SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05403-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05403-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD / PAGO DE SENTENCIA
[S]e encuentra acreditado que el 4 de junio de 2021, los tutelantes (…) radicaron petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para solicitar información sobre el pago de una sentencia (…). [S]e observa amenaza del derecho fundamental de petición, en tanto la entidad demandada no ha dado respuesta a la solicitud, a pesar de que se remitió al correo electrónico establecido para recibir requerimientos relacionados con el estado del pago de sentencias a cargo de la DEAJ, y a la fecha han transcurrido más de tres meses desde su radicación. Por último, opera la presunción establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual, se tendrán por ciertos los hechos si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente. Esta Sala encuentra que la autoridad administrativa demandada guardó silencio frente a la acción de tutela, por lo que se presumen ciertos los hechos que fundamentan el amparo constitucional sobre la omisión de respuesta y, en efecto, la vulneración del derecho fundamental incoado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05403-00(AC)
Actor: SANTOS A.S.M. Y ANA LUCÍA SANTANA DE POVEDA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
La Sala decide la acción de tutela presentada por Santos Alirio Santana Malaver y Ana Lucía Santana de P. en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
I.- ANTECEDENTES
1.- La solicitud de amparo
El 13 de agosto de 2021, los señores Santos Alirio Santana Malaver y Ana Lucía Santana de P., en nombre propio, interpusieron acción de tutela1 en procura de la protección del derecho fundamental de petición, que estiman vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en tanto, a la fecha, no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 4 de junio de 2021, relacionada con la obtención de información sobre el pago de una sentencia.
1.1.- Hechos y fundamentos de la solicitud
1.1.1.- El 4 de junio de 2021 los señores Santos Alirio Santana Malaver y Ana Lucía Santana de P., a través de apoderados, enviaron una petición a la...
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