SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200852

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01826-01
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN

[L]a S. no evidencia que la parte actora haya cumplido con una carga argumentativa suficiente que permita emitir un pronunciamiento de fondo en esta instancia, por cuanto el único argumento específico que planteó a lo largo del trámite de tutela es el referido a que la sanción disciplinaria no estuvo debidamente soportada por no existir certeza de que su conducta era reprochable. (…) al no haber señalado la parte actora los motivos de inconformidad respecto de la sentencia de tutela proferida en primera instancia y simplemente haberse limitado a impugnar dicha decisión sin cumplir con la carga argumentativa que le correspondía, no es posible entrar a realizar un nuevo estudio oficioso de la providencia judicial cuestionada como fundamento de la tutela, así como tampoco de la decisión de tutela que manifestó impugnar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01826-01(AC)

Actor: W.A.B.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 21 de mayo de 2021, a través del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, resolvió:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor W.A.B.C. por el cargo de indebida notificación y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del mismo respecto de la configuración de una “vía de hecho”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

(…)” (Resaltado del texto original)

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 20 de abril de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, el señor W.A.B.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, S. Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura de C., con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Estimó quebrantados tales derechos debido a la omisión en la notificación de la sentencia del 12 de agosto de 2020, que confirmó el fallo del 25 de mayo de 2018, a través del cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 4 meses y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro del proceso disciplinario con radicado 17001-11-01-000-2016-00019-01.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

“De acuerdo con lo expuesto, solicito respetuosamente que se tutele el derecho al debido proceso, y, en consecuencia, se ordene al MAGISTRADO SUSTANCIADOR M.V.A.W., S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, REVOCAR ” (Resaltado y subrayado del texto original)

  1. Hechos

El accionante expuso los siguientes hechos que, a juicio de la S., resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Indicó que fungió como apoderado de la señora E.M.C.I. dentro de un proceso judicial que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, C..

Expresó que su poderdante no había sido notificada en debida forma de las decisiones adoptadas al interior de ese trámite, por lo que presentó el correspondiente incidente de nulidad.

Manifestó que ante la negativa del juzgado a dar curso a su solicitud, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente.

Refirió que, con base en lo anterior, la autoridad judicial decidió expedir copias de la actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de C., con el objeto de que se adelantaran las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar por una presunta dilatación del proceso.

Adujo que mediante sentencia del 25 de mayo de 2018, la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C., decidió suspenderlo del ejercicio de la profesión de abogado por el término de 4 meses y lo sancionó con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Comentó que impetró oportunamente el respectivo recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Afirmó que dicha autoridad judicial confirmó el fallo de primera instancia a través de providencia del 12 de agosto de 2020.

  1. Sustento de la vulneración

Según el accionante, las autoridades demandadas desconocieron sus derechos fundamentales pues para el momento en que radicó la presente acción de tutela, no conocía el contenido de la sentencia de segunda instancia.

Aclaró que lo único que sabía era que la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura había confirmado la sanción impuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de C., pero no tenía conocimiento sobre el fundamento de tal decisión.

Agregó que tampoco había tenido acceso al salvamento de voto que fue presentado por uno de los magistrados que suscribieron la sentencia de segunda instancia.

Consideró que se desconocieron sus garantías constitucionales, ya que no se le había notificado la providencia que desató el recurso de apelación, a pesar de haber solicitado una copia de la decisión por correo electrónico desde el 19 de agosto de 2020.

  1. Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 30 de abril de 2021, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, admitió la acción de tutela, denegó la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C..

  1. Argumentos de defensa

Realizadas las notificaciones de rigor, se dieron las siguientes intervenciones:

5.1. Comisión Nacional de Disciplina Judicial

El presidente de la autoridad demandada solicitó que se denegara el amparo solicitado ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

En primer lugar, explicó que dicha Corporación no estaba facultada para pronunciarse acerca de las actuaciones adelantadas por la extinta S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que no las elaboró, discutió ni tuvo participación en ellas.

Agregó que no está dentro de sus competencias referirse al contenido de las decisiones proferidas en los procesos que se surtieron ante esa autoridad.

No obstante, señaló que del escrito de tutela se desprende que el actor cuestiona la falta de notificación de la sentencia de segunda instancia, mas no la decisión en sí misma, por lo que consideró pertinente aclarar el trámite adelantado sobre ese particular.

En tal medida, destacó que según los artículos 71 y 73 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se estableció el Código Disciplinario del Abogado, las sentencias dictadas en este tipo de procesos deben notificarse personalmente y, en caso de que esto no sea posible, deben ser notificadas por estado o por edicto.

Expresó que debido al aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Covid-19, no fue posible la notificación personal del fallo del 12 de agosto de 2020, así que se procedió a su notificación mediante estado electrónico No. 111 del 21 de agosto de 2020, el cual fue publicado en la página web de la Rama Judicial en la misma fecha.

Concluyó que, por tal motivo, resultaba claro que no se desconoció derecho fundamental alguno del actor, por cuanto la notificación de la decisión de segunda instancia se surtió efectivamente.

5.2. W.A.B.C.

Mediante escrito enviado el 7 de mayo de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el actor radicó una complementación a su escrito inicial de tutela.

Resaltó que a las 4:40 p.m. del 6 de...

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