SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-01009-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200940

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-01009-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2014-01009-00
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COSA JUZGADA / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO Y CONTRA LA QUE NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN

Para decantar la naturaleza del recurso extraordinario de revisión impera remitirse al fenómeno de la cosa juzgada, como emanación de la soberanía del Estado, que se configura una vez agotadas las instancias procesales y se produce cuando el juez ha dictado un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Dicho principio obliga a las autoridades judiciales a no emitir una decisión nueva sobre los mismos hechos, partes y causa petendi. La cosa juzgada constituye entonces un derecho del usuario de administración de justicia para que lo definido por el juez sea inmutable. Sin embargo, en virtud del principio de tutela efectiva judicial y de la justicia material el legislador prevé que en casos excepcionales una sentencia ejecutoriada pueda ser objeto del recurso extraordinario de revisión. […] Dada la excepcionalidad del recurso extraordinario de revisión, la parte está obligada a invocar sus causales de procedencia, que no comprenden el replanteamiento del debate surtido en instancia y tampoco la corrección de errores ‘in judicando’. N. entonces que es improcedente acudir al recurso extraordinario de revisión para enmendar errores y omisiones de la parte dentro del proceso ordinario. […] El numeral quinto del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la causal del recurso extraordinario de revisión por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. […] La causal integra dos requisitos, uno objetivo, consistente en que la providencia no sea plausible del recurso de apelación; y otro subjetivo, derivado de que la nulidad invocada tenga origen en la sentencia que puso fin al proceso.

[…] [L]a nulidad debe darse en la sentencia, no en etapas anteriores donde debió proponerse al juez. […] [T]ambién comprende la violación del principio de congruencia cuando el accionado es condenado por cantidad superior, por objeto distinto del pretendido en la demanda o por causa diferente a la invocada en ésta; igualmente se configura en el evento que la sentencia no se pronuncie sobre todos los puntos litigiosos objeto del debate […]

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01009-00(3085-14)

Actor: E.B.B.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. LEY 1437 DE 2011. PRIMA DE ACTIVIDAD

Decide la S. el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado del señor E.B.B., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. F, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por el citado señor B.B..

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor E.B.B. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicitó (i) la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 y (ii) la nulidad del Oficio 4675 de 01 de junio de 2011, expedido por el director general de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. A título de restablecimiento del derecho, pidió se ordenara la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión del porcentaje de la prima de actividad previsto en el Decreto 2863 de 2007.

El Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 31 de octubre de 2013.

2. Sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el fallo del 31 de octubre de 2013, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda[1].

Sostuvo que no se configuró violación al derecho a la igualdad por la no inclusión de los agentes de la Policía Nacional como beneficiarios del incremento de la prima de actividad, al estar avalado este trato diferenciado por la Constitución Política, ya que los objetivos y criterios que trazó el Gobierno Nacional para fijar las distintas escalas salariales le imponen como parámetros de referencia el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y calidades exigidas.

Señaló que no hay lugar a declarar la nulidad del Oficio núm. 4675 de 01 junio de 2011, pues la actuación del Gobierno de incrementar la prima de actvidad a favor de los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional en los numerales 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, se realizó bajo criterios razonables y objetivamente fundados, sin que por tal hecho sea predicable el desconocimiento de los derechos fundamentales de aquellos, o el soslayo de algún mandato constitucional específico que obligara a tratarlos normativamente igual.

3. Recurso extraordinario de revisión

El señor E.B.B., el 19 de febrero de 2014, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 31 de octubre de 2013 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2].

Indicó que se configura la causal de nulidad originada en la sentencia, contenida en el numeral quinto del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con el numeral quinto del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, solicitó que se decrete la nulidad del proceso a partir del fallo de segundo grado, inclusive, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, solicitó que se decrete la suspensión del proceso por prejudicialidad, por el término máximo ordenado en la Ley y/o hasta el momento en que el Consejo de Estado se pronuncie acerca de la simple nulidad del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007.

Hechos

Manifestó que el legislador extraordinario, a través de contenido normativo del Decreto 2863 de 2007, discriminó a los agentes de la Policía Nacional, dentro de los que hace parte el demandante, el cual, a su vez, reclamó en tiempo su derecho ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quien se negó a reajustar su prima de actividad bajo la justificación de que la norma no había contemplado al personal de agentes.

Narró que cursa ante el Consejo de Estado la demanda de nulidad contra el Decreto 2863 de 2007, proceso 110010325000201000013600. Por este hecho solicitó la suspensión por prejudicialidad en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, indicó que el Tribunal no se pronunció sobre dicha solicitud, vulnerando, en consecuencia, su derecho a la defensa y al debido proceso.

Finalmente, sostuvo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en la causal insaneable de nulidad indicada en el numeral 5 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

5. Trámite del recurso extraordinario de revisión

Con auto de 11 de agosto de 2016[3], el Despacho Sustanciador admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor E.B.B.. En el auto de 29 de octubre de 2019 se prescinde del periodo probatorio de conformidad con el artículo 254 el CPACA[4].

6. Oposición al recurso extraordinario de revisión

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional manifestó que el aumento en el porcentaje de la prima de actividad se previó únicamente para oficiales y suboficiales, y no para los agentes[5].

Esgrimió que si el demandante no estaba de acuerdo con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que regularon la prima de actividad, pudo haber instaurado una acción de nulidad y no pretender, por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad simple de...

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