SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05208-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201032

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05208-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05208-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / TRÁMITE DE CONFLICTO DE COMPETENCIA / MORA JUDICIAL – Justificada

[S]e advierte que la mora judicial en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mientras el proceso se encontró a despacho en esa corporación, se encuentra justificada por la situación derivada de las modificaciones que trajo consigo el Acto Legislativo 02 de 2015, no sólo en materia de las funciones para conocer de conflictos de competencia, sino en el diseño y la estructura misma de dicha institución. (…) En este orden de ideas, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia ni al mínimo vital

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / DERECHO DE PETICIÓN - Mecanismo idóneo para solicitar información ante el Consejo Superior de la Judicatura no fue interpuesto

[N]o obra constancia alguna que la parte accionante haya presentado directa e individualmente petición ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando la información requerida, (…) De tal modo, no resulta procedente la protección del derecho fundamental de petición de la parte accionante, toda vez que ante el Consejo Superior de la Judicatura no se presentó ninguna solicitud para obtener el amparo de las pretensiones contenidas en la demanda, por lo que frente a este aspecto no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05208-00(AC)

Actor: J.P.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por la señora J.P.H. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria por la presunta vulneración derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la mora judicial en la que se ha incurrido al resolver el conflicto de competencias radicado número 11001-01-02-000-2019-00110-00.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y mínimo vital se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

De conformidad con el escrito de tutela presentado por la señora J.P.H., se tienen como hechos que:

1.1. Trabajó para la empresa Grupo Acisa S.A.S. (en adelante Grupo Acisa) desde junio de 2011 hasta el 22 de septiembre de 2018, fecha en la cual la sociedad dio por terminado su vínculo laboral alegando que Fiduciaria La Previsora S.A. (en adelante F., con quien tenía un contrato de prestación de servicios destinado a pagar nómina, le debía unas facturas por las tareas realizadas.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, la entidad dejó de cancelar los últimos cinco meses de trabajo, adeudando los honorarios por la prestación de sus servicios profesionales.

1.3. El 20 de mayo de 2020, presentó petición ante el representante legal del Grupo Acisa, en la cual planteó la opción de llegar a un acuerdo de pago.

1.4. Mediante respuesta de 17 de junio de 2020, suscrita por el Grupo Acisa, se le indicó que ante el Consejo Superior de la Judicatura cursa proceso en contra de F., de cuya resolución depende el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.

1.5. Verificó la existencia del proceso precitado y confirmó que desde 2019 cursa en el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria un conflicto de competencias radicado número 11001-01-02-000-2019-00110-00, en el que no se ha realizado ninguna actuación para su pronta resolución.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«Primero: Inste al Consejo Superior de la Judicatura -sala disciplinaria- a fin de que este se sirva informar si:

A la fecha tiene conocimiento y/o está en su poder el proceso con radicado número 11001010200020190011000.

En tal caso de ser positivo expuesto (sic) anteriormente, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – sala disciplinaria (sic) informar el número de turno que le corresponde al proceso relacionado a fin de que sea resuelto el conflicto de competencias que presenta actualmente.

Se ordene a esta autoridad para que me dé una fecha exacta o estimada en la que se resolverá el mencionado conflicto de competencias.

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – sala disciplinaria (sic) a fin que informe cual es la razón por la que a la fecha no ha sido posible conceder la solicitud de prelación de fallo incoada por otros trabajadores del Grupo Acisa dentro del proceso referido.

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura –sala disciplinaria- para que como conocedor del proceso con radicado 11001010200020190011000 promovido por Grupo Acisa S.A.S., en contra de FIDUCIARIA LA PREVISORA estudie la solicitud y proceda a dar prelación de fallo.

Segundo: Con relación a la empresa Grupo ACISA S.A.S., se sirva ordenar que dé atención y pronta solución de fondo a la petición presentada por mí, con respecto al pago de mis servicios profesionales adeudados hasta el día de hoy».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que con la falta de actuación del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria se incurre en una vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.

Indica que, siguiendo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución Política y en los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es procedente cuando no se tienen otros medios de defensa que resulten conducentes y eficaces para la real garantía de un derecho.

4. TRÁMITE PROCESAL

4.1. Mediante auto de 18 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como accionado, y Grupo Acisa S.A.S., como tercero interesado en las resultas del proceso para que ejercieran su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

4.2. El 5 de febrero de 2021, la presente acción de tutela pasó al despacho del consejero ponente para proferir sentencia, sin embargo, se advirtió que, en atención a la información obrante en el software de gestión de la Rama Judicial, el proceso radicado número 11001-01-02-000-2019-00110-00 fue remitido a la Corte Constitucional el 4 de febrero del año en curso, en cumplimiento del artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[1] que cambió la función de resolver los conflictos negativos de competencia.

Por lo anterior, a través de auto de 12 de febrero de 2021, se resolvió:

«PRIMERO.- REQUIÉRASE a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura para que alleguen, por medios digitales, el expediente contentivo del conflicto negativo de competencia radicado número 11001-01-02-000-2019-00110-00, donde figura como demandante el Grupo Acisa S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría General, NOTIFÍQUESE a la F. S.A. como tercero interesado en las resultas de este proceso, para que ejerza su derecho de defensa y se pronuncie sobre los hechos planteados en la presente acción de tutela».

5. INTERVENCIONES

5.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de su presidente J.A.S.A., rindió informe y solicitó la desvinculación de la entidad, en la medida en que no se vulneran los derechos fundamentales de la parte accionante con ocasión del incidente de conflicto de competencia.

Manifestó que, según el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, se adicionó el numeral 11 al artículo 241 de la Constitución Política, asignándole a la Corte Constitucional la competencia para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, por lo...

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