SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06337-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200981

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06337-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06337-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / REGISTRO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL – De un proceso penal que se adelantó contra el accionante / SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA - Para la eliminación de la información del registro en el sistema de gestión judicial / SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL – No se constituye en antecedente penal o disciplinario / REGISTRO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL – Los procesos penales adelantados en contra del accionante siguen en el Sistema de Justicia Siglo XXI / MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA RAMA JUDICIAL – Solo puede ser ordenada por el juez de la causa / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado

En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor [E.O.R.P.], actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre y al habeas data, con ocasión del reporte de los procesos penales adelantados en contra de la parte accionante que todavía aparecen registrados en las bases de datos de la Rama Judicial. Para resolver, esta Sala de Subsección considera necesario resaltar que, de conformidad con lo señalado en reglamentos suscritos por el Consejo Superior de la Judicatura, la información de consulta de procesos del Sistema Justicia Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme con el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. De acuerdo con ello, la información contenida en el software de la Rama Judicial es relevante para el cumplimiento de las funciones propias de quienes son llamados a alimentar la base de datos y no tiene el carácter de antecedente judicial. Asimismo, las decisiones respecto al ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no se evidencia que la parte accionante haya solicitado a los despachos judiciales, que conocieron de los procesos penales en cuestión, la eliminación de los datos concernientes a las actuaciones allí adelantadas; así como tampoco se tiene que se lo haya pedido a las entidades hoy accionadas, de tal modo que pueda afirmarse la posible vulneración de un derecho fundamental. (…) De tal modo, al ser la tutela un mecanismo subsidiario y al no comprobarse la inminencia, ni existencia de un perjuicio irremediable, no resulta procedente una acción cuando la parte accionante no hizo uso de los medios de defensa judicial que son idóneos y efectivos para obtener el amparo de las pretensiones contenidas en la presente acción. En ese orden de ideas, se rechazará por improcedente la acción de tutela presentada por el señor E.O.R.P., actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previamente señalado en esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / LEY 1712 DE 2014 – ARTÍCULO 2 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06337-00(AC)

Actor: EDIER ORLANDO RAMÍREZ POVEDA

Demandante: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Tema: Tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre y al habeas data / Registro de procesos judiciales / Incumplimiento del requisito de subsidiariedad

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor E.O.R.P., actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre y al habeas data.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

La parte accionante tuvo tres procesos penales (i) en el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogotá radicado bajo el número 11001-40-04-071-2006-00261-00, (ii) en el Juzgado Doce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá radicado bajo el número 11001-60-00-013-2009-05205-00 y (iii) en el Juzgado Doce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá radicado bajo el número 11001-60-00-019-2015-07237-00, los cuales ya se encuentran archivados, tal como lo evidencia el reporte de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Pese a que no tiene asuntos pendientes con las autoridades, los datos de estos procesos aún se encuentran registrados en diferentes bases de datos, pese a que todos ya no están vigentes.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«PRIMERA: S. me sean reconocidos mis derechos fundamentales y ordene de inmediato cancelar la información que expone la RAMA JUDICIAL sobre la pena ya cumplida y borrar al señor E.O.R.P. de la base de datos de la página web de dicha entidad.

SEGUNDA: S. me sean reconocidos mis derechos fundamentales y ordene de inmediato cancelar la información que expone la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA sobre la pena ya cumplida y borrar al señor E.O.R.P. de la base de datos de la página web de dicha entidad.

TERCERA: S. me sean reconocidos mis derechos fundamentales y ordene de inmediato cancelar la información que expone la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN sobre la pena ya cumplida y borrar al señor E.O.R.P. de la base de datos de la página web de dicha entidad.

CUARTA: S. me sean reconocidos mis derechos fundamentales y ordene de inmediato cancelar la información que expone la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN sobre la pena ya cumplida y borrar al señor E.O.R.P. de la base de datos de la página web de dicha entidad.

QUINTA: S. se tenga en cuenta cancelar las actuaciones donde yo haya sido condenado en materia penal».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que los hechos descritos constituyen una violación o amenaza a sus derechos fundamentales de habeas data, intimidad personal, buen nombre e igualdad, y que la información consignada en las distintas bases de datos de las entidades accionadas le impiden obtener beneficios públicos, empleo o poder solicitar visas para salir fuera del territorio nacional.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 24 de septiembre de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación,...

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