedida por la Universidad en la que hizo constar la verificación y/o validación del título profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de decisión en consulta realizada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (sirna), a la fecha de proferir la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, evidenció que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (urna) aún no ha gestionado a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y correspondiente expedición de la tarjeta profesional del [accionante], pese a que, como se demostró, el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre remitió a la urna la información requerida para seguir con el trámite.Así las cosas, al evidenciar que entre la radicación de la documentación, 25 de junio de 2021, y el requerimiento efectuado por la urna, 6 de septiembre siguiente, pasaron más de dos meses, y desde la entrega de la documentación por parte de la Universidad, 9 de septiembre de 2021, y la fecha en que se profiere la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, han pasado 15 días hábiles sin que se haya dado trámite a la solicitud, corresponde a la Sala conceder el amparo al debido proceso del accionante y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (urna) que proceda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, a asignarle el número de tarjeta profesional, a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados (urna), y a remitir los documentos al contratista para la elaboración del plástico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05630-00(AC)

Actor: J.F.G.H.

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por J.F.G.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna).

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, J.F.G.H., quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental al trabajo en conexidad con el derecho al mínimo vital.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, que proceda a realizar su registro como abogado y posterior expedición y entrega de la tarjeta profesional.

1.1.2. Los hechos

El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

i) El 25 de junio de 2021, a través del correo electrónico de la accionada, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.go, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y consecuente expedición de la tarjeta profesional, adjuntando la documentación pertinente para el caso.

ii) El 17 de julio de 2021, el estado del trámite cambió a «recibido» y se indicó que la solicitud sería transferida al personal encargado.

iii) Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no le han expedido su tarjeta profesional de abogado.

iv) La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional para el ejercicio de su profesión.

1.2. Actuación procesal

Mediante auto del 30 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna), como accionado; y se requirió a la urna para que enviara copia del derecho de petición presentado por el señor J.F.G.H., el día 25 de junio de 2021, en relación con la expedición de su tarjeta profesional de abogado, así como de la respuesta dada a la solicitud, y de no haber dado contestación, indicara las razones; se tuvieron como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda; y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir el respectivo informe.

El 3 de septiembre de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a las partes.

1.3. Contestación de la demanda

El 7 de septiembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó negar el amparo solicitado, en razón a lo siguiente:

i) El proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se somete al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

ii) Para el caso en estudio, se tiene a) que el señor J.F.G.H. solicitó, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, al haberse titulado por la Universidad Libre; b) que una vez recibida la documentación y llegado el turno para su revisión y trámite se evidenció que la Universidad Libre no había entregado el reporte de los graduados a la Unidad; c) que en atención a lo anterior, el 6 de septiembre de 2021, se solicitó dicha información a la institución de educación superior, y se le informó al peticionario lo siguiente: «con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta Unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad […] continuaremos con la gestión de su trámite».

iii) En el caso no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en razón a que a la fecha no se ha recibido el reporte de la universidad, a efectos de continuar con el proceso de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2. Consideraciones

2.1....

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