SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01629-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200925

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01629-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01629-01
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO – Se revoca / MORA ADMINISTRATIVA – Obedece al alto número de peticiones


[L]a S. considera importante señalar que comparte lo decidido por el a quo, en cuanto a que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 4948 del 21 de abril de 2021, dicha autoridad lo inscribió en el registro de abogados y le expidió la tarjeta profesional, lo cual se le notificó en la misma fecha por correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la S. pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. (…) [C]omo ya lo hizo en un caso de idénticos contornos fácticos y jurídicos, la S. advierte que la tardanza de la autoridad demandada en el trámite de las solicitudes para la expedición de las tarjetas profesionales obedeció al gran número de peticiones de toda índole que ha recibido —más de 60.000—, lo que desbordó la capacidad operativa de la entidad para atenderlas. Ciertamente, es deber del operador judicial, previo a emitir este tipo de exhortos o prevenciones con destino a las autoridades administrativas, verificar cuáles son las circunstancias que han impedido la resolución oportuna de las peticiones, ponderando, además, factores como la continuidad en la prestación de los servicios, pese a las adversidades propias de la situación de emergencia que atraviesa el país, y la intervención efectiva en el proceso de tutela; sin embargo, nada de ello fue considerado por el juez de tutela de primera instancia, cuyo único argumento para instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se reitera, consistió en que se habían promovido muchas acciones de tutela por los mismos hechos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01629-01 (AC)


Actor: IBERTH LEWIS LÓPEZ ASPRILLA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. decide la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 13 de mayo de 2021, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


    1. Pretensiones


El señor Iberth Lewis López Asprilla interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso. Formuló la siguiente pretensión:


1.Que se tramite de forma inmediata la expedición de mi tarjeta profesional de abogado y se me haga entrega en forma física de la misma.



1.2. Hechos y argumentos de la tutela


En la demanda se narró que, el 25 de abril de 2021, el señor I.L.L.A. solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR