SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200766

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01375-01
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / CERTIFICACIÓN DE LA JUDICATURA / EXHORTO - Alcance

[E]l hecho de que la Sección Cuarta del Consejo de Estado haya instado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para resolver las solicitudes en término, no va más allá de un mero exhorto al cumplimiento cabal de las funciones de la demandada, que de ninguna manera constituye una orden judicial. Lo anterior, en atención a que, tal como lo señaló esta Sala de Decisión en providencia del 10 de junio de 2021, “(…) el exhorto no constituye una orden judicial, entre otras, porque no existe un instrumento que lo haga exigible coercitivamente. Se reitera, no son órdenes, son requerimientos que se dictan en el marco de ausencias jurídicas que pueden poner en riesgo derechos y garantías constitucionales. Aquí se trata de recomendar a la entidad para que, en el ejercicio de su autonomía administrativa, procure resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, que fue el término dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N.º PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01375-01(AC)

Actor: Y.P.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandada contra el fallo del 3 de junio de 2021 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito presentado vía correo electrónico el 26 de marzo de 2021, al buzón de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus[1], la señora Y.P.M., en nombre propio, instauró acción de tutela contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

En concreto, formuló las siguientes peticiones:

“PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el día 05 del mes de febrero del año 2021 por el suscrito, mediante la emisión del respectivo acto administrativo de reconocimiento de la judicatura.”

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

  1. Hechos

La actora manifestó que es egresada no graduada del programa de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, S.I.-.E., en tanto cumplió con la totalidad del pénsum académico.

Indicó que el 17 de enero de 2020 se vinculó al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante los contratos públicos de prestación de servicios de apoyo a la gestión 045 de 2020 y 074 de 2021, con los que se acreditó el cumplimiento de un (1) año de práctica jurídica o judicatura, exigido como requisito para la obtención del título universitario de abogada.

Aseveró que el 5 de febrero de 2021, realizó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada, mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que la petición fue debidamente recibida por la autoridad demandada, quien le asignó el radicado 911. No obstante, aseguró que a la fecha de la presentación de la solicitud de tutela la entidad demandada no había emitido la resolución solicitada.

  1. Sustento de la petición

La demandante manifestó que la tardanza en la expedición de la resolución mediante la cual se aprueba la práctica jurídica afectó su derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que el término de diez (10) días para resolver este tipo de solicitudes, establecido en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra ampliamente superado, pues ha transcurrido un (1) mes y veintiún (21) días desde que radicó la solicitud (5 de febrero de 2021), sin que a la fecha haya sido resuelta de fondo.

  1. Trámite

4.1. Primera instancia

A través de proveído del 8 de abril de 2021 se admitió la acción de tutela, y se ordenó notificar a la autoridad demandada.

  1. Contestación

5.1. Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad indicó que mediante la Resolución 2145 de 14 de abril de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Y.P.M., la cual fue notificada al correo electrónico de la solicitante mediante oficio 2124 de la misma fecha, de conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

  1. Sentencia de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución 2145 de 14 de abril de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la señora Y.P.M., la cual se notificó en debida forma mediante el oficio 2124 de 14 de abril de 2021.

Sin embargo, consideró que ante las reiteradas acciones de tutela que ha conocido esa Sala, instó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

  1. Impugnación

Por escrito radicado oportunamente el 10 de junio de 2021[2], el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia impugnó lo resuelto en los siguientes términos:

En cuanto a lo dispuesto en la parte resolutiva del proveído impugnado, consistente en instar a la demandada para que resuelva las solicitudes en término, señaló que “la pretensión última de este tipo de solicitudes, no es otra que la de saltarse el turno que le corresponde para la definición del asunto, acorde con la fecha de presentación de cada una de las miles de solicitudes que a diario se reciben en esta...

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