SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2019-00220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201049

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2019-00220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00220-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESISTIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Requisitos de procedencia

Se observa que de conformidad con el Código General del Proceso para que opere el desistimiento de las pretensiones de la demanda, basta la manifestación que en ese sentido realice directamente la parte demandante y que el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada, requisitos que se encuentran satisfechos en el caso de marras. De igual manera, quien desiste está en capacidad de hacerlo, dado que, la solicitud la elevó el apoderado de Pensiones Antioquia, cuya designación consta en el poder visible a folio 6 del expediente, en el que se observa, entre otras facultades, la de desistir. Ahora bien, este despacho no ordenará el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso, dado que una vez decretado el despacho comisorio para notificar del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión proferido el 27 de junio de 2019 a la señora M.C.R.A. (q.e.p.d) no pudo efectuarse y, posteriormente ocurrió su deceso. Adicionalmente, como lo advierte la parte recurrente no existe beneficiario que sustituya la pensión de jubilación. Por lo tanto, en el presente asunto no existe persona alguna que manifieste contradicción a la solicitud. En consecuencia, resulta procedente el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión presentado por Pensiones Antioquia contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora M.L.C.R.A. (q.e.p.d), en razón a que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, sin exigir requisitos adicionales.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00220-00(1384-19)

Actor: PENSIONES DE ANTIOQUIA

Demandado: M.C.R.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Temas: Recurso extraordinario de revisión. Artículo 20 Ley 797 de 2003.

AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Auto interlocutorio O-669-2020

ASUNTO

Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de desistimiento[1] de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión presentado por Pensiones Antioquia contra la sentencia del 12 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se confirmó el fallo del 10 de abril de 2012 emitido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Medellín que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la señora M.C.R.A. (q.e.p.d).

ANTECEDENTES

Del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

La señora M.C.R.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Pensiones de Antioquia, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones 0000129 del 1 de abril de 2009 y 000658 del 29 de diciembre de 2009, por medio de las cuales se reconoció la pensión por vejez y se resolvió la solicitud de reliquidación de la pensión. A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la entidad demandada a reliquidar y pagar la pensión de jubilación a partir del 29 de noviembre de 2008, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

En audiencia del 10 de abril de 2012[2], el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín concedió las pretensiones y en su lugar, ordenó a la entidad demandada a proferir un nuevo acto administrativo en el que reliquidara la pensión e incluyera todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, esto es desde el 4 de noviembre de 2007 hasta el 4 de noviembre de 2008, en un monto del 75%.

Contra la anterior decisión, Pensiones de Antioquia presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto en sentencia del 12 de diciembre de 2013[3] por el...

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