SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00040-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200992

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00040-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00040-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 11001-03-27-000-2019-00040-00 (24766)

Demandante: H.D.M.


SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia / EXPEDICIÓN DE SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Mediante Auto del 10 de noviembre de 2020 el despacho sustanciador ordenó surtir el trámite de sentencia anticipada, previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2021, en el entendido de que el presente proceso correspondía a un asunto de pleno derecho en el que no se requería la práctica de pruebas.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1


RESPONSABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES / IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Forma de recaudo / IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Tratamiento tributario para el comprador o adquirente del bien inmueble. La ley autorizó que el adquirente de ese tipo de bienes tratara el gravamen como parte del costo de los mismos, no como descontable o gasto deducible / IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Inexequibilidad del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018. Sentencia C 593 de 2019 de la Corte Constitucional / SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Características / SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Efectos / LEY 1943 DE 2018 - Inexequibilidad. Sentencia C 481 de 2019 de la Corte Constitucional / INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY 1943 DE 2018 - Efectos diferidos / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ARTÍCULO 1.3.3.17 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 961 DE 2019 POR DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 1943 DE 2018 – Iniciación. La norma perdió fuerza ejecutoria a partir del día siguiente a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, es decir, desde el 6 de diciembre de 2019 / DECRETO REGLAMENTARIO 961 DE 2019 - Vigencia. Estuvo vigente entre el 5 de junio de 2019, cuando se publicó, y el 5 de diciembre del mismo año, cuando se expidió y comunicó la sentencia C 593 de 2019 de la Corte Constitucional / RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 1.3.3.17 del Decreto reglamentario 961 de 2019 por declaratoria de inexequibilidad del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 1.3.3.17 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 961 DE 2019 – Alcance. Procede su control de legalidad de cara a los efectos que hubiere producido sobre las enajenaciones, a cualquier título, de bienes inmuebles nuevos o usados durante el periodo de su vigencia


La norma demandada, que adicionó el título 3 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, reglamentó el artículo 512-22 del ET, a su vez adicionado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 que, entre otros aspectos, dispuso que el responsable del impuesto nacional al consumo generado por la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles nuevos o usados con valor superior a 26.800 UVT, y diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, era el vendedor o cedente de dichos bienes, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa; excluyendo las enajenaciones de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritarios. Al tiempo, el referido artículo previó que el impuesto sería recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente, cancelada previamente a la enajenación del bien inmueble, presentándose el respectivo comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva. Y autorizó que el adquirente de ese tipo de bienes tratara el gravamen como parte del costo de los mismos, no así como descontable o gasto deducible. Es de observar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-593 del 5 de diciembre de 2019, declaró inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, incorporado en el artículo 512-22 del ET, reglamentado por la norma demandada en el presente proceso. Tal decisión jurisdiccional, según lo precisa la sentencia, se motivó en la vulneración del principio de legalidad del tributo, pues al establecer el impuesto al consumo de bienes inmuebles el legislador definió como hecho generador la enajenación de aquellos “a cualquier título”, pero no precisó la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa; así como de los principios de equidad tributaria en sus dimensiones horizontal y vertical, porque al tratarse de un impuesto en cascada que se adhería al costo, la tarifa efectiva variaría únicamente en función de qué tan larga fuera la cadena de tradición; y de capacidad contributiva, porque la tarifa efectiva sería mayor en inmuebles con cadenas de tradición más largas y menor en las más cortas, produciendo un trato diferente entre situaciones iguales, sin existir un criterio constitucionalmente válido para ello. Adicionalmente, se indicó que la norma examinada gravaba igualmente enajenaciones a títulos diversos, independientemente del tipo de bien y de su destino y sin considerar que no en todos los casos se podía inferir la capacidad económica de los contribuyentes, y que creaba un impuesto pagable antes de que se perfeccionara el negocio jurídico que daba origen a la enajenación, exponiendo a los vendedores y, en general, a quienes enajenaban los inmuebles a una contingencia desproporcionada e irrazonable. Claramente, los efectos de la inexequibilidad declarada, cuyos fundamentos esenciales acaban de mencionarse y que a la fecha se encuentra ejecutoriada, dejó desprovisto de objeto al artículo 1.3.3.17 del Decreto 961 del 5 de junio de 2019, demandado en el presente medio de control, en tanto reglamentario de la norma legal declarada inexequible, que adicionó el numeral 22 al artículo 512 del ET, y, en esa medida, hizo desaparecer su fundamento jurídico configurando una causal de pérdida de fuerza ejecutoria que incide sobre los juicios de legalidad instaurados contra dicha disposición reglamentaria, en el marco de la regla general establecida en el artículo 21 de Decreto 2067 de 1991, según el cual, los fallos de la Corte Constitucional tienen efecto hacia el futuro, salvo para garantizar el principio de favorabilidad en materias penal, policiva y disciplinaria, así como en el caso previsto en el artículo 149 de la Constitución; tienen el valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares. Concordantemente con dicha regla, el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 previó que las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la CP, tienen efectos hacia el futuro, a menos que la propia Corte resolviere lo contrario. Es de observar que al momento de expedirse la Sentencia C-593 del 5 de diciembre de 2019, que aquí se comenta, ya la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 había declarado inexequible el texto íntegro de Ley 1943 de 2018 de la cual hace parte el artículo 21 ib. que dio lugar a la reglamentación acusada. La inexequibilidad declarada por la referida sentencia C-481 se fundamentó en los vicios de trámite que afectaron la formación de la Ley 1943 de 2018; sin embargo, la Corte optó por no expulsar inmediatamente del ordenamiento a la ley examinada, dados los efectos traumáticos que traía consigo la inexequibilidad. En ese sentido, dispuso la inexequibilidad con efectos diferidos al 1 de enero de 2020, para que el Congreso, dentro de su potestad de configuración expidiera el régimen de ratificación, derogatoria, modificación o subrogación de los contenidos de la Ley 1943 de 2018, facultad que, a la postre, se ejerció a través de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, cuyo texto final no incorporó la regulación original del artículo 21 de la citada Ley 1943. Los efectos ex nunc que tiene la sentencia C-593 de 2019, por cuenta de la regla general de los artículos 21 de Decreto 2067 de 1991 y 45 de la Ley 270 de 1996, permiten advertir que la norma reglamentaria demandada perdió fuerza ejecutoria a partir del día siguiente a la declaratoria de inexequibilidad, es decir, desde el 6 de diciembre de 2019 y que estuvo vigente entre el 5 de junio de 2019, cuando se publicó el Decreto 961, y el 5 de diciembre del mismo año, cuando se expidió y comunicó la sentencia C-593, procediendo el examen de legalidad planteado en el presente medio de control, de cara a los efectos que hubiere producido sobre las enajenaciones, a cualquier título, de bienes inmuebles nuevos o usados durante ese periodo, en tanto hechos generadores del impuesto al consumo, de causación instantánea, independientemente de las razones que asistieron la declaratoria de inexequibilidad del artículo 512-22 del ET.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 149 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 241 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 512-22 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 512-22 PARÁGRAFO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 512-22 PARÁGRAFO 3 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 CPACA - ARTÍCULO 91 NUMERAL 2 / LEY 1943 DE 2018 - ARTÍCULO 21 / LEY 2010 DE 2019 / DECRETO 2067 DE 1991 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA DURT


SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Alcance de la sentencia C 593 de 2019 de la Corte Constitucional / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Determinación. Sentencia C 593 de 2019 de la Corte Constitucional / IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES - Naturaleza jurídica. Sentencia C 593 de 2019 de la Corte Constitucional / TRIBUTOS INDIRECTOS - Obligados / TRIBUTOS INDIRECTOS - Sujeto pasivo de iure / SUJETO PASIVO DE IURE EN TRIBUTOS INDIRECTOS - Deberes y responsabilidades. Es quien tiene la obligación jurídica de pagar el impuesto,...

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